Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 21/05/1986

1. Disposiciones generales

Otros. JUNTA ELECTORAL DE ANDALUCIA

ACUERDO de 8 de mayo de 1986, relativo a la unicidad de procesos para la formación de Mesas Electorales, dada la simultaneidad de Elecciones al Parlamento de Andalucía y Elecciones Generales.

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Habiéndose convocado simultáneamente Elecciones al Parlamento de Andalucía y Elecciones Generales, se hace preciso aclarar ciertas dudas que plantea la no coincidencia de fecha de algunas de las actividades del Calendario Electoral, especialmente en materia de publicaciones en los Boletines Oficiales y el sorteo para el nombramiento de Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales.

Por ello, la Junta Electoral de Andalucía, en sesión celebrada el día 8 de mayo de 1986, ha acordado, a tenor de lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que la concurrencia de Elecciones supone que las Mesas Electorales sean comunes para ambos procesos, por lo que, igualmente, para ambas Elecciones procede un solo acto de publicación en los Boletines Oficiales de las provincias, un solo proceso de reclamaciones, un solo sorteo de los miembros de las Mesas y una sola reiteración de la publicación de la Secciones y Mesas Electorales dentro de los diez días anteriores al de votación.

Sevilla, 8 de marzo de 1986.- El Presidente.

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