Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 28/05/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de mayo de 1986, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, establece que los conciertos educativos se formalizarán en documento administrativo en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocas, así como las características concretas del Centro y demás circunstancias derivadas de la Ley Orgánica y de los reglamentos de aplicación de la misma.

Aprobados los conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía por Orden de 17 de mayo de 1986, resulta procedente publicar los modelos de documentos administrativos en los cuales han de formalizarse los referidos conciertos.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Se hacen públicos los documentos administrativos en los que han de formalizarse los conciertos educativos, cuyos modelos figuran como anexos a la presente Orden.

Segundo. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia incorporarán a dichos modelos aquellas peculiaridades derivadas en su caso, de la Orden de aprobación del concierto, haciendo constar en todo caso lo que en dicha Orden aparezca como observaciones a cada Centro.

Tercero. Los conciertos se formalizarán por triplicado, entregando un ejemplar al titular, permaneciendo otro en la Delegación Provincial y enviando un tercero a la Dirección General de Ordenación Académica.

Sevilla, 21 de mayo de 1986

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

CONCIERTO EDUCATIVO DE REGIMEN GENERAL (CONCIERTO PLENO) A FORMALIZAR CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO

En .............. a .............. de ............ de 1986.

De una parte

Don ...................................................................... Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de . en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 2377/1985, de

18 de diciembre y en la Orden de aprobación del concierto de 17 de mayo de 1986.

De otra parte

Don ...................................................................... en calidad de ............................................................ del Centro .............................................................., del nivel o modalidad educativa de ......................................, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número .............., ubicado en la calle , de , en instalaciones cuyo uso le corresponde la calidad de , como acredita fehacientemente mediante documentación que se incorpora al expediente; autorizado por Orden (BOE/BOJA); clasificado por Orden (BOE/BOJA) como . con capacidad para . puestos escolares, correspondientes a .................................. unidades. A efectos de impartir la Educación Básica y gratuita, o en su caso la Formación Profesional de Segundo Grado o Bachillerato, en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y según lo establecido en la Orden de aprobación del Concierto de 17 de mayo de

1986.

ACUERDAN

Celebrar el presente concierto educativo con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. El Centro Docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (en adelante Ley Orgánica), y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos previstos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (en adelante Reglamento), y demás normas de desarrollo de la citada Ley Orgánica que le sean aplicables.

Segunda. El número de unidades de Educación General Básica que se concierta es de ... ordinarias y ... Educación Especial, de las que son de patronato, según lo establecido en la Orden de aprobación del Concierto de 17 de mayo de 1986.

El número de unidades de Formación Profesional de Primer Grado que se concierta es de . diurnas y . nocturnas, en las ramas de ., según lo establecido en la Orden de aprobación del Concierto de 17 de mayo de

1986.

El número de unidades de Educación Especial que se concierta es de para minusválidos físicos, para minusválidos psíquicos y de autistas, según lo establecido en la Orden de aprobación del Concierto de 17 de mayo de 1986.

En la Orden de 17 de mayo, el concierto se establece con estas observaciones ............................................................

Tercera. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Reglamento, este concierto tendrá una duración de tres años contados a partir del curso académico 1986-1987.

Cuarta. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del Centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento.

Quinta. La Administración se obliga, asimismo, al reconocimiento a favor del Centro concertado de los beneficios a que se refiere el artículo 50 d de la Ley Orgánica.

Sexta. El titular del Centro concertado se obliga a impartir gratuitamente las enseñanzas objeto d el concierto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento.

Séptima. El titular del Centro se obliga, asimismo, a que las actividades complementarias y de servicios, que, en su caso, se realicen en el Centro, se efectúen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del S Reglamento.

Octava. Por el concierto el titular del Centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos a que hace referencia el artículo

53 de la Ley Orgánica, ajustándose en consecuencia a lo establecido en el Real Decreto 2375/1985, de 18 de diciembre, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los Centros docentes sostenidos en fondos públicos y su desarrollo por esta Comunidad Autónoma de Andalucía.

Teniendo carácter supletorio el citado Real Decreto, se ajustaran asimismo al desarrollo que esta Comunidad Autónoma de Andalucía realice de lo preceptuado en estos aspectos por la citada Ley Orgánica.

Novena. El titular del Centro concertado adoptará las medidas necesarias para la constitución del Consejo Escolar del Centro y la designación del Director, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica, en el artículo 26.2 del Reglamento y en la Orden de 17 de mayo de 1986.

Décima. La provisión de vacantes que se produjeren a partir de la constitución del Consejo Escolar del Centro se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica y en el artículo 26.3 del Reglamento. Las vacantes se notificarán a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en el plazo de diez días a contar desde que se produzcan.

Asimismo el titular del Centro concertado dará cuenta a dicho órgano de la convocatoria del Consejo Escolar a efectos de lo establecido en el artículo 60.6 de la Ley Orgánica.

Undécima (1). El titular del Centro concertado se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes al nivel de enseñanza objeto del concierto, así como a tener una relación media alumnos/profesor no inferior a ., según lo establecido por la Delegación Provincial con fecha ......................................... previa conformidad con la Dirección General de Ordenación Académica, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1986.

Duodécima. El titular del Centro concertado adoptará las medidas precisas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de Centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento. Asimismo adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento.

Decimotercera. La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento.

Decimocuarta. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento.

Decimoquinta. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo

8º del Reglamento.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por el Centro docente privado, Por la Consejería de Educación y Ciencia, Firmado el Delegado Provincial,

Firmado,

(1) En caso de aplicación del artículo 17 del Reglamento, esta cláusula deberá ser sustituida por la siguiente redacción: "El titular del Centro concertado se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes al nivel de enseñanza objeto del concierto en un plazo no superior a la duración del mismo, así como a tener una relación media alumno/profesor no inferior a .... en un plazo no superior a dos cursos académicos a contar desde la vigencia del concierto.

ANEXO II

CONCIERTO EDUCATIVO DE REGIMEN SINGULAR A FORMALIZAR CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO ACTUALMENTE SUBVENCIONADO QUE NO PUEDE ACOGERSE AL REGIMEN GENERAL DE CONCIERTOS EDUCATIVOS (CONCIERTO PLENO) POR INSUFICIENCIA DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS.

El contenido del concierto educativo es el mismo que el del anexo I, salvo las cláusulas cuarta y sexta, que serán las siguientes:

Cuarta. La Administración se obliga a la asignación de fondos para el sostenimiento del Centro concertado mediante el procedimiento establecido en el título IV del Reglamento y en la cuantía que se determine de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera, 2, de la Ley Orgánica, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus disposiciones de desarrollo.

Sexta. El titular del Centro concertado se obliga a impartir las enseñanzas objeto del concierto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento, salvo en lo relativo a la impartición gratuita de la enseñanza, por cuyo concepto podrán percibir de los alumnos las cantidades que, en concepto de financiación complementaria, se fijen de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera, 2, de la Ley Orgánica, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus disposiciones de desarrollo.

ANEXO III

CONCIERTO EDUCATIVO A FORMALIZAR CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO QUE, HABIENDO SIDO OBJETO DE CLASIFICACION PROVISIONAL O DE AUTORIZACION EXCEPCIONAL TRANSITORIA, ATIENDA NECESIDADES DE ESCOLARIZACION QUE NO PUEDEN SER SATISFECHAS DE OTRO MODO.

Este modelo de concierto será aplicable a todos aquellos Centros que tengan en la Orden de 17 de mayo de 1986, como observación, haber concertado por la disposición adicional primera, 2, del Real Decreto

2377/1985, de 18 de diciembre.

El contenido del concierto educativo será el mismo que el del anexo I, con las peculiaridades siguientes:

1. La cláusula tercera será la que se inserta a continuación:

Tercera. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, 2, del Reglamento, este concierto tendrá una duración de tres años, contados a partir del curso académico 1986-1987, no prorrogables. Si durante dicho período el Centro obtiene la clasificación definitiva el concierto podrá ser objeto de renovación o modificación en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento. El número de unidades a que se refiere este concierto podrá ser objeto de una reducción progresiva en función de la relación media alumno/profesor que la Administración determine conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento.

2. Las cláusulas cuarta y sexta serán las del anexo I ó II, según que el Centro pueda o no acogerse al régimen general de conciertos.

ANEXO IV

CONCIERTO EDUCATIVO DE REGIMEN SINGULAR A FORMALIZAR CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO DE NIVEL NO OBLIGATORIO SOSTENIDO TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS.

El contenido del concierto educativo es el mismo que el del anexo I, salvo las cláusulas segunda, cuarta y sexta, que serán las siguientes: Segunda. El número de unidades de Formación Profesional de Segundo Grado que se concierta es de diurnas y nocturnas, en las ramas de ........ según lo establecido en la Orden de aprobación del Concierto de 17 de mayo de 1986.

El número de unidades de Bachillerato que se concierta es de ., según lo establecido en la Orden de aprobación del Concierto de 17 de mayo de

1986.

Cuarta. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del Centro concertado mediante el procedimiento establecido en el título IV del Reglamento y en la cuantía que se determine de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en el Reglamento y demás disposiciones de desarrollo.

Sexta. El titular del Centro concertado se obliga a impartir las enseñanzas objeto del concierto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento, salvo en lo relativo a la impartición gratuita de la enseñanza, por cuyo concepto podrán percibir de los alumnos las cantidades que, en concepto de financiación complementaria, se fijen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en el Reglamento y demás disposiciones de desarrollo.

Descargar PDF