Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 03/06/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 85/1986 de 7 de mayo, por el que se regula la coordinación de las inversiones en materia bibliotecaria entre la Junta de Andalucía, las Diputaciones provinciales y los ayuntamientos.

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El artículo 13, apartado 28 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre Bibliotecas que no sean de titularidad estatal.

Por otro lado, el artículo 4 del Estatuto de Autonomía prevé que la Junta de Andalucía coordinará la actuación de las Diputaciones en materias de interés general para Andalucía. El artículo 27 de la Ley

3/1983, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla como materia de interés general aquellos objetivos recogidos en el Estatuto de Autonomía, especialmente en su artículo

12. Este artículo cita entre otros, el fomento de la calidad de vida y el desarrollo de los equipamientos sociales, el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales, así como la superación de los desequilibrios territoriales. La aprobación por el Parlamento de Andalucía de la Ley 7/1984 del Plan Economía de Andalucía 1984-1986, donde se recogen la líneas básicas para el mejor desarrollo de nuestra región, hace necesaria la coordinación de las actuaciones provinciales con los programas de política económica diseñados en el Plan.

El artículo 1.3 de la Ley 8/1983, de bibliotecas establece que los poderes públicos andaluces arbitrarán las fórmulas necesarias para crear y mantener un adecuado servicio de Bibliotecas de uso público en Andalucía.

Se impone, pues, una actuación de la Comunidad Autónoma como agente corrector de desigualdades territoriales, dentro del marco de la cooperación de la Junta de Andalucía a la realización de las competencias provinciales y locales, y la colaboración de las Diputaciones Provinciales con la Junta de Andalucía a la realización de los objetivos de la Comunidad Autónoma, así como para servir de complemento al desarrollo del Plan Económico de Andalucía. En su virtud, haciendo uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Disposición Adicional de la Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oídos los Consejeros de Economía e Industria y Hacienda y el Consejo Andaluz de Provincia, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de mayo de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1º. La coordinación de inversiones en materia bibliotecaria por la Junta de Andalucía, se inscribe en el marco de la cooperación y colaboración entre las Diputaciones Provinciales y la Junta de Andalucía.

Artículo 2º.1. Las Diputaciones Provinciales oídas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, elaborarán un programa anual de construcción, ampliación y modernización de instalaciones bibliotecarias que incluirá las obras a realizar, especificando los porcentajes de financiación por las Diputaciones y por los Ayuntamientos. Una vez aprobado dicho programa por la corporación Provincial correspondiente, se remitirá copia a la Consejería de Cultura para su definitiva aprobación.

2. Los proyectos correspondientes a instalaciones bibliotecarias incluidas en los programas a que se refiere el número anterior, requerirán el informe favorable a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos.

Artículo 3º. La Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos, podrá inspeccionar en cualquier momento la ejecución técnica de las instalaciones bibliotecarias, incluidas en los programas mencionados en el artículo anterior.

Artículo 4º. La Consejería de Cultura participará de la financiación de los Planes Provinciales con las subvenciones correspondientes que serán contempladas anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos, la Consejería comunicará anualmente a las respectivas Diputaciones Provinciales la cantidad asignada a cada provincia, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias recogidas en el Presupuesto de cada año.

Artículo 5º. A tenor de lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 7/1984, del Plan Económico de Andalucía, la Consejería de Cultura reservará un porcentaje de su presupuesto para Planes Provinciales de construcción, ampliación y modernización de instalaciones bibliotecarias cuyo destino será corregir los desequilibrios en equipamientos bibliotecarios entre las distintas áreas territoriales de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Consejería de Cultura para dictar las normas complementarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Sevilla, 7 de mayo de 1986.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura.

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