Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 03/06/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 27 de mayo de 1986, por la que se regula la subvención de tipos de interés a préstamos para financiación de campaña a agricultores y ganaderos o de circulante a las pequeñas y medianas empresas agroalimentarias, acogidos al convenio suscrito entre entidades financieras y Junta de Andalucía.

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La Consejería de Agricultura y Pesca con el objeto de apoyar a los agricultores y ganaderos y a las pequeñas y medianas empresas agroalimentarias andaluzas ha venido estableciendo convenios de colaboración con diversas entidades financieras para facilitar las campañas económicas de aquellas mediante la subvención de intereses de los préstamos que se les concedan en las condiciones establecidas en los mismos.

En orden a establecer dicho apoyo, se ha firmado un convenio con entidades financieras, por acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de abril de

1986, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 37 de

30 de abril de 1986, en el que se crea una línea de créditos subvencionados establecida en los artículos 6º y 7º del citado convenio, cuyas condiciones generales se fijan en el Anexo III del mismo. Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo Primero. La Consejería de Agricultura y Pesca, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6º y 7º del Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y diversas entidades financieras, autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de abril de 1986, subvencionará con cargo a los Presupuestos de la Consejería de Agricultura y Pesca, los tipos de interés de los préstamos concertados entre las entidades financieras signatarias del Convenio y los agricultores y ganaderos a las pequeñas y medianas empresas agroalimentarias andaluzas.

Artículo Segundo. La cuantía de la subvención será de 1,5 puntos y será satisfecha en su totalidad al prestatario de una sola vez tras ser formalizado el préstamo, a través de la entidad financiera concedente del crédito.

En el supuesto de que el beneficiario amortizase el préstamo total o parcialmente, con antelación a su fecha de vencimiento, vendrá obligado a reintegrar a la Consejería de Agricultura y Pesca a través de la entidad financiera, la parte de subvención correspondiente al capital amortizado anticipadamente.

Artículo Tercero. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca o sus Agencias de Extensión Agraria para los préstamos solicitados a través de las entidades financieras por razón del ámbito territorial de los prestatarios.

Artículo Cuarto. Una vez realizada la certificación, la Delegación Provincial o las Agencias de Extensión Agraria, en su caso, la trasladarán a la entidad financiera.

Artículo Quinto. Una vez concedida la subvención de intereses por la Consejería de Agricultura y Pesca, la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa remitirá a la Consejería de Hacienda la documentación necesaria para que ésta proceda al pago de la subvención correspondiente.

Artículo Sexto. En las pólizas de préstamos entre la entidad financiera y el solicitante se recogerán las características de estar acogidos al Convenio, las definitorias de la operación y su garantía y explícitamente el importe, plazo y el tipo de interés total de la operación por todos los conceptos que no podrá superar el 11% para el prestatario.

Artículo Séptimo. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá acordar la anulación del apoyo financiero prestado cuando se compruebe que el prestatario no cumple las condiciones establecidas en las cláusulas del convenio o que no haya aplicado los fondos del préstamo a las finalidades para las que fue otorgado. En estos supuestos la Consejería de Agricultura y Pesca reclamara, directamente a través de las entidades financieras, la devolución de la subvención abonada.

Artículo Octavo. La Consejería de Agricultura y Pesca realizará las comprobaciones que estime conveniente conveniente sobre todas las circunstancias relacionadas con los préstamos subvencionados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa para dictar las normas complementarias que estime necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 1986

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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