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La Constitución Española contempla en su Título Primero, "De los derechos y deberes fundamentales" y entre los principios rectores de la política social y económica, que "los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio". El artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Deporte y Ocio; y el Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de servicios y funciones del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Cultura establece como transferencia de carácter general, en materia de deporte, la promoción y difusión de la cultura física y del deporte. Iniciada su andadura en 1984, el Centro de investigación, estudio, documentación y difusión del deporte de la Universidad Internacional Deportiva de Verano (UNISPORT) como una actividad de la Consejería de Cultura en el área de deportes, con características análogas a los movimientos que inspiraron las "Universidades de Verano" y las "Universidades Populares", que proporciona, entre otras muchas ventajas de actualización de nuestros técnicos, dirigentes y deportistas, trayendo a sus aulas a las personalidades nacionales y extranjeras más relevantes en las distintas disciplinas deportivas, resultando su actuación como foro de encuentro e intercambio de experiencia con nuestro entorno socio-cultural y deportivo, y, asimismo, contribuye a evitar la diáspora de nuestros conciudadanos por las diversas localidades de los países vecinos, ávidos de las últimas enseñanzas, pero con la contraprestación de unos gastos considerables. En este sentido, es patente la necesidad de la consolidación del Centro de investigación, estudio, documentación y difusión del deporte de la UNISPORT como un órgano y no ya como mera actividad, significando, al tiempo, un medio fundamental para la difusión del deporte en la Autonomía Andaluza.
Todas estas premisas, unidas al incremento de las Jornadas celebradas, su diversidad, el número de profesionales y amateurs del deporte asistente a la misma (más de mil quinientos en el año 1985), han aumentado hasta tal punto la complejidad de su gestión, desbordando el precario montaje de adscripción a la Delegación Provincial de Cultura de Málaga, que hace necesario la adopción del instrumento administrativo idóneo que permita la mayor agilidad posible en su normal desenvolvimiento, sin perjuicio de sujetarse a los requisitos jurídicos y financieros que, en definitiva, resulten más adecuados, en función de los objetivos pretendidos, habiéndose considerado a este respecto que la creación de un servicio público sin personalidad jurídica distinta a la de la Comunidad Autónoma, es el medio legal más conducente a este fin. La legitimidad de esta figura jurídica se entiende fuera de toda duda, desde el momento en que aparece recogida en la Ley de 26.12.1958, sobre entidades estatales autónomas, supletoriamente aplicable en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria 1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (BOJA de 29.7.1983), y naturalmente a resultas de lo que establezca en su día la que regule la Administración Institucional Autonómica, prevista expresamente en la disposición final 1ra. de aquélla, y sus recursos y financiación se encuentran contemplados en la Ley 9/1985, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1986. En su virtud y a propuesta del Consejero de Cultura con aprobación de las Consejerías de Presidencia y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de mayo de 1986.
DISPONGO:
Artículo 1. Se crea en la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía el Centro de investigación, estudio, documentación y difusión del deporte denominado "Universidad Internacional Deportiva de Andalucía" (UNISPORT), con sede en Málaga, y cuyos fines se enumeran en el artículo 2.
Artículo 2. El referido Centro tendrá como funciones la investigación estudio, documentación y difusión de las ciencias de la Cultura Física y del Deporte, para la aplicación práctica de estos conocimientos a la realidad Andaluza.
Artículo 3. El Centro de investigación, estudio y difusión del deporte de la Universidad Internacional Deportiva de Andalucía contará con un Consejo Asesor, como órgano de apoyo, y con un Director.
Artículo 4.
1. El Director será designado entre personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte.
2. El Director será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura, y tendrá categoría administrativa equivalente a Delegado Provincial.
Artículo 5. Se crea en la Consejería de Cultura y bajo la Dependencia orgánica de la Dirección General de Juventud y Deportes, el servicio público sin personalidad jurídica "Administración y Gestión de UNISPORT".
Artículo 6. La Jefatura del servicio público sin personalidad jurídica "Administración y Gestión de UNISPORT", será desempeñada por el Gerente, asimilado a efectos administrativos a Jefe de Servicio.
Artículo 7. El Consejo Asesor estará compuesto por personas de reconocido prestigio tanto nacional como internacional, en las disciplinas de las ciencias de la educación física y el deporte, que muestren su conformidad, y cuya composición y funcionamiento serán reguladas mediante Orden del Consejero de Cultura.
Son funciones del Consejo, además de la general de impulsar la información y la difusión de las materias relacionadas con el deporte y la educación física, conocer los planes anuales de actuación a desempeñar, y muy especialmente, establecer los criterios sobre jornadas a celebrar.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Consejería de Cultura para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta la entrada en vigor del establecimiento de la estructura orgánica del Centro de investigación, estudio, documentación y difusión del deporte de la Universidad Internacional Deportiva de Andalucía, podrán encargarse, excepcionalmente, el desempeño de las funciones de Director, a que hace referencia el artículo 4., a personas con el título de Licenciado en Educación Física, con probada experiencia y capacidad, y que viniera prestando Servicios con anterioridad en la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de mayo de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
Descargar PDFBOJA nº 57 de 14/06/1986