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Determinada la estructura orgánica básica de la Dirección del Patronato de la Alhambra y Generalife en los Estatutos del citado Patronato, aprobados por Decreto 59/1986, de 19 de marzo, es necesario desarrollar esa estructura básica con el objeto de conseguir el eficaz funcionamiento de la Dirección.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y con la aprobación de la Consejería de la Presidencia, y haciendo uso de la autorización concedida en el artículo 2º. del citado Decreto, esta Consejería ha dispuesto:
Artículo Unico:
La Dirección del Patronato de la Alhambra y Generalife, bajo la dirección de su titular, se estructura en las siguientes unidades:
1. Secretaría General.
1.1. Sección de Administración General.
1.1.1. Negociado de Gestión Económica.
1.1.2. Negociado de Personal.
1.2. Sección de Promoción Cultural.
1.2.1. Negociado de Archivo, Biblioteca y Publicaciones.
1.2.2. Negociado de programación de visitas.
2. Servicio de Conservación
2.1. Departamento de Proyectos y Obras.
2.2. Departamento de Jardines y Bosques.
3. Intervención Delegada.
3.1. Negociado Fiscal.
3.2. Negociado Contabilidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previstas en la estructura orgánica de la Dirección del Patronato de la Alhambra y Generalife, podrán cubrirse en la medida que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
A estos efectos, previamente el nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo, habrá de emitirse informe vinculante por las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia.
Segunda: La estructura prevista en la presente Orden, ha de quedar condicionada a lo que se determine tras los estudios pertinentes sobre relaciones de puestos de trabajo, con su definición y valoración, dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de mayo de 1986
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
Descargar PDFBOJA nº 58 de 17/06/1986