Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 19/6/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 2 de junio de 1986, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen normas para la inscripción y matriculación en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

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La Orden de 12 de mayo de 1986 (BOJA de 21 de mayo) sobre escolarización y matriculación de alumnos en los Centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, autoriza a la Dirección General de Ordenación Académica para regular cuantas cuestiones se deriven del desarrollo y aplicación de la misma. Teniendo en cuenta la experiencia de cursos anteriores sobre el proceso de matriculación en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, se hace preciso fijar unas condiciones que establezcan el marco general en que dicho proceso habrá de desarrollarse. Por todo ello, esta Dirección General establece lo siguiente:

I. ADMISION DE ALUMNOS OFICIALES DE NUEVO INGRESO

1. Convocatoria de plazas

Con anterioridad al 15 de junio los Centros harán público el número de plazas disponibles de nuevo ingreso.

1.1. Para fijar el número de plazas disponibles se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Las plazas disponibles en los distintos cursos serán adjudicadas prioritariamente a los alumnos de enseñanza reglada, tanto a los procedentes de los cursos anteriores, y que no estén afectados por lo indicado en el apdo. II, como a los de nuevo ingreso. b) El número máximo de alumnos por clase será:

b.1) Cursos comunes: asignaturas teóricas, cuarenta alumnos, y asignaturas teórico-prácticas, treinta alumnos. b.2) Cursos de especialidad: asignaturas teóricas, treinta alumnos, y asignaturas teórico-prácticas, veinte alumnos. b.3) Cursos monográficos: cuarenta alumnos. c) No podrán, en ningún caso, impartirse clases conjuntamente a los de enseñanza del plan regular y de los cursos monográficos, salvo autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Académica, previa petición del Director del Centro, e informe de la correspondiente Delegación Provincial.

No obstante lo anterior, la Junta Directiva de los respectivos Centros previa conformidad de la Delegación Provincial, podrán acomodar lo establecido anteriormente a la problemática específica de los mismos, en relación con la plantilla de profesorado existente, la previsión de un horario lectivo de 18 y 15 horas para las dedicaciones especial docente (exclusiva) y normal, respectivamente, y todo ello de tal forma que se tienda a una mayor calidad de la enseñanza.

2. Plazo y presentación de solicitudes

2.1. Todos los aspirantes a nuevo ingreso como alumnos oficiales, deberán presentar su solicitud con anterioridad al 25 de junio, que se ajustará al modelo anexo II de la presente Resolución. 2.2. Conforme al artículo 8º. 2., de la precitada Orden, y si la existencia de vacante lo permitiera, se abrirá un nuevo plazo de admisión de solicitudes, que no sobrepasará la primera quincena del mes de septiembre.

3. Selección de solicitudes

3.1. Se efectuará por una Comisión de Centro presidida por el Director y formada por un profesor, elegido por el Claustro, un padre de alumno elegido mediante sorteo público y un alumno, igualmente elegido mediante sorteo público, entre los mayores de edad, entretanto no se regule el funcionamiento y competencia de los Organos de Gobierno en estos Centros. 3.2. Si existiesen suficientes plazas disponibles se admitirán todas las solicitudes presentadas.

3.3. En caso contrario se aplicarán los criterios que a continuación se establecen y cuya valoración se efectuará conforme al Baremo consignado en el Anexo I de la presente Resolución.

3.3.1. Los criterios prioritarios son:

a) La renta anual de la unidad familiar, que se considerará en función de las siguientes circunstancias: Ingresos inferiores al Salario mínimo interprofesional. Ingresos comprendidos entre el Salario mínimo interprofesional y el doble del mismo. Ingresos comprendidos entre el doble y el cuádruple del Salario mínimo interprofesional. Ingresos superiores al cuádruple del Salario mínimo Interprofesional. b) La existencia de hermanos matriculados en el Centro, que se valorará sobre la base de número de los mismos.

3.3.2. Los criterios complementarios son:

a) Condición de emigrante retornado del alumno o de sus padres o tutores en los tres últimos años.

b) Existencias de minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales del alumno, que no sean incompatibles con las enseñanzas solicitadas, de los padre o/y hermanos del mismo en edad escolar.

c) Situación de familia numerosa.

d) Cualquier otra circunstancia libremente apreciada por el órgano competente del Centro de acuerdo con criterios objetivos. 3.3.3. En caso de empate por la aplicación conjunta del Baremo se dilucidará el mismo mediante la selección de aquellos alumnos que obtengan mayor puntuación aplicando uno a uno los criterios prioritarios y complementarios en el mismo orden con que aparecen consignados y con carácter excluyente.

4. Lista de admitidos y plazo de matrícula

4.1. Una vez realizada la selección por la Comisión de Centro se hará pública la lista de admitidos y no admitidos en el Tablón de Anuncios del Centro, el mismo día de la resolución.

4.2. Todo el proceso de selección de solicitudes fijado anteriormente por la presente Resolución, deberá estar finalizado el 30 de junio de

1986.

II RECLAMACIONES A LA LISTA DE ADMITIDOS

1. La inobservancia de los criterios de admisión o la aplicación de los mismos contraviniendo lo establecido en la presente Resolución podrá ser objeto de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Centro, y en segunda instancia, ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, que deberá resolver previo informe de la Comisión, dentro de un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno. Contra esta Resolución cabrá recurso de alzada ante la Consejería de Educación y Ciencia, que pondrá fin a la vía administrativa.

III MATRICULACION

1. Alumnos oficiales matriculados en cursos anteriores

1.1. Los alumnos oficiales aprobados en junio procederán a su matriculación entre el 1 y el 20 de julio.

1.2. Los alumnos aprobados en septiembre formalizarán su matrícula antes del 20 de dicho mes.

1.3. Los que no formalicen matrícula en el plazo indicado, se entenderá que renuncian a su plaza.

1.4. No será admitida la matrícula oficial en aquellas asignaturas que durante dos años se hayan cursado por enseñanza oficial sin aprobar las sucesivas convocatorias.

1.5. Asimismo, no se podrán simultanear los estudios de enseñanza oficial y libre en el mismo curso académico, salvo por autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Académica.

2. Alumnos de nuevo ingreso

2.1. Los alumnos admitidos en el mes de julio, procederán a su matriculación entre el 1 y el 20 de julio, debiendo presentar en el acto de dicha matriculación junto a la documentación exigida por el Centro justificantes de las situaciones alegadas en la solicitud de admisión, cuando así se requiera por la Comisión de Centro.

2.2. Los alumnos admitidos en el mes de septiembre, formalizarán su matrícula antes del día 20 de dicho mes.

2.3. Los que no procedan a su matriculación en los plazos señalados se entenderá que renuncian a su plaza.

IV. MATRICULA LIBRE

Para la formalización de matrícula se estará a lo dispuesto en la Resolución de 25 de abril de 1985 (BOJA de 17.5).

V CURSOS MONOGRAFICOS

1. Convocatoria de plazas Entre los días uno y quince de septiembre se harán públicas las plazas disponibles en los distintos cursos monográficos, facilitando a los interesados el modelo de solicitud que figura en el anexo II de la presente Resolución y que deberá ser presentada antes del día 15 de septiembre.

2. Selección de solicitudes Se seguirá el mismo procedimiento y crIterios que establece el apartado I, 3.

3. Lista de admitidos y plazo de matrícula

Las Comisiones de selección, a partir del 15 de septiembre harán públicas las listas de admitidos en los Cursos Monográficos, los cuales podrán formalizar su matrícula antes del 30 de septiembre. 4. Plazas^vacantes

Si una vez cumplidos todos los plazos y condiciones señaladas, quedarán plazas vacantes en los Cursos Monográficos, los Directores de los Centros podrán solicitar de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, autorización para abrir nuevos plazos de matrícula, que no podrán exceder del día 30 de octubre.

VI DISPOSICIONES FINALES

1. Las presentes normas deberán ser divulgadas por los Delegados Provinciales y Directores de los Centros, a fin de ser conocidas por todos los interesados, padres, alumnos, y profesores.

2. Cualquier duda que surgiera en la interpretación de estas normas, se consultará al Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Especializadas de la Dirección General de Ordenación Académica, o a la Inspección Técnica correspondiente.

3. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de junio de 1986.- El Director General, José Rodríguez Galán.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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