Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 24/6/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ACUERDO de 10 de junio de 1986, de la Dirección General de Trabajo, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, tomado en su sesión del día 27 de mayo de 1986.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de ámbito Interprovincial, para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, tomado en su sesión del día 27 de mayo pasado, recibido en esta Dirección General de Trabajo el 6 del presente mes, sobre propuestas formuladas por la Comisión de Clasificación del citado convenio, siendo aprobadas las mismas en la indicada sesión, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley

8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo,

A C U E R D A

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, del asiento practicado.

Segundo. Remitir la certificación de dicho Acuerdo con sus anexos al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de la certificación del Acuerdo y Anexos, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 1986.- El Director General, Enrique Vila Vilar.

ANEXO

CERTIFICACION DEL ACUERDO

ANDRES ZAMBRANO CARRANZA, SECRETARIO DE LA COMISION DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA,

CERTIFICO: Que en la sesión celebrada por la citada Comisión el día 27 de mayo de 1986 se acordó aprobar la propuesta elevada por la Comisión Paritaria de Clasificación sobre asignación de las categorías II y I, dentro de los Grupos III, VI y V de los señalados en el art. 5º del Convenio Colectivo para el personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que se adjunta a la presente Certificación.

Para que conste y surta los efectos oportunos se expide el presente en Sevilla a tres de junio de mil novecientos ochenta y seis.

PROPUESTA DE LA COMISION PARITARIA DE CLASIFICACION DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, QUE SE ELEVA A LA COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA, PARA SU APROBACION.

Aprobado por unanimidad de la Comisión de Interpretación y Vigilancia, en su reunión del día 27 de noviembre de 1985, punto 3º del correspondiente Acta, la propuesta formulada por el Presidente de la Comisión Paritaria de Clasificación, de agrupar las categorías similares y homogéneas de los distintos Convenios de procedencia, en «Definiciones de Puestos de Trabajo¯, y clasificar a su vez éstas en las dos categorías señaladas para los grupos III, IV y V, del artº 5º del Convenio en vigor, se procede a elevar a la Comisión de Interpretación y Vigilancia, la presente propuesta, por parte de esta Comisión Paritaria de Clasificación:

1º. Se asignaran las categorías II y I, dentro de los Grupos III, IV y V, de los señalados en el artº 5º del Convenio, según la relación de Definiciones de Puestos de Trabajo expuesta en el Anexo I de este Acuerdo.

2º. Las Definiciones de Puestos de Trabajo relacionadas en el Anexo I, así como las categorías profesionales, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia que se integran en éstas, se exponen como Anexos II de este Acuerdo.

3º. Las categorías profesionales no agrupadas en las Definiciones de Puestos de Trabajo reseñadas en los puntos anteriores, quedan clasificadas en la categoría I de cada Grupo respectivo, y las definiciones, competencias y funciones, serán las que se hacen constar en los Convenios Colectivos de procedencias, hasta tanto se agrupen en las Definiciones de Puestos de Trabajo indicadas en el Anexo II, o aquellas que en un futuro puedan realizarse.

4º. Las categorías profesionales no agrupadas en las Definiciones de Puestos de Trabajo, tendrán la consideración de «A extinguir¯.

ANEXO I

GRUPO III.

Categoría II.

Técnico Práctico no titulado.

Jefe de Servicio Técnicos y/o de Mantenimiento.

Profesor de Prácticas.

Encargado.

Operador de ordenador.

Administrativo Jefe.

Analista de Laboratorio.

Jefe de Cocina.

Intérprete-Informador.

Categoría I.

Delineante.

Gobernanta.

Encargado de Almacén.

Oficial Tractorísta de 1ª.

Administrativo.

Oficial 1ª de Oficios.

Oficial 1ª Cocinero.

Conductor-Mecánico de 1ª.

GRUPO IV.

Categoría II.

Auxiliar de Clínica y Ayuda a Domicilio.

Auxiliar Cuidador.

Auxiliar Administrativo.

Cocinero.

Celador-Guardamuelles.

Celador 1ª Forestal.

Auxiliar Operador de Informática.

Cuidador de Educación Especial.

Categoría I

Monitor de Deportes.

Basculero-Recaudador de Muelles.

Celador de 2ª Forestal.

encargado de Servicios de Hostelería.

Oficial de 2ª de Oficios.

GRUPO V.

Categoría II.

Personal de Servicios Domésticos.

Peón y Mozo Especializado.

Ayudante de Cocina.

Conserje.

Telefonísta.

Peón de Mantenimiento.

Conductor.

Jardinero.

Auxiliar Sanitario.

Categoría I.

Peón.

Pinche de Cocina.

Ordenanza.

Limpiadora.

Vigilante.

ANEXO II

TECNICOS PRACTICOS NO TITULADOS

Son los trabajadores con conocimiento teórico-prácticos suficientes, experiencia y dotes de mando, de tal forma que le capacita para dirigir y organizar el trabajo de un equipo de personal cualificado a sus órdenes, siendo responsable de la calidad y cantidad de éste. Tendrán capacidad para leer e interpretar planos y croquis explicándoselos a sus subordinados para la ejecución correcta de sus tareas, conocerá, cumplirá y hará cumplir las normas técnicas específicas en relación con sus tareas, así como los requisitos legales específicos relacionados con su trabajo; realizarán sus tareas tanto en campo como en laboratorio y gabinete, donde desarrollarán los cálculos de los datos tomados en su caso. Ejercerán el control de calidad de los materiales y elementos que se empleen en las labores bajo su responsabilidad y responderán ante sus superiores de la ejecución del trabajo que se les encomiende, tanto el propio como el del personal a sus órdenes, cuando lo tenga. Deberán conocer a la perfección todos los materiales, elementos, aparatos y maquinaria relacionadas con su trabajo, a fin de emplearlos con los mejores y más productivos resultados. Se integran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

ICONA.

Fotointerpretador .

MOPU.

Técnico Práctico control y Vigilancia de Obras.

Técnico Práctico por analogía.

Técnico Auxiliar asimilado.

Técnico Auxiliar (Nivel 9).

Técnico Auxiliar (Nivel 8).

Práctico de Topografía.

INIA.

Ayudante Técnico de Campo.

Mº TRANSP. TUR. Y COMUNIC.

Técnico Auxiliar.

Práctica de Topografía.

JEFE DE SERVICIOS TECNICOS Y/O DE MANTENIMIENTO

Son los trabajadores calificados por su experiencia y grado de especialización, superior a Oficial 1ª, que son designados para asumir la dirección y control de un grupo de personal preparado profesionalmente, distribuyendo, dirigiendo e inspeccionando los trabajos a realizar o realizados e indicando a dicho personal a sus órdenes, la forma y medios a emplear, responsabilizándose del trabajo, seguridad y organización del equipo a su cargo. Estos trabajadores desarrollarán fundamentalmente su trabajo como responsables de un taller específico o del mantenimiento de las instalaciones de todo índole de un edificio, dependencia, instalación o explotación, cuidado de que el personal a su cargo cumpla con sus labores profesionales, siendo responsable de la disciplina de éstos. Son funciones propias el facilitar los datos de costes, avance de presupuestos, así como la capacitación y formación del personal a sus órdenes.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

INAS.

Maestro de Oficio.

Vigilante o Capataz.

INSERSO.

Jefe Servicios Técnicos.

Jefe de Taller (a extinguir).

MAPA.

Capataces Agrícolas, Forestales o Ganaderos.

Mayorales.

ICONA.

Capataz de Obras.

INIA.

Contramaestre.

maestro de Taller.

IRYDA.

Encargado de Unidad

MOPU.

Jefe de Taller.

Especialista de Oficios.

Contramaestre.

Especialista de Oficio.

Capataz de 1ª.

Jefe de Equipo.

Jefe de Equipo Sondeos-Prospección.

Capataz de 2ª.

Mº DE TRASPORTES TURISMO Y COMUNIC.

Contramaestre.

Contramaestre Marina Mercante.

Especialista de Oficio.

HOSTELERIA.

Encargado de Trabajos.

Jefe Servicios Técnicos.

Encargado Servicios Técnicos.

CONSTRUCCION.

Maestros.

AISNA.

Jefe de Taller.

PROFESORES DE PRACTICAS

Son los trabajadores que estando en posesión del título o diploma que los califique como tal, desarrollan enseñanzas teórico-prácticas, prestando además servicios complementarios de los alumnos; como consecuencia de las actividades docentes, supervisan y realizan tareas de explotación o taller con fines educativos, mantienen y conservan los medios, instrumentos, maquinarias y utensilios utilizados en la enseñanza, auxiliar en las demostraciones, campos de ensayos y experiencias, tanto de campo como de taller, así como ejecutan aquellos trabajos que resulten precisos para la preparación y desarrollo de las clases y ejecución de las demostraciones. Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia.

INAS.

Monitor de Taller.

INSERSO.

Maestro de Taller.

Encargado de Tareas Asistenciales y Recuperadora.

MAPA.

Capataces de actividades docentes.

ENSEÑANZA-ESCUELAS ARTESANIA.

Profesores de Formación Profesional.

INST. PROTEC. Y TUT. MENORES.

Maestro de Taller.

ESPECIALIDADES DEPORTIVAS.

Profesor.

EDUCACION ESPECIAL

Adjunto de Taller.

ENCARGADOS

Son los trabajadores que poseen conocimientos generales de administración y comprobar experiencia, preparación técnica y dotes de mando, bajo las inmediatas órdenes de un superior o Titulado, tiene a sus órdenes al personal adecuado para la realización de las tareas de las que es responsable. Adoptan las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejecución de los trabajas, poseen los conocimientos suficientes para realizar eficazmente, con rendimiento y la máxima economía, las órdenes recibidas de sus superiores y son responsables del mantenimiento de los medios materiales a ellos encomendados y la disciplina del personal a su cargo. Realizarán asimismo cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les puedan encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Se integran e esta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia.

ICONA.

Encargado General de Obras.

Encargado de Establecimiento Principal.

Encargado de Obras.

Encargado de Establecimiento.

Capataz de inventario.

Capataz de Establecimiento.

Celador Mayor.

INIA.

Encargado General.

Encargado Agrario.

Encargado.

IRYDA.

Capataz.

ENSEÑANZA PRIVADA.

Encargado.

MOPU.

Encargado General.

Encargado.

Inspector Revisor Maquinista.

Mº TRANSP. TUR. Y COMUNIC.

Encargado general.

Encargado.

OFICINAS Y DESPACHOS.

Encargado general.

Encargado.

Mº INDUSTRIA Y ENERGIA.

Mecánico Supervisor.

JUNTA DE PUERTOS.

Encargado.

OPERADOR DE ORDENADOR

Son los trabajadores encargados del manejo de los distintos dispositivos del ordenador, interpretan y desarrollan las órdenes recibidas para su explotación correcta, controlan la salida de los trabajos y trasmiten al encargado del equipo las anomalías físicas y lógicas observadas en su trabajo; desarrollan y redactan programas sencillos en el lenguaje apropiado, realizan las pruebas necesarias con los juegos de ensayos que les hayan sido definidos, ponen a punto los programas hasta conseguir de sus superiores o titulados.

Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo las categorías que se señalan con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

ICONA.

Operador de Ordenador.

MOPU.

Programador.

Operador de Ordenador.

Programador de máquinas básicas.

Mº TRANSP. T. Y COM.

Operador de Terminal y Terminales Autónomas.

COMERCIO INTERIOR.

Oficial Administrativo 1ª (Analista de Sistemas).

ADMINISTRATIVOS JEFES

Estos trabajadores son los Jefes y responsables de los servicios administrativos un centro dependencia subordinados en su caso a los Titulados si los hubiese o al Director de la Unidad, teniendo a sus inmediatas órdenes al personal administrativo de la plantilla. Realizan la tramitación e impulsión de expedientes, propuestas de resolución que no requiera una preparación técnica superior, aplicación repetitiva de reglamentos, preparación de nóminas y de datos estadísticos, realizan actividades que implican responsabilidad por el manejo de fondos o por el mando de unidades que agrupan puestos de trabajo de carácter administrativo o auxiliar.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo la categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

INAS.

Administrador.

PEMARES.

Jefe Administrativo.

ENSEÑANZA PRIVADA.

Jefe de Administración.

Administrador.

Jefe de Negociado.

PATRONATO DE MUSEOS.

Jefe de 1ª.

INS. PROTEC. TUT. COM.

Técnico Administrativo.

Encargado de Administración.

MED. COM. SOC.

Regente.

Jefe de Sección.

Jefe de Sección de Composición.

Jefe de Sección de Administración.

ESPECIALIDADES DEPORTIVAS

Director.

OFICINAS Y DESPACHOS.

Jefe de 1ª Administrativo.

ANALISTA DE LABORATORIO

Son los trabajadores que con eficacia y exactitud realizan análisis físicos y/o químicos, toma de muestras previas y posteriores a las experiencias de campo y laboratorio, conocen y desarrollan normas y procedimientos analíticos específicos, conocen las técnicas de toma de muestras y experimentación de campo, conocen y manejan, realizan cálculos de datos dando resultados definitivos.

Trabajan con sujeción a las normas de ensayos y análisis y a las instrucciones concretas que reciben de sus superiores, poseyendo iniciativa y responsabilidad acerca de su trabajo, pudiendo adoptar las medidas oportunas que aseguren la correcta ejecución del trabajo encomendado de obtener determinaciones en forma conveniente.

Pueden tener a su cargo personal auxiliar.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

MAPA.

Analista de Laboratorio.

INIA.

Analista de Laboratorio.

Analista de campo.

IRYDA.

Analista 1ª de laboratorio.

MOPU.

Analista 1ª.

Mº TRANSP. TUR. Y COMUNIC.

Analista 1ª.

Mº INDUSTRIA Y ENERGIA.

Marcador de metales Precioso de 1ª.

JUNTA DE ENERGIA NUCLEAR.

Oficial 1ª.

PEMARES.

Auxiliar de Laboratorio.

JEFE DE COCINA

Son los trabajadores responsables de la dirección de la Cocina y de todo el personal adscrito a ella, dirigirán y vigilarán la elaboración y condimentación de cuantos menús les sean aprobados por la dirección del centro; cuidarán de que los menús que se sirvan reúnan las condiciones exigidas, asimismo y cuando la importancia del servicio lo requiera condimentarán personalmente aquellos manjares que se juzguen conveniente; a fin de conseguir de todas ellas el rendimiento correcto; realizará, en su caso, inventario diario de las existencias; darán cuenta, cuando así se les exija, de los promedios conseguidos durante el día; supervisarán el mantenimiento, condiciones de limpieza, higiene, salubridad y perfecto funcionamiento de toda la maquinaria, utensilios y enseres de la cocina; procurarán la formación y darán enseñanzas al personal a sus órdenes para su formación profesional.

Deberán estar en posesión de carnet de Manipulador de Alimentos, así como cumplir todos los requisitos higiénicos-sanitarios que establezcan las disposiciones vigentes.

Realizarán asimismo cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo las categorías que señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

INSERSO.

Jefe de Cocina.

ENSEÑANZA PRIVADA.

Cocinero Jefe.

HOSTELERIA.

Jefe de Cocina.

AISNA.

Jefe de Cocina.

Jefe de Cocina (a extinguir).

INTERPRETE INFORMADOR

Son los trabajadores que, ejerciendo funciones administrativas, tienen como actividad principal, la de atención al público, en las Oficinas de Turismo, conociendo y aplicando al menos dos idiomas modernos.

Asimismo realizarán cualquier otra función, de la misma o análoga naturaleza, que se les pueda encomendar.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia.

Mº TRASPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.

Intérprete-Informador.

DELINEANTE

Son los trabajadores que, bajo las órdenes de un titulado superior o medio, efectúan el desarrollo gráfico de toda clase de proyectos y trabajos de estudios.

Deberán poseer los siguientes conocimientos:

Aritmética, Algebra, Geometría a nivel de Bachillerato Superior. Dibujo de perspectiva, Dibujo cartográfico, Sombreados, realización de planos topográficos interpretando los datos que hayan sido tomados en el terreno.

Nociones de legislación relativas a la construcción y obras públicas. Realizarán también cualquier otro trabajo de similar a análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

MOPU.

Delineante Superior.

Delineante 1ª.

Mº TRANSP. T. Y COM.

Delineante Superior.

Delineante 1ª.

Mº CULTURA.

Delineante.

GOBERNANTAS

Son los trabajadores responsables de la organización, dirección, inspección y coordinación del trabajo del personal de servicio doméstico en los Centros y Dependencias que por sus características y volúmen de trabajo así se establezca. Son funciones de estos trabajadores:

Distribuir y organizar los servicios de comedor y oficio, lavandería, lencería y limpieza.

Supervisar la labor de los empleados a su cargo, distribuyendo las tareas y turnos de las personas asignadas, vigilando asimismo la higiene y uniformidad de éstos.

Vigilar la conservación del mobiliario y enseres, así como el buen uso y economía de los materiales, utensilios y maquinaria a su cargo, procediendo al recuento e inventario de los mismos.

En coordinación con el Jefe de Cocina o Cocinero, se responsabiliza de la correcta marcha del servicio del comedor, distribución de comida, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada del servicio.

Supervisará, cuando existan contratos de limpieza, el buen funcionamiento de los servicios contratados, y en el caso de que no lo haya, dirigirá personalmente el trabajo del personal dedicado a estos menesteres. Se integraran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencias:

INAS.

Director de Comedor y Cocina de Hermandad.

INSERSO.

Gobernante.

Subgobernante.

MAPA.

Gobernantas.

EDUCACION ESPECIAL.

Gobernante.

ENSEÑANZA PRIVADA.

Intendente.

Gobernanta.

INST. PROTEC. Y. TUT. MENORES.

Gobernanta.

HOSTELERIA.

Encargado General o Gobernanta.

Encargado/a.

Mº CULTURA.

Encargado.

ESTABLECIMIENTO SANITARIOS.

Encargado Servicios Generales.

ENCARGADOS DE ALMACEN.

Son los trabajadores cuyas misiones son las de recibir los materiales y mercancías, clasificarlos y distribuirlos en las dependencias del Almacén; despachar los pedidos, registrar en los libros el movimiento de mercancías habido durante la jornada, redactar los partes de entrada y salidas, realizar inventarios, controlar las existencias y hacer el seguimiento de los pedidos. Deberán poseer conocimientos generales aritméticos y de mecanografía. Tendrán la responsabilidad de las actividades del Almacén y ordenarán el trabajo entre los operarios que estén adscritos a la unidad a su cargo. Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivo de procedencia:

INAS.

Encargado.

INSERSO.

Encargado de Almacén.

MAPA.

Encargado de Almacén.

ICONA.

Oficial 1ª de Almacén.

INIA.

Almacenero.

MOPU.

Almacenero de Almacén Central.

HOSTELERIA.

Encargado de Almacén.

OFICIALES TRACTORISTAS DE 1ª

Son los operarios que, estando provisto del permiso necesario para la conducción de esta clase de vehículos, conocen su mecánica y entretenimiento y el de sus aperos, sabiéndolos desmontar y montar para la reparación de las averías más frecuentes, susceptibles de realizar en el lugar de trabajo. Estos trabajadores, relacionados directamente con la producción agraria, deberán conocer las diferentes técnicas de cultivo y laboreo susceptibles de ser realizadas con tractores y sus aperos y otras máquinas agrícolas. Durante las temporadas que no tengan que realizar labores de campo podrán ser destinados a la conducción de otros vehículos o camiones para lo que estarán provistos de los correspondientes permisos de conducción, así como realizarán tareas de mecánica en el taller cuando sea necesario.

Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

ICONA.

Tractorista Oficial 1ª.

MOPU.

Tractorista 1ª.

ADMINISTRATIVOS

Son los trabajadores con conocimientos a nivel de BUP., Bachiller Superior o Formación Profesional equivalente, que tienen a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realizan trabajos que requieren cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripción de libros de cuantas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidación y cálculo de nómina de salarios, sueldos u operaciones análogas. Se consideran incluidos en esta definición los Cajeros de Cobros y Pagos. Estos trabajadores habrán de poseer conocimientos prácticos de mecanografía y manejarán todas las máquinas de oficina con pleno conocimiento de su técnica, a fin de utilizarlas con el máximo rendimiento.

Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Se integrarán en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

INIAS.

Oficial Administrativo.

INSERSO.

Oficial 1ª Administrativo.

MAPA.

Administrativos.

ICONA.

Oficial de Oficina.

INIA.

Oficial 1ª Administrativo.

IRYDA.

Oficial 1ª Administrativo.

PEMARES.

Oficial Administrativo.

ENSEÑANZA PRIVADA.

Oficial Administrativo.

Administrativo.

IPIA.

Oficial Administrativo.

INST. PROTEC. Y TUT. MENORES.

Oficial Administrativo.

MOPU.

Administrativos Agrupación (nivel 9).

Oficial Administrativo de 1ª.

Inspector Administrativo (nivel 8).

Administrativos Agrupación (nivel 8).

Inspector Administrativo (nivel 7).

Administrativos Agrupación (nivel 7).

Inspector Administrativo (nivel 6).

Mº TRANSP. TUR. Y COMUNIC.

Oficial 1ª Archivos y Bibliotecas.

Monitor.

MEDIOS COMUNICACION SOCIAL.

Ayudante de Redacción.

Corrector.

Oficial 1ª de Cierre.

Linotipista.

Auxiliar de Linotipista.

AISNA.

Oficial Administrativo.

Oficial Administrativo (a extinguir).

BOE.

Corrector Tipográfico.

ESPECIALIDADES DEPORTIVAS.

Jefe Negociado Administración.

INST. NAL. SEG. E. HIG. TRABAJO.

Ejecutivo.

ESTABLEC. SANITARIOS.

Oficial Administrativo.

JUNTA DE PUERTOS.

Subencargado.

VARIOS SIN CLASIFICAR DE LA Cª SALUD Y CONSUMO.

Administrativo.

OFICIALES 1ª DE OFICIOS

Son los trabajadores que poseyendo un oficio lo practican y aplican con tal grado de perfección, que no sólo le permiten llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquéllos otros que suponen especial empeño y delicadeza, no sólo con el rendimiento óptimo, sino con la máxima economía de material y responsabilizándose de su ejecución y del los operarios subordinados a él, en su caso.

Estos trabajadores por su experiencia laboral y formación, que será equivalente a la Formación Profesional de 2º Grado, tendrán la capacidad necesaria para interpretar planos de detalle, croquis y realizar mediciones. Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

INSERSO.

Oficial Servicio Técnicos.

MAPA.

Auxiliar y Controladores Pecuarios.

Oficial 1ª.

ICONA.

Mecánico Oficial 1ª.

Oficial 1ª Oficios Clásicos.

INIA.

Oficial 1ª.

PEMARES

Mecánico-Electricista.

ENSEÑ. PRIVADA.

Oficial 1ª.

PATRONATO MUSEOS.

Oficial 1ª Oficios Varios.

MOPU.

Electricista 1ª.

Carpintero 1ª.

Albañil 1ª.

Pintor 1ª.

Oficios Análogos.

Mecánico de Reparaciones en Obra.

Mecánico de 1ª.

Aux. Téc. Obras, Talleres, Instalaciones y Exp.

HOSTELERIA.

Subjefe de Servicio Técnicos.

Oficial 1ª Servicios Técnicos.

Oficial 1ª.

Conservador.

MEDIOS COM. SOCIAL.

Oficial 1ª.

Oficial 1ª Fotografía.

Oficial 1ª Rotativo.

CONSTRUCCION

Oficial 1ª.

IND. SIDEROMET.

Oficial 1ª.

Mº CULTURA.

Jefe Taller Artesanía.

Oficial 1ª.

Maestra de Taller.

Mº TRANSP. TUR. Y COMUNIC.

Aux. Téc. Obras, Taller, Instalaciones y Expl.

OFICIALES DE 1ª COCINEROS

Son los trabajadores que tienen como cometido, la elaboración y condimentación de cuantos menús les sean aprobados por la dirección del Centro o del Cocinero Jefe en su caso.

Tendrán a su cargo las previsiones para el consumo de las distintas partidas, consiguiendo el mejor rendimiento de las mercancías que se le entreguen para su condimentación, conociendo y dominando el arte de prestar los manjares y montajes de piezas.

Asumirá las funciones que le delegue el Jefe de Cocina en caso de que lo hubiese, y le sustituirá en su ausencia, asumiendo todos sus funciones y responsabilidades.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

INAS.

Oficial 1ª Cocinero.

INSERSO.

Cocinero de 1ª.

INST. PROTEC. Y TUT. MENORES.

Cocinero.

MAPA.

Cocinero.

HOSTELERIA.

Cocinero.

Cocinero 1ª.

Mº CULTURA.

Cocinero.

CONDUCTORES MECANICOS DE 1ª

Son los trabajadores que están en posesión del permiso de conducción que les habilita para conducir toda clase de vehículos automóviles incluidos los de pasajeros y especiales, así como maquinaria pesada de todo orden, incluida la de obras públicas y tonelaje; manejan y conducen toda clase de vehículos y maquinarias con total dominio y adecuación rendimiento, ocupándose de su mantenimiento, engrase, limpieza, conservación y reparación, tanto en ruta como en taller, poseyendo para ello los conocimiento técnico-práctico adecuados para ello.

Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

ICONA.

Conductor Oficial 1ª.

Conductor de Oficial 1ª.

IRYDA.

Mecánico-Conductor.

MOPU.

Operador Maquinaria Pesada.

Conductor de 1ª.

AUXILIAR DE CLINICA Y AYUDA A DOMICILIO

Son los trabajadores que en los establecimientos de hospitalización e internamiento, tendrá como contenido funcional:

a) Preparar, distribuir y, en su caso, administrar las comidas de los hospitalizados.

b) Ayudar a los enfermos en su higiene personal y en sus necesidades fisiológicas.

c) Hacer las camas y vigilar la limpieza de las habitaciones.

d) Recoger y disponer la ropa usada y enviarla a la lavandería.

e) Ayudar al ATS. cuando fuere preciso en la aplicación de medicamentos.

f) Realizar labores de preparación de limpieza de mobiliario, material y aparatos clínicos.

g) Podrá recoger los datos clínicos termométricos y aquellos otros signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para lo cual haya recibido indicación expresa de los ATS. o del Médico responsable.

h) Igualmente comunicará a los ATS. o Médico responsable los signos que llamen su atención a las espontáneas manifestaciones de los enfermos sobre su síntomas.

En los establecimientos de asistencia y consulta, sin internamiento, las funciones de las Auxiliares de Clínica serán: La acogida y orientación de las personas que asistan a la consulta, la recepción de volantes y documentos, la distribución de los enfermos para la mejor ordenación en el horario de visitas, la inscripción en los libros de registro, volantes y comprobantes y, en general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario titulado, viene a facilitar la función del Médico o ATS.

En los casos que estos trabajadores realicen sus labores en los domicilios de los beneficiarios tendrán como cometidos:

a) Atención al aseo e Higiene del domicilio del beneficiario, realización de la compra o preparación de la comida, incluidos aquellos casos de régimenes alimenticios indicados por el médico, preparación de desayunos y cena al beneficiario que se encuentre solo, imposibilitado física y psíquicamente.

b) Acompañamiento al beneficiario a la consulta médica y recogida de la medicación correspondiente, ocupándose del lavado de ropa en máquina si éste la tuviera y recurriendo en caso contrario al servicio de lavanderías concertado.

c) En los casos de incontinencia, el cuidado y limpieza de la ropa, ocupándose del aseo personal de los beneficiarios a su cargo.

d) Dentro de sus posibilidades reales, levantará y vestirá a los beneficiarios que lo necesiten, siendo auxiliares en los casos que así se determine.

e) Atención de resolver cualquier situación que el beneficiario por si mismo no pueda, tales como redacción de cartas y lectura de libros, entre otras.

f) Colaboración con el equipo dedicado al Programa de Ayuda a Domicilio para una mejor atención al beneficiario.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

INSERSO.

Auxiliar de Clínica.

Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

ESTABLEC. SANITARIOS.

Auxiliar de Clínica.

Auxiliar Sanitario Especializado.

AISNA.

Auxiliar de Clínica (temporal).

Puericultora.

Auxiliar de Clínica.

DIPUT. PROV. ALMERIA.

Auxiliar de Clínica.

SALARIO MINIMO.

Auxiliar de Clínica.

AUXILIARES CUIDADORES (A EXTINGUIR)

Son los trabajadores que tienen a su cargo el cuidado del orden y compostura de los alumnos, para el mejor trato y conservación de las instalaciones del centro. Atiende igualmente la realización de actividades educativas de ocio y tiempo libre con los menores a su cargo, programadas por el Educador, auxiliándole a éste.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión del Convenio Colectivo de procedencia:

INST. PROTEC. Y. TUT. MENORES.

Celadores.

AUXILIARES DE LABORATORIO

Son los trabajadores que, con conocimientos técnicos elementales, están capacitados para realizar trabajos de laboratorio, realizando operaciones preliminares, complementarias o auxiliares de las que constituyen propiamente los procedimientos de ensayo completo, estando siempre bajo la supervisión y mando de un jefe o responsable, a los que ayuda en trabajos que puede tener una rápida comprobación bajo su vigilancia. Estos trabajadores colaboran al mantenimiento en perfecto estado del material y equipos a su cargo, responsabilizándose de su conservación y mantenimiento básico. Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo las categorías que señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

MAPA.

Auxiliar de Laboratorio.

ICONA.

Auxiliar de Laboratorio.

INIA.

Auxiliar de Laboratorio.

IRYDA.

Analista de Laboratorio de 2ª.

Mº INDUSTRIA Y ENERGIA.

Auxiliar de Laboratorio.

Marcador de Metales Preciosos de 2ª.

Auxiliar de Pesas y Medidas.

MOPU.

Analista de 2ª.

Auxiliar de Laboratorio.

Laborante (a extinguir).

AISNA.

Técnico de Laboratorio (temporal).

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Son los trabajadores encargados de tareas consistentes en operaciones elementales relativas al trabajo de oficina y despacho, tales como correspondencia, archivo, cálculo sencillo, confección de documentos tales como recibos, fichas, trascripción o copias, extractos, registros, contabilidad básica, atención al teléfono, mecanografía al dictado y copia, toma taquigráfica en su caso y la traduce correctamente a máquina, maneja máquinas simples de oficina que por su funcionamiento no requieran hallarse en posesión de técnicas especiales y realizan también funciones administrativas de carácter elemental.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia.

INAS.

Auxiliar Administrativo.

INSERSO.

Oficial 2ª Administrativo.

MAPA.

Auxiliar Administrativo.

INIA.

Oficial 2ª Administrativo.

Auxiliar Administrativo.

IRYDA.

Operador Máquinas elementos de Oficina.

Ayudante Administrativo de Explotación (a ext.).

PEMARES.

Auxiliar Administrativo.

ENSEÑANZA PRIVADA.

Auxiliar Administrativo.

Mº INDUSTRIA Y ENERGIA.

Oficial Administrativo 2ª.

Auxiliar Administrativo.

IPIA.

Secretaría de Dirección.

Auxiliar Administrativo.

INST. PROTEC. Y TUT. MENORES.

Auxiliar Administrativo.

MOPU.

Oficial Administrativo 2ª.

Auxiliar Administrativo.

Mº TRANSP. TUR. Y COMUNIC.

Auxiliar.

Auxiliar Admtvo. o de Archivos y Bibliotecas.

HOSTELERIA.

Auxiliar Administrativo.

Oficial 2ª.

OFICINAS Y DESPACHOS.

Oficial Administrativo.

Auxiliar Administrativo.

MEDIOS COMUNICAC. SOCIAL.

Taquígrafos de Redacción.

Ayudante de 1ª.

AISNA.

Auxiliar Administrativo (a extinguir).

Auxiliar Administrativo (temporal).

DIPUT. PROVINCIAL. (ALM).

Oficial Administrativo.

SALARIO MINIMO (CADIZ).

Oficial Administrativo.

SALARIO MINIMO (GRANADA).

Auxiliar Administrativo.

SALARIO MINIMO (JAEN).

Secretaria Escuela Puericultora.

SALARIO MINIMO (MALAGA).

Auxiliar Administrativo.

SALARIO MINIMO (SEVILLA).

Auxiliar Administrativo.

I. SEG. E HIG. TRABAJO.

Auxiliar.

Mº CULTURA.

Auxiliar Administrativo.

Auxiliar Biblioteca.

INST. AND. SALUD MENTAL.

Grupo D. Bachiller Elemental.

ADMON. INST. SAN. NAC.

Informadora-Telefonista.

ICONA.

Auxiliar de Oficina.

Listero.

VARIOS SIN CLASIFICAR DE Cª SALUD Y CONSUMO.

Auxiliar Administrativo.

COCINERO.

Son los trabajadores que tienen como cometido la elaboración y condimentación de los servicios, con sujeción a las instrucciones facilitadas por el Jefe de Cocina, en el caso que lo hubiese.

Tendrán a su cargo las provisiones para el consumo de las distintas partidas, comprobando el peso de las mercancías a su llegada. Su misión es la de proponer al Jefe de Cocina a persona responsable, la reposición de los artículos que se hayan consumido a la adquisición de los que crea necesarios. Hará los despieces de la carnes o pescados con el mayor cuidado, tratando de conseguir el mejor rendimiento.

Colaborará en el mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria propia del departamento, tal como: Placas fuegos, hornos, freidoras, extractores, filtros, cortadoras, etc. Deberá estar en posesión del carnet de manipulador de Alimentos, así como cumplir todos los requisitos higiénico-sanitarios que establezcan las disposiciones vigentes.

Se integran en esta definición de puesta de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

INSERSO.

Cocinero 2ª.

EDUCACION ESPECIAL.

Oficial 2ª Cocinero.

ENSEÑANZA PRIVADA.

Cocinero.

HOSTELERIA.

2º Jefe de Cocina.

AISNA.

Cocinero.

CELADOR GUARDAMUELLES

Es el que, investido de la condición de agente de la autoridad, tiene a su cargo la policía y vigilancia del puerto, así como la fiscalización de las mercancías que se carguen y descarguen, obteniendo los datos precisos a efectos de recaudación de las tarifas y arbitrios, cobrándolos en su caso. Realizarán también cualquier otro de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función. Se integrarán en esta definición de puesto de trabajo las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos. de procedencia.

JUNTAS OBRAS DEL PUERTOS

Celador-Guardamuelles.

CELADOR DE 1ª FORESTAL.

Es el que, poseyendo el título de Guarda Jurado, es e responsable de que se cumplan en las zonas a su cargo de un determinado Centro, las actividades señaladas por el Personal Técnico o Celador Mayor, si lo hubiere, y ejerce la inspección directa de los Celadores 2ª a sus órdenes, y sin perjuicio de poder tener un a zona directamente a su cargo.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

ICONA.

Celador de 1ª.

AUXILIAR OPERADOR DE INFORMATICA.

Son los trabajadores responsables de la creación de paneles, tarjetas de perforación o secuencia de instrucciones precisas para la programación de máquinas básicas, así como la ejecución de los trabajos que hayan de ser realizados con dichos equipos.

Realizarán asimismo los trabajos administrativos relacionados con esto como manejo de terminales, mecanografía, archivos y codificación. Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Se integran esta definición de puesto de trabajo las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

IRYDA

Operador de Máquina Básicas.

MOPU

Operador de Máquinas Básicas.

PROC. DATOS Mº HAC.

Auxiliar de Grabación.

INFORM. Mº EDUCAC.

Codificador.

CUIDADOR DE EDUCACION ESPECIAL (A EXTINGUIR)

Es el trabajador que estando en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, presta servicios complementarios para la asistencia y formación de deficiente en los Centros Educativos, ejerciendo las siguientes funciones: Atención en ruta.

Atención en limpieza y aseo.

Atención en el comedor.

Atención en vigilancia nocturna.

Colaboración en cambios de servicios.

Colaboración en vigilancia de las calases.

Colaboración en vigilancia de recreos.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencias:

EDUCACION ESPECIAL

Cuidadora (a extinguir).

MONITOR DE DEPORTES

Enseña a los alumnos y a otras personas a desarrollar y mantener su buena condición física, practicando la gimnasia y otros ejercicios. Prepara el programa de ejercicios físicos, incluyendo en él la utilización de aparatos e instalaciones de gimnasia, con el fin de desarrollar y mantener en los alumnos una buena forma física o para prepararlos para la práctica de un determinado deporte; les enseña a ejecutar los ejercicios necesarios, les muestra prácticamente la forma correcta en que deben realizarlos y vigila sus ejercicios.

Realizará también cualquier otro trabajo similar o análoga naturaleza que se le pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función. Se integran en esta definición de puesto de trabajo las categorías que se señalan, con expresión de los convenios colectivos de procedencia:

I. PROTEC. TUT. MENORES

Monitor de Deportes.

BASCULERO RECAUDADOR DE MUELLES

Es el que tiene por misión pesar, cobrar en su caso la pesada, y registrar en los libros correspondientes, las operaciones acaecídas durante el día en el departamento o Sección en que presta sus servicios, siendo asimismo responsable de la limpieza y policía de las básculas.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

JUNTA DE PUERTOS

Basculero

CELADOR DE 2ª FORESTAL

Es el que, poseyendo el título de Guarda Jurado, está a cargo de una zona de un determinado Centro, ejerciendo misiones de policía y custodia de las riquezas naturales de la misma, dirigiendo los grupos de visitantes y practicando las liquidaciones que en su caso procedan.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

ICONA

Celador de 2ª

ENCARGADOS DE SERVICIOS DE HOSTELERIA

Son los trabajadores encargados de organizar y vigilar el trabajo del personal de servicio doméstico en Residencias, Clubs, Casas Forestales, Colegios, Guarderías, Internados, etc. Controlan y se hacen cargo de la compra, almacenamiento y distribución de alimentos y provisiones, vigilan y organizan al personal encargado de servir comidas, al personal del servicio de lavandería, plancha, lencería y habitaciones, según la distribución del trabajo que el Jefe del Centro o Dependencia haga y les asigne, responsabilizándose de la parcela concreta que se les encomiende en su caso. Atenderán las instrucciones de sus superiores y suplirán a la Gobernanta o Encargado General, cuando lo haya y sea necesario. También podrán efectuar funciones de recepción y atención a los usuarios de la Dependencia o Centro. Se integran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

ICONA

Encargado Casa Forestal 1ª.

ENSEÑANZA PRIVADA

Despensero-Jefe de Almacén.

HOSTELERIA

Recepcionista.

Encargado Office.

Jefe de Economato.

Subgobernanta.

Encargado Comedor.

Encargado Lavandería.

ESTABLECIM. SANITARIOS

Encargada Lavadero, Ropero y Plancha.

Mº. DE CULTURA

Despensara

Intendente

OFICIALES DE 2ª DE OFICIOS

Son los trabajadores que, con conocimientos teórico-prácticos del oficio o función, entienden planos y croquis, tienen capacidad para tomar datos y darles el tratamiento adecuado a su oficio, realiza en la obras, servicios, laboratorios, campo o en otras instalaciones trabajos de su especialidad bajo la supervisión y responsabilidad de u Oficial de 1ª. Encargado u otro superior jerárquico. Deberá poseer los conocimientos necesarios para ejercer la vigilancia o control de obras, elementos sencillos de cálculo, mediciones, laboratorio, actividades agrícolas o forestales y otras análogas. Realizarán estos trabajadores las tareas propias de su oficio con rendimiento y calidad correctos.

Asimismo realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con actividad objeto de su función.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo las categorías profesionales que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

INAS

Oficial 2ª.

Peón Especializado (modalidad de Mantenimiento).

INSERSO

Ayudante Servicios Técnicos.

MAPA

Tractoristas.

Oficial 2ª.

ICONA.

Oficial 2ª Mecánico.

Oficial 2ª Almacén.

Oficial 2ª Oficios Clásicos.

Escucha Incendios

INIA

Oficial 2ª.

Oficial de Mantenimiento.

IRYDA

Montadores Mecánicos de Aguas (a extinguir).

Mayoral (a extinguir).

Oficial de Oficios

Maquinista de Aguas.

Mecánico-Tractorista.

EDUC. ESPECIAL

Oficial 2ª Mantenimiento.

ENSEÑ. PRIVADA

Oficial 2ª.

Mº. IND. Y ENERGIA

Mecánico Inspector.

OFICIAL DE 2ª DE OFICIOS (Cont.).

INST. PROTEC. TUT. MEN.

Carpintero.

Peluquero.

MOPU

Delineante 2ª.

Radio-Telefonista (a extinguir).

Mecánico 2ª.

Electricista 2ª.

Tractorista 2ª.

Albañil 2ª.

Oficios Análogos 2ª.

Sondista-Prospector 2ª.

Conductor 2ª.

Vigilante (nivel 7 y 6).

HOSTELERIA

Encargado Jardín.

Oficial electricidad.

Oficial Carpintero.

Oficial Fontanero.

OFIC. Y DESPACHOS

Ayudante Encargado.

M. COM. SOCIAL.

Atendedor.

Oficial 2ª Rotativa.

Cajista.

CONSTRUCCION (GRANADA).

Oficial 2ª.

CONSTRUCCION (SEVILLA).

Oficial 2ª.

AISNA.

Albañil.

Calefactor.

Carpintero.

Electricista.

Fontanero.

Jardinero.

Maquinista.

Pintor.

Encargado.

Otro Personal Cualificado.

Técnico Radiólogo (temporal).

EXHIB. CINEM.

Jefe de Cabina.

IND. SIDEROMET.

Oficial 2ª Técnicos.

Mº CULTURA.

Oficial 2ª.

Auxiliar de Restauración.

ESTABLECIM. SANITARIOS.

Oficial de Oficios.

PERSONAL DE SERVICIOS DOMESTICOS

Son los trabajadores que a las órdenes de un Encargado, Gobernanta o Sugobernanta realizan funciones, tanto en atención directa a los usuarios de las dependencias como en el aseo y cuidado material de ésta, concretándose en labores de comedor-oficio, lavandería y limpieza-pisos. Serán funciones propias de estos trabajadores:

Realización de labores propias de comedor-oficio, poniendo especial cuidado en el manejo de los materiales encomendados y asistencia y ayuda a los usuarios del comedor si éstos por imposibilidad o edad así lo requieren, sirviendo las comidas en su caso o estando en las líneas de los autoservicios.

Realización de las funciones propias de lavandería-lencería y plancha. Manejo y atención de la maquinaria para estos menesteres, poniendo el máximo esmero en el trato de la ropa, tanto del centro como de los residentes si lo hubiere y dando la mejor utilización a los materiales.

Realizará las labores propias de limpieza de habitaciones y zonas comunes (camas, ropa, baños, etc) procurando la mayor atención a los usuarios, más cuando éstos sean imposibilitados o menores.

Realizará también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les encomiende en relación con sus funciones.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo las categorías que se señalan con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

INAS

Personal Servicio Doméstico.

INSERSO.

Camarero Limpiador.

MAPA.

Auxiliar de Internado.

ICONA.

Encargado de Casa Forestal 2ª.

IRYDA.

Encargado de Residencia (a extinguir).

EDUCACION ESPECIAL.

Personal de Servicio Doméstico.

ENSEÑANZA PRIVADA.

Empleado Servicio Comedor y Limpieza.

Empleados Costura, Lavado y Plancha.

INST. PROTEC. TUT. MENORES.

Limpiadora.

HOSTELERIA.

Camarera/ro.

Limpiadora.

Camarera Pisos.

Lavandera.

Fregadora.

AISNA.

Cortadora.

Costurera.

Lavandera.

Planchadora.

PEONES Y MOZOS ESPECIALIZADOS

Son los trabajadores que, además de efectuar aquellos trabajos que exigen únicamente y esfuerzo físico, realizan otras funciones concretas que, sin constituir propiamente un oficio, requieren cierta práctica o especialidad adquirida en un período de tiempo no inferior a seis meses consecutivos, y capaces de realizar esas funciones con un acabado correcto y adecuado. Estos trabajadores estarán siempre supervisados por un Encargado, Maestro u Oficial.

Las labores propias de estos trabajadores las podrán realizar tanto en campo, laboratorio, obras, industria, etc.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo las categorías que se señalan con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

MAPA.

Peón y Mozo Agrario Especialista.

ICONA.

Peón Especializado.

INIA.

Ayudante Especializado.

IRYDA.

Ayudante Laboratorio.

Mozo Especialista Laboratorio.

Obrero Especialista.

Mº INDUSTRIA Y ENERGIA.

Auxiliar Mecánico.

MOPU.

Mecánico 3ª.

Albañil 3ª.

Oficios Análogos 3ª.

Práctico Especializado.

Caminero.

Peón Especializado.

JUNTA DE PUERTOS.

Ayudante.

Peón Especialista.

Mº TRANSP. TUR. Y COMUNIC.

Práctico Especializado.

OFICINAS Y DESPACHOS (JAEN).

Pintor.

OFICINAS Y DESPACHOS (GRANADA).

Oficial de Oficios.

Auxiliar de Laboratorio.

CONSTRUCCION (GRANADA)

Ayudante.

AISNA.

Ayudante de Oficio.

EXHIBICION CINEMA TOGRAFICA.

Ayudante de Cabina.

Mº CULTURA.

Ayudante de Oficio.

HOSTELERIA (CADIZ).

Peón Especializado.

MAPA.

Pastor.

INIA.

Peón Agrario.

MOPU.

Almacenero.

JUNTA DE PUERTOS.

Marinero.

Mº TRANSP. TUR. Y COMUNIC.

Basculero.

Operador Fotocopiadora.

OFICINAS Y DESPACHOS.

Operador Fotocopiadora.

MEDIOS COMUNIC. SOCIAL.

Oficial 3º Composición.

ARTES GRAFICAS UNED.

Almacenero.

DEPORTES (CORDOBA).

Ayudante Maquinista.

Mº CULTURA.

Calcador-Dibujante.

AYUDANTE DE COCINA

Es el trabajador que, a las órdenes del Jefe de Cocina o Cocinero, le ayuda en sus funciones, teniendo capacidad para sustituir ocasionalmente al Cocinero, preparando comidas sencillas, corriendo a su cargo la limpieza y el mantenimiento, podrá tenerle en perfectas, poniendo todo cuidado en las labores que le fueren encomendadas.

Deberá estar en posesión del carnet de manipulador de Alimentos, así como cumplir todos los requisitos higiénico-sanitarios que establezcan las disposiciones vigentes.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

INAS.

Peón Especialista (modalidad Ayudante Cocina).

INSERSO.

Ayudante de Cocina.

MAPA.

Ayudante de Cocina.

EDUCACION ESPECIAL.

Ayudante de Cocina.

INST. PROTEC. Y TUT. MENORES.

Ayudante de Cocina.

ENSEÑANZA PRIVADA.

Ayudante de Cocina.

HOSTELERIA (ALMERIA).

Ayudante de Cocina.

HOSTELERIA (GRANADA).

Ayudante de Cocina.

HOSTELERIA (HUELVA).

Ayudante de Cocina.

HOSTELERIA (MALAGA).

Ayudante de Cocina.

HOSTELERIA (CADIZ).

Ayudante de Cocina.

AISNA.

Ayudante de Cocina.

CONSERJE

Es el trabajador que, al frente de los Ordenanzas, Vigilantes y Personal de Limpieza, en su caso, cuida de la disciplina del personal a su cargo y de la distribución del trabajo, del ornato y policía de los locales, oriente a las visitas, atiende que se cumplan las medidas de vigilancia con respecto a las personas que entran y salen de la dependencia, cuida del servicio de llaves, cuida de la recepción de la correspondencia, encargándose de que llegue a sus destinatarios en su caso, correrá a su cargo la responsabilidad de la redacción de las hojas de entradas y salidas de visitantes. Se integran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

INAS.

Conserje.

INIA.

Conserje.

PEMARES.

Capataz-Vigilante.

ENSEÑANZA PRIVADA.

Conserje.

HOSTELERIA (ALMERIA).

Conserje.

HOSTELERIA (GRANADA).

Conserje.

HOSTELERIA (HUELVA).

Conserje.

OFICINAS Y DESPACHOS (JAEN).

Conserje.

AISNA.

Conserje (a extinguir).

ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

Conserje.

DEPORTES (CORDOBA).

Conserje.

SALARIO MINIMO (CADIZ)

Conserje.

PTO. NAL. MUSEOS

Conserje Mayor.

Conserje.

Portero Mayor.

TELEFONISTA.

Es el trabajador que tiene como misión el establecer y atender las comunicaciones telefónicas, tanto exteriores como interiores de un establecimiento elemental de los aparatos a su cargo, pudiendo estar a su cargo y utilizarlo en funciones análogas, un emisor-receptor de radio. Controlará en su caso las llamadas y reseñándolas en las hojas y libros destinados al efecto, así como tomará nota de las razones que se le dén para posteriormente transmitirlas.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

INAS.

Telefonista.

MAPA.

Telefonista.

ICONA.

Telefonista.

INIA.

Telefonista.

IRYDA.

Telefonista.

ENSEÑANZA PRIVADA.

Telefonista.

Mº INDUSTRIA Y ENERGIA.

Telefonista.

MOPU.

Telefonista 1ª.

Telefonista 2ª.

Mº TRANSP. TUR. Y COMUNIC.

Telefonista.

HOSTELERIA (MALAGA).

Telefonista.

OFICINA Y DESPACHOS (MALAGA).

Telefonista.

HOSTELERIA (GRANADA).

Telefonista

MEDIOS COMUNIC. SOCIAL.

Telefonista.

AISNA.

Telefonista.

INST. NAL. SEG. E HIG. TRABAJO.

Telefonista.

Mº CULTURA.

Telefonista.

HOSTELERIA (CADIZ).

Telefonista.

ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

Telefonista.

PEONES DE MANTENIMIENTO

Son los trabajadores que realizan funciones, sin construir propiamente un oficio, de mantenimiento, cuidado y entretenimiento elemental de las instalaciones de los Centros o Departamentos, tales como: Calderas de Calefacción, Instalaciones de Agua Caliente, Frigoríficas, Fontanería, Electricidad, etc., así como de las reparaciones básicas de esas instalaciones, debiendo buscar siempre la mayor economía y rendimiento. Se integran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

HOSTELERIA.

Ayudante Servicios Técnicos.

OFICINAS Y DESPACHOS.

Calefactor.

Ayudante de Oficio.

MEDIOS COMUNIC. SOCIAL.

Oficial 3ª de Mantenimiento.

CONSTRUCCION (CORDOBA).

Maquinista.

ESTABLEC. SANITARIOS.

Calefactor.

ESPEC. DEPORTES (ALMERIA).

Electromecánico.

DEPORTES (CORDOBA).

Maquinista.

IND. SIDEROMETALURG. (MALAGA).

Peón Especializado Serv. Técnicos.

INST. NAL. SEG. E HIG. TRABAJO.

Oficios Varios «B¯.

CONDUCTOR

Son los trabajadores que, estando en posesión del permiso que reglamentariamente les habilita para conducir vehículos de motor-automóviles, tiene a su cargo la conducción y cuidado elemental de un vehículo que no precisen elementos de taller, realizando toda clase de reparto y recogida de pequeños objetos fuera de los locales de la dependencias a que esté adscritos.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías, que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

AISNA.

Conductor 2ª (Temporal).

MAPA.

Conductor.

INST. PROTEC. Y TUT. MENORES.

Conductor.

MOPU.

Conductor 3ª.

JUNTA DE PUERTOS.

Conductor.

Mº. TRANSP. TUR. Y COMUNIC.

Conductor (nivel 6 y 5).

HOSTELERIA (GRANADA).

Conductor.

HOSTELERIA (MALAGA).

Conductor.

OFICINAS Y DESPACHOS (MALAGA).

Conductor.

OFICINAS Y DESPACHOS (GRANADA).

Conductor.

MEDIOS COMUNIC. SOCIAL.

Conductor.

ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

Conductor.

VARIOS SIN CLASIFICAR DE Cª SALUD Y CONSUMO.

Conductor.

JARDINEROS.

Son los trabajadores que, con conocimiento de las plantas, árboles y flores, bajo la dependencia de un Jefe o Encargado, tienen como misión fundamental, el arreglo, conservación y funciones similares de los parques, jardines y plantas de interior de los distintos centros o dependencias donde estén adscritos.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

ENSEÑANZA PRIVADA.

Empleado de Mantenimiento y Jardinería.

INST. PROTEC. Y TUT. MENORES.

Jardinero.

MOPU.

Jardinero 3ª.

HOSTELERIA.

Jardinero.

OFICINAS Y DESPACHOS.

Jardinero.

CONSTRUCCION (CORDOBA).

Jardinero.

ESPEC. DEPORTIVAS (ALMERIA).

Jardinero.

DEPORTES (CORDOBA).

Jardinero.

DIPUT. PROV. ALMERIA.

Jardinero.

Mº CULTURA.

Jardinero.

AUXILIAR SANITARIO

El el trabajador encargado de ayudar al personal sanitario titulado, teniendo como principal obligación, acatar las órdenes emanadas de sus superiores y realizar las funciones más pesadas o mecánicas, como transporte de enfermos dentro del Centro o análogos que requieran esfuerzo físico, así como su vigilancia y cuidado elemental.

Podrán ejercer también funciones de vigilancia en piscinas o recintos de baños, debiendo poseer en estos casos, conocimientos esenciales de natación y primeros auxilios a accidentados.

Realizará asimismo cualquier otro trabajo de análoga o similar naturaleza que se le pueda encomendar en relación con las actividades propias de su función.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

HOSTELERIA.

Socorrista.

OFICINAS Y DESPACHOS.

Auxiliar Sanitario.

Auxiliar de Consulta.

AISNA.

Cuidadora Psiquiátrico.

Auxiliar Sanitario.

Celador (temporal).

ESTABLEC. SANITARIOS.

Auxiliar Sanitario.

Auxiliar Sanitario no Especializado.

DEPORTES (CORDOBA).

Bañero-Socorrista.

DIP. PROV. ALMERIA.

Auxiliar Sanitario.

SALARIO MINIMO (CADIZ).

Auxiliar Sanitario.

SALARIO MINIMO (GRANADA).

Auxiliar Sanitario.

PEONES

Son los trabajadores encargados de ejecutar labores para cuya realización principalmente se requiere esfuerzo físico, aparte de atención elemental y para cuyo cometido se requieren los conocimientos prácticos elementales no constitutivos de un oficio específico. Estos trabajadores pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o centro de trabajo y están siempre a las órdenes de otro trabajador que supervisa su labor. Se integran en ésta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

INAS.

Peón Ordinario.

MAPA.

Peón y Mozo Agrario.

Mozo de Laboratorio.

ICONA.

Peón.

INIA.

Peón.

IRYDA.

Obrero no especializado.

ENSEÑANZA PRIVADA.

Mozo de Servicio.

Personal no cualificado-Marinero-Peones.

Mº INDUSTRIA Y ENERGIA.

Mozo.

PATRONATO NAL. MUSEOS.

Mozo.

MOPU.

Aprendiz.

Laborante.

Peón.

Aprendiz.

HOSTELERIA (MALAGA).

Mozo Almacén-Ayudante Economato.

Peón Servicios Técnicos.

Vestuario de Playa.

OFICINAS Y DESPACHOS (MALAGA).

Mozos.

OFICINAS Y DESPACHOS (GRANADA).

Mozos.

CONSTRUCCION (CORDOBA).

Peón.

CONSTRUCCION (GRANADA).

Peón.

CONSTRUCCION (MALAGA).

Peón.

CONSTRUCCION (SEVILLA).

Peón.

AISNA.

Peón.

ESPECIALIDADES DEPORT. (ALMERIA).

Peón.

SALARIO MINIMO (ALMERIA).

Peón.

Mº CULTURA.

Mozo.

Peón.

HOSTELERIA (CADIZ).

Mozo.

Peón.

PINCHE DE COCINA

Es el trabajador que tiene por misión el fregado y lavado de la batería de cocina, placas, utensilios, maquinarias y menaje, contribuyendo ademàs a la limpieza general de la cocina de la dependencia, así como del orden de los utensilios y menaje. Se empleará asimismo en lavar verduras, pescados y tratar en crudo tubérculos, legumbres y demás alimentos y especificamente en la vigilancia del encendido de hornos, placas, fogones etc. Deberá estar en posesión del carnet de Manipulador de Alimentos, así como cumplir todos los requisitos higiénico-sanitarios que establezcan las disposiciones vigentes.

Se integran en esta definición de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

AISNA.

Pinche de Cocina.

HOSTELERIA (CADIZ).

Marmitón.

Pinche.

HOSTELERIA (MALAGA).

Pinche de Cocina.

HOSTELERIA (HUELVA).

Pinche de Cocina.

HOSTELERIA (ALMERIA).

Pinche.

INSERSO.

Pinche de Cocina.

ORDENANZA

Es el trabajador cuyas funciones consisten en la ejecución de recados oficiales dentro o fuera del centro de trabajo, la vigilancia de puertas y accesos a la dependencia donde esté destinado, controlando las entradas y salidas de las personas ajeas al servicio; el recibir peticiones de éstos relacionadas con el mismo e indicarles la unidad u oficio donde deben dirigirse; realizar el porteo; dentro de la dependencia, del material, mobiliario y enseres que fueren necesarios, franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia; hacerse cargo de las entregas y avisos, trasladándoles puntualmente a sus destinatarios, cuidar del orden, custodiar las llaves, encargarse de la apertura y cierre puntual de las puertas de acceso a la dependencia; prestar, en su caso, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes, ascensores, etc., atención al alumnado en los centros docentes, cuando estuviese destinado en ellos; atender y recoger llamadas telefónicas o de radio que no lo ocupen permanentemente; realizar copias y manejar máquina sencillas de oficina ocasionalmente cuando se le encargue; en los centros asistenciales, ayudarán a aquellos beneficiarios que lo precisen, al traslado de sus equipajes.

Se integran en ésta definición de puesto de trabajo las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

INAS.

Ordenanza.

INSERSO.

Ordenanza.

MAPA.

Conserje-Ordenanza.

INIA.

Ordenanza.

IRYDA.

Vigilante Diurno y Ordenanza.

PEMARES.

Subalterno.

EDUC. ESPECIAL.

Conserje u Ordenanza.

ENSEÑANZA PRIVADA.

Ordenanza.

Portero.

Mº INDUSTRIA Y ENERGIA.

Ordenanza.

IPIA.

Ordenanza.

INST. PROTEC. Y TUT. MENORES.

Subalterno.

MOPU.

Ordenanza asimilado.

Ordenanza.

Empleado Finca Urbanas.

JUNTA DE PUERTOS.

Subalterno.

Mº TRANS. TUR. Y COMUNIC.

Ordenanza.

Ordenanza Eventual.

HOSTELERIA (MALAGA).

Ordenanza.

OFICINAS Y DESPACHOS (JAEN).

Subalterno.

Ordenanza.

OFICINAS Y DESPACHOS (GRANADA).

Subalterno.

Ordenanza.

Ascensorista.

MEDIOS COMUNIC. SOCIAL.

Repartidor de Centro.

Ordenanza.

Subalterno.

AISNA.

Ordenanza (temporal).

Ordenanza (a extinguir).

ESTABLECIMIENTO SANITARIOS.

Ordenanza.

MUFASE.

Ordenanza.

EXHIB. CINEMATOGRAFIA.

Acomodador.

DIPUT. PROV. ALMERIA.

Ordenanza.

SALARIO MINIMO (CADIZ).

Ordenanza.

Mozo Servicio Lucha Antipalúdica.

SALARIO MINIMO (HUELVA).

Ordenanza.

SALARIO MINIMO (JAEN).

Mozo Servicio Lucha Antipalúdica.

SALARIO MINIMO (MALAGA).

Ordenanza.

INST. NAL. SEG. E HIG. TRABAJO.

Subalterno.

Mº CULTURA.

Ordenanza.

Subalterno.

INST. AND. SALUD MENTAL.

Grupo E-Certificado Estudios Primarios.

VARIOS SIN CLASIFICAR DE Cª SALUD Y CONSUMO.

Ordenanza.

LIMPIADORAS

Son los trabajadores que limpian y mantienen en buen orden el interior de edificios públicos, oficinas, fábricas, almacenes, dependencias, establecimientos y casas; barre, friega y encera pisos y retira las basuras; limpia alfombras y felpudos, limpia y da brillo a los adornos, herrajes y otros objetos de metal, limpia el polvo de los muebles y objetos; limpia las cocinas donde las haya, los cuartos de baños y servicios.

Se integran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

MAPA.

Limpiadores.

ICONA.

Limpiadoras.

INIA.

Limpiador.

IRYDA.

Limpiadora.

Mº INDUSTRIA Y ENERGIA.

Limpiadora.

PATRONATO NAL. MUSEOS.

Limpiadora.

MOPU.

Limpiadora.

Mº TRANSP. TUR. Y COMUNIC.

Limpiadora.

HOSTELERIA.

Limpiadora.

Mozo de Limpieza.

OFICINAS Y DESPACHOS.

Limpiadora.

MEDIOS COMUNIC. SOCIAL.

Limpiadora.

CONSTRUCCION.

Limpiadora.

AISNA.

Limpiadora.

Mº TRABAJO.

Limpiadora.

ESTABLEC. SANITARIOS.

Limpiadora.

DEPORTES (CORDOBA).

Limpiadora.

Encargado Vestuario.

DIPUT. PROV. ALMERIA.

Limpiadora.

SALARIO MINIMO.

Limpiadora.

Guardarropa.

INST. NAL. SEG. E HIG. TRABAJO.

Limpiadora.

Mº CULTURA.

Limpiadora.

VIGILANTES

Son los trabajadores que tienen a su cargo la seguridad y vigilancia de los espacios cerrados o abiertos, locales, puntos fijos, instalaciones zonas o fincas, que se les señale, con sujeción a las disposiciones legales generales y específicas que se les imparta; estos trabajos podrán realizarlos bien en turnos de día o de noche, debiendo ser especificada esta circunstancia claramente en el contrato de trabajo. Estos trabajadores podrán ser autorizados para el uso de armas en los casos que se determinen y con las prescripciones legales vigentes en cada momento. Realizará asimismo y durante el tiempo de vigilancia y guardería, labores de información sobre la dependencia, apertura y cierre puntual de los accesos a ella, control de iluminación, etc., tendrán y tomarán las medidas necesarias en aras a la seguridad de los espacios confiados, tomando nota y dando cuenta a sus superiores de cuantas anomalías e incidencias observe y les ocurra, denunciando todas las infracciones a los Reglamentos en vigor, en las zonas y actividades que estén sometidas a su vigilancia y custodia. Se integran en esta definición de puesto de trabajo, las categorías que se señalan, con expresión de los Convenios Colectivos de procedencia:

INAS.

Vigilante de Noche y Sereno.

Vigilante.

ICONA.

Vigilante.

Guarda Jurado.

IRYDA.

Vigilante Nocturno.

Guarda Jurado.

Vigilante de Presas y Compuertas.

Vigilante de Oficinas.

PEMARES.

Guarda-Vigilante.

EDUCACION ESPECIAL.

Vigilante Nocturno.

ENSEÑANZA PRIVADA.

Guarda.

Mº INDUSTRIA Y ENERGIA.

Vigilante.

PATRONATO NAL. MUSEOS.

Portero.

Vigilante.

INST. PROTEC. Y TUT. MENORES.

Portero.

Sereno.

MUPU.

Vigilante de Costas.

Guarda.

Vigilante (nivel 3)

Mº. TRANSP. TUR. Y COMUNIC.

Guarda.

HOSTELERIA.

Guarda.

Vigilante Nocturno.

CONSTRUCCION (GRANADA).

Vigilante.

AISNA.

Vigilante Nocturno (a extinguir).

DEPORTES (CORDOBA).

Vigilante.

EXHIB. CINEMATOG. (ALMERIA).

Portero.

SALARIO MINIMO (CADIZ).

Vigilante Nocturno.

Mº CULTURA.

Guarda Monumentos.

Vigilante.

HOSTELERIA.

Vigilante.

Vigilante de Noche.

Vigilante de Día.

Portero.

DEPORTES (CORDOBA).

Taquillero.

ESTABLECIMIENTO SANITARIOS.

Vigilante Nocturno.

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