Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 26/6/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Territorial

ORDEN de 22 de mayo de 1986, por la que se designan municipios de actuación preferente en rehabilitación en la provincia de Cádiz.

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Iltmos. Sres.:

El Decreto 238/85 de 6 de noviembre por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios designados de Actuación Preferente en Rehabilitación, establece en su artículo primero el requisito de designación previa de los municipios para poder amparar en los mismos obras de conservación y mejora de viviendas, pudiendo acceder sus residentes a las ayudas técnicas y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se definen las circunstancias que deben concurrir en los municipios para poder acceder a esta condición y el procedimiento para la designación.

Los municipios de la provincia de Cádiz cuya declaración se contiene en esta Orden, se caracterizan por presentar, de acuerdo con los datos provenientes de los estudios realizados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, grados de necesidad potencial de vivienda y niveles de degradación del patrimonio residencial elevados, por encima del valor 60.00, en una escala provincial cuyo recorrido va desde 11.2 a 78.00 respecto al grado de necesidad potencial y de 0.9 a 84.7 en el nivel de degradación. Son además municipios con bajos niveles de renta y altas tasas de paro en los que la intervención de la Administración como incentivadora de la actividad productiva, especialmente en el sector de la construcción resulta conveniente.

El valor histórico-artístico y arquitectónico de sus cascos antiguos, donde deberán centrarse preferentemente las obras de rehabilitación, es alto. La mayor parte tienen ya Declaración de Conjunto Histórico-Artístico

- Alcalá, Arcos, Cádiz, Jerez, Olvera, Puerto de Santa María y Setenil-. Sobre ellas se van a desarrollar actuaciones de planeamiento destinadas a la protección de sus Conjuntos Histórico-Artísticos, por lo que la defensa de los valores patrimoniales y sociales que persigue esta disposición parece ajustada.

Con el apoyo de la Administración Autonómica a la rehabilitación del patrimonio edificado se pretende animar la ejecución de los programas de intervención en los cascos, que algunas Corporciones Locales han diseñado recientemente e iniciar un proceso que estimule a la iniciativa privada a desarrollar actuaciones de mejora de edificios y viviendas, con la seguridad de que esta forma contribuirá a la conservación y revitalización de las tramas urbanas y los tejidos sociales de los cascos. Por todas estas razones, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa de los Ayuntamientos e informe favorable de la Comisión Provincial de Vivienda de Cádiz, esta Consejería ha tenido a bien disponer lo que sigue:

Artículo 1º. Se designan municipios de Actuación Preferente en Rehabilitación los que a continuación se relacionan:

Alcalá de los Gazules.

Algeciras.

Arcos de la Frontera.

Cádiz.

Jerez de la Frontera.

Olvera.

Puerto de Santa María.

Setenil de las Bodegas.

Villamartín.

Artículo 2º. Los particulares interesados en obtener los beneficios establecidos en el Decreto 238/85, para las obras de conservación y mejora de viviendas y que reúnan los requisitos definidos para los promotores y sus viviendas, contarán con el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes ante los Ayuntamientos respectivos.

Artículo 3º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que hago saber para su conocimiento y ejecución.

Sevilla, 22 de mayo de 1986

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial.

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.

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