Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 26/6/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Territorial

ORDEN de 26 de mayo de 1986, de aprobación de pliegos de cláusulas administrativas particulares modelo tipo para la contratación de obras mediante los sistemas de contratación directa, subasta con trámite de admisión previa, concurso y concurso de proyecto y obra con trámite de admisión previa.

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Ilustrísimos Señores:

Publicado el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, por el que se modifica la Ley de Contratos del Estado para adaptarla a las directrices de la Comunidad Económica Europea, resulta necesario realizar dicha adaptación en relación con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de esta Consejería.

A estos fines, y con objeto de unificar criterios y agilizar los trámites para la contratación de obras, mediante los sistemas de contratación directa, subasta con trámite de admisión previa, concurso y concurso de proyecto y obra con trámite de admisión previa, emitido informe favorable del Gabinete Jurídico con fecha 22 de mayo de 1986, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley de Contratos del Estado y 3a de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha dispuesto lo que sigue:

Primero. Se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelos Tipos, para la contratación de obras por los sistemas de contratación directa, subasta con trámite de admisión previa, concurso con trámite de admisión previa y contratación de proyecto y ejecución de obras por concurso con trámite de admisión previa, que se adjuntan con Anejos I, II, III y IV a la presente Orden.

Segundo. Quedan derogados todos los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de obras y proyectos y obras, aprobados con anterioridad para la Consejería de Política Territorial.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 26 de mayo de 1986

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

Ilustrísimos Señores Viceconsejeros, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería.

ANEJO I

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Modelo Tipo para la contratación de obras mediante el sistema de Adjudicación Directa.

1. Definición del objeto del contrato.

2. Presupuesto del contrato.

3. Existencia de crédito.

4. Plazos de ejecución del contrato.

5. Forma de adjudicación.

6. Bases por las que han de regirse las adjudicaciones. 7. Adjudicación del contrato.

8. Fianza definitiva.

9. Formalización del contrato.

10. Iniciación y dirección de las obras.

11. Revisión de precios.

12. Recepción y liquidación de las obras. 13. Plazo de garantía.

14. Derechos y obligaciones del contratista. 15. Naturaleza del contrato y legislación aplicable. 16. Prerrogativa de la Administración y jurisdicción competente.

1. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO

El contrato tiene por objeto directo la ejecución de las obras que comprende el proyecto designado en el Cuadro Resumen o de características adjunto al presente pliego, que ha sido aprobado por la Administración, (En adelante Cuadro), (Anejo nº 4 o 5).

El presente pliego, planos, pliego de prescripción técnicas, cuadro de precios y demás documentos del proyecto revistirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO

El importe del presente contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado aplicándoles el coeficiente de adjudicación resultante.

3.EXISTENCIA DE CREDITO

Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

4. PLAZOS DE EJECUCION DEL CONTRATO

4.1. El plazo total de ejecución del contrato será fijada en el Cuadro, y comenzará a contar a partir de la autorización dada por la Administración para el inicio de las obras.

4.2. En los contratos que incluyan construcción de viviendas, los plazos parciales igualmente fijados en el Cuadro serán las diferentes partes fundamentales de la obra y quedan establecidos de la siguiente forma: 4.2.1. Por la terminación de las partes siguientes de la totalidad de viviendas o de cada una de las siguientes fases:

a) cimentación.

b) estructura.

c) fachadas y cubiertas.

d) instalaciones.

4.2.2. Por la terminación de cada fase o grupo de viviendas. 4.3. Para aquellos contratos que no incluyan la construcción de viviendas, las partes fundamentales que definen los plazos parciales serán fijados por la Administración en la aprobación de los programas de trabajo. 4.4. El contratista presentará, en el plazo establecido en el artículo 128 del Reglamento General de Contratos del Estado, el programa de trabajo, compatible con los plazos indicados en el presente pliego, que será aprobado por la Dirección General correspondiente, o en su caso Delegación Provincial. Los plazos que determinen el programa de trabajo se entenderán integramente del contrato a efectos de su exigibilidad.

5. FORMA DE ADJUDICACION

El contrato de obra se adjudicará mediante el sistema de Adjudicación directa:

5.1. Capacidad para contratar: Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que se señala en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado. 5.2. Clasificación del contrato: A los efectos prevenidos en el artículo 98 y siguientes de la Ley de Contratos del Estado y concordantes de su Reglamento, los contratistas deberán ostentar la clasificación que se detalla en el Cuadro del presente Pliego, y en su caso subcontratar con empresas con la clasificación que se indica en el mismo apartado (Anejo nº 4 ó 5).

6. BASES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS ADJUDICACIONES

6.1. La Administración resolverá libremente la adjudicación del contrato previa consulta, al menos, de tres empresas, si ello es posible, capacitados para la adjudicación de las obras, a cuyos efectos, se realizará el correspondiente anuncio o invitación, según corresponda. 6.2. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

Los contratistas presentarán sus ofertas en el modelo oficial que figura como anejo 1 del presente pliego.

6.3. Por la Dirección General correspondiente se procederá a seleccionar al adjudicatario a la vista de las ofertas y previa las consultas oportunas, proponiendo su adjudicación al Organo de Contratación.

6.4. Una vez realizada la adjudicación, se requerirá al adjudicatario para la presentación de los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad del empresario: 1. Si la empresa fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.

Para las empresas individuales será obligatorio la presentación del documento nacional o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. 2. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

b) Certificado de clasificación definitiva, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o testimonio del mismo, acreditando poseer la clasificación establecida en el Cuerpo (Anejo nº 4 ó

5), juntamente con una declaración sobre su vigencia y la de las circunstancia que sirvieron de base a la licitación, lo cual eximirá a los licitadores acompañar a sus proposiciones, de conformidad con el artículo 312 del Reglamento General de Contratación, los documentos acreditativos de la personalidad.

c) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. d) Para los empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los previsto en la Ley de Contratos del Estado (artículo 99 bis y 99 ter, según redacción del Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo), así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidas. e) Declaración acreditativa de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contienen el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

f) La persona física a los administradores de la persona jurídica, deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incursos en algunos de los supuestos a que se refiere la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de la Administración del Estado y Ley 5/1984, de 24 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de altos cargos (artículo 9.6 de la Ley de Contratos del Estado), ni en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 2º del Real Decreto 1462/1985, de 3 de abril, para lo cual deberá presentar los documentos originales o copias autorizadas siguientes:

a) Estar dado de alta en Licencia Fiscal, así como justificar estar al corriente en el pago de la misma.

b) Presentar las últimas declaraciones y documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los Pagos a cuenta fraccionadas o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Haber presentado la relación de ingresos y pagos que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio.

h) Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante aquélla (artículo 9.8 de la Ley de Contratos del Estado).

La prueba por parte de los empresarios de su capacidad para contratar con la Administración en relación con las situaciones indicadas en el artº 9 de la Ley de Contratos del Estado, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial administrativa. Notario Público u organismo profesional cualificado.

Si el adjudicatario no presentase los documentos expresados en los párrafos anteriores, dentro del plazo señalado, se acordará la anulación de la adjudicación. El órgano de contratación procederá seguidamente a la adjudicación del contrato a otro de los consultados.

7. ADJUDICACION DEL CONTRATO

El órgano de contratación dictará resolución de adjudicación definitiva, que será notificada directamente al adjudicatario y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

8. FIANZA DEFINITIVA

8.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 25 días, contados desde la recepción del contrato de la notificación de la adjudicación definitiva, deberá acreditar el adjudicatario haber constituido una fianza definitiva por el importe que se indica en el Cuadro equivalente al 4% del presupuesto base de licitación, a disciplina de la Consejería de Política Territorial en la Caja Central de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha fianza. 8.2. El importe de dicha fianza deberá ser consignado en la forma y con las garantías que establece el Reglamento General de Contratación del Estado y demás legislación aplicable.

8.3. Si se realizan recepciones parciales de obra, el contratista podrá solicitar la cancelación de la parte proporcional de la fianza correspondiente a la parte de la obra recibida, de conformidad con el artículo 367 del Reglamento General de Contratación del Estado.

9. FORMALIZACION DEL CONTRATO

El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a otorgar el contrato administrativo o en su caso la escritura pública de contratación de las obras dentro de los treintas días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva.

En el caso de otorgamiento de escritura pública el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante nota expedida por la oficina liquidadora competente, el pago exención de los impuestos de transmisión patrimoniales y actos jurídicos documentados así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de la escritura.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes del anuncio de licitación y asimismo el de la publicación en prensa.

La falta de aportación de estos documentos en el plazo indicado para la formalización del contrato facultará a la Administración para poder acordar la resolución de adjudicación con pérdida de la fianza constituida sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar la Consejería de Política Territorial.

10. INICIACION Y DIRECCION DE OBRAS

En los casos en que el Cuadro indique que la tramitación del expediente es ordinaria, dentro de los 8 días siguientes a la formulación del contrato se procederá en los términos del artículo 127 del Reglamento General de Contratación, a efectuar la comprobación del replanteo autorizándose en su caso la iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras podrá y deberá realizarse en requerimiento del órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Estado y 90 del Reglamento General para su aplicación, a partir de la aprobación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo.

La Administración, a través de la Dirección de la Obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada.

11. REVISION DE PRECIOS

Los precios de las obras serán revisables con los criterios, normas y formalidades que establece la legislación vigente.

El derecho a la revisión estará condicionado al cumplimiento del plazo contractual y de los plazos parciales, establezca la Administración al aprobar el programa de trabajo.

En el Cuadro, deberán figurar las fórmulas polinómicas aprobadas por resolución del Consejero de Política Territorial para el presente contrato según lo establecido en el Decreto 3650/70, de 19 de diciembre. De no figurar en el mismo no habrá lugar a la revisión de precios.

12. RECEPCION Y LIQUIDACION DE LAS OBRAS

12.1. Tanto la recepción provisional, como la definitiva y las correspondientes liquidaciones, se realizarán en la forma y plazos que establece el presente pliego y el artículo 54 y siguiente de la Ley de Contratos del Estado y demás disposiciones complementarias. 12.2. Cuando las obras a ejecutar sean únicamente de demolición, sondeos o prospecciones se podrá practicar recepción al amparo de lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento General de Contratación del Estado. En estos casos se hará constar el Cuadro.

13. PLAZO DE GARANTIA

El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro y comenzará a contarse a partir de la recepción provisional, ya sea total o parcial. Durante dicho plazo de garantía el contratista queda obligado a su costa a la conservación y política de las obras, siendo responsable de los daños que en ello se produzcan como consecuencia del uso normal de las mismas, siguiendo en su caso, las instrucciones que reciba del director de las obras; estando incluido en estos conceptos, en todo caso, el mantenimiento de un servicio de vigilancia y conservación, con las siguientes puntualizaciones:

a) En las obras de edificación, durante el plazo de garantía, salvo que sean entregadas a sus adjudicatarios.

b) Las obras de jardinería serán conservadas, en todo caso, realizando el contratista todos los cuidados necesarios para su conservación y debido desarrollo, incluso reposiciones.

c) En todo caso, será de cuanta y a costa de la contrata el mantenimiento del servicio de guardería de la obra, durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de esta obligación por la Administración, por haber sido adjudicadas las obras que componen el Proyecto ejecutado.

14. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

14.1. Abonos del contratista.

14.1.1. El pago de la obra ejecutada se realizará en la forma establecida en las cláusula 45 y ss. del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones podrán ser conformadas por la Oficina de Supervisión correspondiente.

14.1.2. Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el programa de trabajo aprobado y aceptado por el contratista, éste no tendrá derecho a percibir mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación.

La Administración tiene la facultad de modificar anualidades sin consentimiento del contratista siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y correspondiente calendario de obra aprobado.

14.2. Obligaciones del contratista y gastos exigibles.

14.2.1. Licencia Municipal: El contratista se obliga a gestionar el otorgamiento de la licencia municipal, cuando fuese necesaria, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios sin perjuicio de la actuación que a ésta última le corresponda.

Asimismo , abonará el importe de la liquidación que practique el Ayuntamiento por la expedición de la licencia, en el plazo que éste le conceda, y como máximo en el de 10 días, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dicho trámite. Si entendiera que tal liquidación no se ajusta a derecho, lo podrá en conocimiento de la Administración para que interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que abone íntegramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.

14.2.2. Seguro de incendios: Sin perjuicio del pago de los gastos y otras obligaciones a que se refiere la vigente legislación, el contratista está obligado a concertar el seguro contra incendios de la obras, cuando se exija por la Dirección General correspondiente, siendo a su costa hasta la recepción definitiva de aquellas. A estos efectos deberá unir la primera certificación de obra y aquélla en cuyo mes haya debido renovar la póliza, copia de la misma y justificante de pago de la prima.

En la recepción provisional de la obra, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente al mismo se encuentra totalmente pagada. La Administración podrá proceder a la suspensión en el pago de certificaciones y, en el caso de la recepción provisional, a la suspensión del cómputo o plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligaciones, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

14.2.3. Maquinaria, medios Auxiliares y plantilla: Antes de dar comienzo a las obras, el contratista comunicará a la Dirección facultativa relación detallada con los siguientes datos:

a) Maquinaria y medios auxiliares que habrá de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Técnico con la titulación adecuada designado por el contratista para la designación de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación a la Dirección Facultativa. El técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de obra con residencia en la localidad donde se desarrollen los trabajos y deberán permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.

c) El contratista facilitará también a la Dirección Facultativa relación numerada por oficios y categorías del personal que ha de constituir la plantilla mínima al servicio de las obras.

14.2.4. Obligaciones Laborales y sociales: El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. Para la ejecución de las obras se empleará a trabajadores eventuales agrarios en situación de desempleo, inscrito como tales en la correspondiente Oficina de Empleo, en número previsto en la normativa vigente. 14.2.5. Materiales: La obtención y control de los materiales a emplear en la obra se regirá por lo dispuesto en las cláusulas 34 y ss. del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, si bien se aclara que con cargo al contratista y hasta el límite establecido en la cláusula 38 del citado Pliego, el Director Facultativo podrá exigir se realicen, ensayos y análisis de materiales y unidades de obras, o, en su caso,estudios geotécnicos que se estimen necesarios.

En el caso de que convenga con Organismo Oficial el control citado, el contratista vendrá obligado a realizarlo en dicha organismo así como su abono, si bien directamente o mediante su deducción en las certificaciones del importe que se haya convenido hasta el límite antes citado. Si no existiera tal convenio, la empresa adjudicataria presentará a la Administración presupuesto de las Empresas homologadas que estime conveniente, además de las que éste le indique y firmará el contrato de control de materiales y ensayos con sujeción a los presupuestos y con las empresas que se autoricen.

14.2.6. Alta de las Instalaciones: Será de cuenta y a costa del contratista, la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones aun cuando hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aun cuando las reclamaciones de las ordenanzas municipales vigentes exijan que tales acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que compongan el proyecto.

14.2.7. Señalizaciones de Obras: El contratista está igualmente obligado a señalar y conservar durante toda la duración de la obra uno ovarios carteles, conforme al modelo de dimensiones y carácter determinados por la Administración, en los lugares que le sean ordenados y en los que hará constar las circunstancias que considere el órgano administrativo competente. 14.2.8. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora: El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos o del final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 137 del Reglamento General de Contratación por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 138.

El importe de la penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputados al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Contratación.

En todo caso, la constitución en mora del contratista, no requerirá interpelación o intimidación previa por parte de la Administración.

15. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE

El contrato a que se refiere el presente pliego es de carácter administrativo y se regirá por el Texto Artículo de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965, modificación por Ley 5/1973, de 27 de marzo y

5/83, de 29 de junio, Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, así como por el reglamento General de Contratación aprobado por Decreto

3854/1970, de 31 de diciembre, siempre que no se oponga a lo dispuesto en la Ley y Reglamentos antes citados. Les serán igualmente de aplicación la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello en base a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

16. PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las deudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento para su publicación.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativa de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo.

ANEJO Nº 1

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

D. ................................................................. con residencia en ...................................................... provincia de .......................................................... calle .................................... núm .............................. según Documento nacional de Identidad núm ................................... enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la Adjudicación de las obras de ........................................................ se compromete, en nombrar (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los requisitos expresados y por la cantidad de ........................................ (expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente a su ejecución a partir de la orden de la iniciación de las obras.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

(Véanse Anejos nº 2, 3, 4 y 5)

ANEJO II

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Modelo Tipo para la contratación de obras mediante el sistema de Subasta con trámite de admisión previa.

1. Definición del objeto del contrato.

2. Presupuesto del contrato.

3. Existencia de crédito.

4. Plazas de ejecución del contrato.

5. Forma de adjudicación.

6. Bases por las que han de regirse las adjudicaciones. 7. Adjudicación del contrato.

8. Fianza definitiva.

9. Formalización del contrato.

10. Iniciación y dirección de las obras.

11. Revisión de precios.

12. Recepción y liquidación de las obras.

13. Plazo de garantía.

14. Derechos y obligaciones del contratista.

15. naturaleza del contrato y legislación aplicable.

16. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.

1. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO

El contrato tiene por objeto directo la ejecución de las obras que comprende el proyecto designado en el Cuadro Resumen o de características adjunto al presente pliego, que ha sido aprobado por la Administración, (En adelante Cuadro), (Anejo nº 4 ó 5).

El presente pliego, planos, pliego de prescripciones técnicas, cuadro de precios y demás documentos del proyecto revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO

El importe del presente contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los proyectos aprobados aplicándoles el coeficiente de adjudicación resultante.

3. EXISTENCIA DE CREDITO

Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

4. PLAZOS DE EJECUCION DEL CONTRATO

4.1. El plazo total de ejecución del contrato será fijado en el Cuadro, y comenzará a contar a partir de la autorización dada por la Administración para el inicio de las obras.

4.2. En los contratos que incluyan construcciones de viviendas, los plazos parciales igualmente fijados en el Cuadro serán las diferentes partes fundamentales de la obra y quedan establecidos de la siguiente forma: 4.2.1. Por la terminación de las partes siguientes de la totalidad de las viviendas o de cada una de las siguientes fases:

a) cimentación.

b) estructura.

c) fachadas y cubiertas.

d) instalaciones.

4.2.2. Por la terminación de cada fase o grupo de viviendas. 4.3. Para aquellos contratos que no incluyan la construcción de viviendas, las partes fundamentales que define los plazos parciales serán fijados por la Administración en la aprobación de los programas de trabajo. 4.4. El contratista presentará, en el plazo establecido en el artículo 128 del Reglamento general de Contratos del Estado, el programa de trabajo, compatible con los plazos indicados en el presente pliego, que será aprobado por la Dirección General correspondiente, o en su caso Delegación Provincial. Los plazos que determine el programa de trabajo se entenderán integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad.

5. FORMA DE ADJUDICACION

El contrato de obra se adjudicará mediante el sistema de Subasta con admisión previa.

5.1. Capacidad para contratar:

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas. españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

5.2. Clasificación del contratista:

A los efectos prevenidos en el artículo 98 y siguientes de la Ley de Contratos del Estado y concordantes de su Reglamento, los contratistas deberán ostentar la clasificación que se detalla en el Cuadro del presente Pliego, y en su caso subcontratar con empresa con la clasificación que se indica en el mismo apartado (Anejo nº 4 ó 5).

6. BASES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS ADJUDICACIONES

6.1. Contenido de la proposición:

Dentro del plazo señalado en el anuncio, y en los Registros de las Dependencias de la Consejería de Política Territorial indicadas en el mismo, los licitadores presentarán tres sobres sellados y firmados, señalados con los números 1, 2, y 3. En cada uno figurará el nombre del licitador y el titulo de la obra e incluirá la documentación que a continuación se indica: 6.1.1. Sobre número 1 (cerrado y lacrado)

Titulo: Documentación administrativa

a) Resguardo definitivo de la Caja central de Depósitos, radicada en la Tesorería General de la Consejería de Hacienda, o de las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones provinciales de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, por la cantidad de 2% del presupuesto de contrato que figura en el Cuadro (Anejo nº 4 ó 5) en pesetas, título de la Deuda Pública del Estado Español o Junta de Andalucía o aval constituido de conformidad con el artículo 370 del Reglamento de Contratos del Estado. b) Documento acreditativo de la personalidad del empresario: 1. Si la empresa fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.

Para las empresas individuales será obligatorio la presentación del documento nacional o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. 2. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar en el Registro Mercantil.

c) Certificación de clasificación definitiva, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o testimonio del mismo acreditando poseer la clasificación establecida en el Cuadro (Anejo nº 4 ó

5), juntamente con una declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de bases a la licitación, lo cual eximirá a los licitadores de acompañar a sus proposiciones, de conformidad con el artículo

312 del Reglamento General de Contratación, los documentos acreditativos de la personalidad.

d) Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los Empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad, que durante al vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. e) Para los empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos del Estado (artículo 99 bis 99 ter. según redacción del Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo), así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidas. 6.1.2. Sobre número 2 (cerrado y lacrado)

Título: Criterios objetivos para la admisión previa.

a) Programación de obras, según modelo adjunto al presente pliego, que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlas según plazos total y parciales previstos en el Cuadro recogido en el presente pliego, acompañando una sucinta memoria justificativa.

b) Relación de las obras públicas o privadas de características y volúmenes análogos a los que se refiere el pliego, que la empresa haya efectuado dentro de los tres últimos años.

La Administración podrá exigir los certificados justificativos que se crean oportunos de la realización de plena satisfacción de las referidas obras, y que el licitador está obligado a presentar antes de la adjudicación definitiva. Los certificados, caso de ser obra pública, se presentarán con el Vº Bº del órgano competente de la Administración contratante. c) Documentos en que la empresa se compromete a tener como Delegado de obra, con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiere a la ejecución de la obra, a personal técnico con la cualificación suficiente para la obra que se ejecute, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, siendo además responsable de la seguridad de la misma. d) Relación de equipos, maquinas y medios personales y auxiliares que la empresa se compromete a poner a disposición de la obra para la ejecución de los distintos trabajos, especificando las máquinas o instalaciones que sean de su propiedad. Esta relación deberá ser suficiente para el normal desarrollo y terminación de la obra en las condiciones y plazos contratados, indicándose también rendimientos medios semanales, y previsión de días de puestas a disposición de la obra.

e) Relación de obras actualmente en ejecución, de promoción pública, con indicación del Organo Contratante, y de los presupuestos de adjudicación. La Consejería de Política Territorial recabará de los Servicios Técnicos correspondientes cuanta información se precise para evaluar la marcha de las mismas.

f) Compromiso de establecer, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, caso de que resulte adjudicatario de las obras, una Oficina en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.

g) Documentación acreditativa de cumplirse las condiciones técnicas que figuran en el anejo 6, en su caso.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos a incluir en el sobre será por si sola causa de exclusión de la licitación. Los criterios de admisión atenderán a la viabilidad del cumplimiento en los plazos y anualidades del programa de obras, así como a que del análisis de los restantes documentos del sobre se desprenda la capacidad de la empresa para realizar la obra.

6.1.3 Sobre número 3 (cerrado y lacrado)

Título: Proposición económica

Proposición económica formulada con arreglo al modelo que se incluye en el Anejo nº 1 del presente pliego, debidamente firmada y fechada. Tanto en las ofertas que formula los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos a todos los efectos, además del precio de contrata, los impuestos de cualquier índole que agraven en los distintos conceptos, incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estimen fundamental para considerar la oferta.

6.2 Admisión previa.

Una vez finalizado el plazo de admisión de proposiciones y previo examen de la documentación contenida en el sobre número 2, el órgano gestor resolverá sobre la admisión previa de los empresarios a la subasta. Podrá acordarse la exclusión de una Empresa en esta fase de admisión previa a la subasta resolverá sobre la admisión previa de los empresarios a la subasta.

Podrá acordarse la exclusión de una Empresa en esta fase de admisión previa a la subasta por algunas de las siguientes causas:

a) Falta de aportación en el sobre número 2 de algunos de los documentos exigidos en este pliego o la falta de adecuación a lo exigido en el mismo. b) Que del examen de los documentos integrantes del sobre número 2 no resulte suficientemente acreditado, previo informe de la Unidad de Supervisión de Proyectos que el Plan de obra propuesto, sea el adecuado para el buen fin de la ejecución de la obra en los plazos previsto. c) Que del examen de los documentos del sobre número 2 se desprenda previo informe de la Unidad de Supervisión de Proyectos carencia de experiencia o capacidad técnica o económica de la Empresa para la realización adecuada en los plazos previstos.

6.3. Adjudicación del contrato.

La mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma y procederá en acto público a la apertura de las proposiciones admitidas.

A los efectos de la expresada calificación, el Presente ordenará la apertura de los sobres nº 1, y Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. En el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial, se reunirá la citada Mesa de Contratación de la Consejería de Política Territorial, integrada por los componentes establecidos por Orden del Consejero de Política Territorial, con las delegaciones concedidas, en los locales destinados al efecto, y el Presidente de la mesa notificará públicamente la resolución sobre la admisión de los licitadores, procediéndose a continuación a la apertura de los sobres nº 3 (proposiciones económicas) y a la adjudicación provisional del contrato. 6.4. Presentación de documentación por el adjudicatario. El licitador que resulte adjudicatario provisional o, en su caso, el que correspondiere una vez eliminados los declarados en baja temeraria, deberá acreditar ante el órgano de contratación, para que se produzca la adjudicación definitiva, la posesión y validez de los siguientes documentos, si no lo hubiese presentado con anterioridad mediante su presentación, para lo cual se le dará un plazo de 10 días:

Si se trata de empresarios individuales, presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad (artículo 25 del Reglamento General de Contratación).

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil (artículo 25.2 del Reglamento General de Contratación.).

Declaración acreditativa de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contienen el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

La persona física o los administradores de la persona jurídica, deberán acreditar mediante la oportuna certificación, expediente por su órgano de dirección o representación competente, que no están incurso en algunos de los supuestos a que se refiere la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de la Administración del Estado y Ley 5/1984, de 24 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de altos cargos (artículo 9.6 de la Ley de Contratos del Estado), ni en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Acreditación del hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 2º del Real Decreto 1462/1985, de 3 de abril, para lo cual deberá presentar los documentos originales o copias autorizadas siguientes:

a) Estar dado de alta en Licencia Fiscal, así como justificar estar al corriente en el pago de la misma.

b) Presentar las últimas declaraciones y documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de Pagos a cuenta fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Haber presentado la relación de ingresos y pagos que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio.

Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Hallarse al corriente de sus obligaciones ante aquélla (artículo 9.8 de la Ley de Contratos del Estado).

La prueba por parte de los empresarios de su capacidad para contratar con la Administración de relación con las situaciones indicadas en el artículo 9 de la ley de Contratos del Estado, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Si el adjudicatario no presentase los documentos expresados en los párrafos anteriores, dentro del plazo señalado, se acordará la anulación de la adjudicación procederá seguidamente a la adjudicación del contrato al licitador que sea el mejor postor, en su caso, procediéndose a la notificación y efectos antes señalados.

7. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

El órgano de contratación dictará resolución de adjudicación definitiva, que será notificada directamente al adjudicatario y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

8. FIANZA DEFINITIVA

8.1. Ates de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 25 días, contados desde la recepción del contrato de la notificación de la adjudicación definitiva, deberá acreditar el adjudicatario haber constituido una fianza definitiva, deberá acreditar el adjudicatario haber constituido una fianza definitiva por el importe que se indica en el Cuadro equivalente al 4% del presupuesto base de licitación, a disposición de la Consejería de Política Territorial en la Caja Central de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha fianza. 8.2 El importe de dicha fianza deberá ser consignado en la forma y con las garantías que establece el Reglamento General de Contratación del Estado y demás legislación aplicable.

8.3. Si se realizaran recepciones parciales de obra, el contratista podrá solicitar la cancelación de la parte proporcional de la fianza correspondiente a la parte de obra recibida, de conformidad con el artículo

367 del Reglamento General de Contratos del Estado.

9.FORMALIZACION DEL CONTRATO

El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a otorgar el contrato administrativo o en su caso la estructura pública de contratación de las obras dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva.

En el caso de otorgamiento de escritura pública el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante nota expedida por la oficina liquidadora competente y actos jurídicos documentados así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de la escritura.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado lo importes del anuncio de licitación y asimismo el de la publicación en prensa.

La falta de aportación de estos documentos en el plazo indicado para la formalización del contrato facultará a la Administración para poder acordar la resolución de adjudicación con pérdida de la fianza constituida sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar la Consejería de Política Territorial.

10. INICIACION Y DIRECCION DE OBRAS

En los casos en el que el Cuadro indique que la tramitación del expediente es ordinario, dentro de los 8 días siguientes a la formalización del contrato se procederá en los términos del artículo 127 del Reglamento General de Contratación, a efectuar la comprobación del replanteo autorizándose en su caso la iniciación de las obras podrá y deberá realizarse en requerimiento del órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Estado y 90 del Reglamento General para su aplicación, a partir de la aprobación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo. La Administración, a través de la Dirección de la Obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada.

11. REVISION DE PRECIO

Los precios de las obras serán revisables con los criterios, normas y formalidades que establece la legislación vigente.

El derecho a la revisión estará condicionado al cumplimiento del plazo contractual y de los plazos parciales, establecidos en la cláusula cuatro de este pliego y de los que establezca la Administración al aprobado el programa de trabajo.

En el Cuadro, deberán figurar las fórmulas polinómicas aprobadas por resolución del Consejero de Política Territorial para el presente contrato según lo establecido en el Decreto 3650/70, de 19 de diciembre. De no figurar en el mismo no habrá lugar a la revisión de precios.

12. RECEPCION Y LIQUIDACION DE LAS OBRAS

12.1. Tanto la recepción provisional, como la definitiva y las correspondiente liquidaciones, se realizarán en la forma y plazos que establece el presente pliego y el artículo 54 y siguientes de la Ley de Contratos del Estado y demás disposiciones complementarias. 12.2 Cuando las obras a ejecutar sean únicamente de demolición, sondeos o prospecciones se podrá practicar recepción al amparo de los dispuesto en el artículo 181 del Reglamento General de Contratación del Estado. En estos casos se hará constar en el Cuadro.

13. PLAZO DE GARANTIA

El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro y comenzará a contarse a partir de la recepción provisional, ya sea total o parcial. Durante dicho plazo de garantía el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzca como consecuencia del uso normal de las mismas, siguiendo en su caso, las instrucciones que reciba del director de las obras; estando incluido en estos conceptos, en todo caso, el mantenimiento de un servicio de vigilancia y conservación, con las siguientes puntualizaciones: a) En las obras de edificación, durante el plazo de garantía, salvo que sean entregadas a su adjudicatarios.

b) Las obras de jardinería serán conservadas, en todo caso, realizando el contratista todos los cuidos necesarios para su conservación y debido desarrollo, incluso reposiciones.

c) En todo caso, será de cuenta y a costa de la contrata el mantenimiento del servicio de guardería de la obra, durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de esta obligación por la Administración, por haber sido adjudicadas las obras que componen el Proyecto ejecutado.

14. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

14.1 Abonos al contratista.

14.1.1. El pago de la obra ejecutada se realizará en la forma establecida en la cláusula 45 y ss. del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones podrán ser conformadas por la Oficina de Supervisión correspondiente.

14.1.2. Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada de las certificaciones expedidas o el programa de trabajo aprobado y aceptado por el contratista, éste no tendrá derecho a percibir mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación.

La Administración tiene la facultad de modificar anualidades sin consentimiento del contratista siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y correspondiente calendario de obra aprobado.

14.2 Obligaciones del contratista y gastos exigibles.

14.2.1. Licencia Municipal: El contratista se obliga a gestionar el otorgamiento de la licencia municipal, cuando fuere necesaria, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.

Asimismo, abonará el importe de la liquidación que practique el Ayuntamiento por la expedición de la licencia, en el plazo que éste le conceda, y como máximo en el 10 días, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dicho trámite. Si entendiera que tal liquidación no se ajusta a derecho, lo pondrá en conocimiento de la Administración para que interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que abone íntegramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.

14.2.2. Seguro de incendios: Sin perjuicios del pago de los gastos y otras obligaciones a que se refiere la vigente legislación, el contratista está obligado a concertar el seguro contra incendios de las obras, cuando se exija por la Dirección General correspondiente, siendo a su costa hasta la recepción definitiva de aquellas.

A estos efectos deberá unir la primera certificación de obra y aquélla en cuyo mes haya debido renovar la póliza, copia de la misma y justificante de pago de la prima.

En la recepción provisional de la obra, deberá acreditar que la póliza y tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente al mismo se encuentra totalmente pagada. La Administración podrá proceder a la suspensión provisional en el pago, a la suspensión del cómputo o plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

14.2.3. Maquinaria, medios auxiliares y plantilla: Antes de dar comienzo a las obras, el contratista comunicará a la Dirección facultativa relación detallada con los siguientes datos:

a) Maquinarias y medios auxiliares que habrá de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Técnicas con la titulación adecuada designado por el contratista para la designación de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación a la Dirección Facultativa. El técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de obra con residencia en la localidad donde se desarrollen los trabajos y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.

c) El contratista facilitará también a la Dirección Facultativa relación numerada por oficios y categorías del personal que ha de constituir la plantilla mínima al servicio de la obras.

14.2.4. Obligaciones Laborales y sociales: El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

Para la ejecución de las obras se empleará a trabajadores eventuales agrarios en situación de desempleo, inscritos como tales en la correspondiente Oficina de Empleo, en número previsto en la normativa vigente.

14.2.5. Materiales: La obtención y control de los materiales a emplear en la obra se regirá por lo dispuesto en las cláusulas 34 y ss. del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, si bien se aclara que con cargo al contratista y hasta el límite establecido en la cláusula 38 del citado Pliego, el Director Facultativo podrá exigir se realicen, ensayos y análisis de materiales y unidades de obras, o en su caso, estudios geotécnicos que se estimen necesarios. En el caso de que se convenga con Organismo Oficial el control citado, el contratista vendrá obligado a realizarlo en dicho organismo así como su abono, si bien directamente o mediante su deducción en las certificaciones del importe que se haya convenido hasta el límite antes citado. Si no existiera tal convenio, la empresa adjudicataria presentará a la Administración presupuesto de las Empresas homologadas el contrato del control de materiales y ensayos con sujeción a los presupuestos y con las empresas que se autoricen.

14.2.6. Alta de las Instalaciones: Será de cuenta y a costa del contratista, la relación de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas arbitrios, etc. y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones aún cuando hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes exijan que tales acometidas se hagan por cada uno de las viviendas y demás locales que compongan el proyecto.

14.2.7. Señalizaciones de Obras: El contratista está igualmente obligado a señalar y conservar durante toda la duración de la obra uno o varios carteles, conforme al modelo de dimensiones y carácter determinados por la Administración, en los lugares que le sean ordenados y en los que hará constar las circunstancias que considere el órgano administrativo competente. 14.2.8. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora: El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos o del final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 137 del Reglamento General de Contratación por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 138.

El importe de la penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derechos la Administración, originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Contratación.

En todo caso, la constitución en mora del contratista, no requerirán interpretación o intimación previa por parte de la Administración.

15. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE

El contrato a que se refiere el presente pliego es de carácter administrativo y se regirá por el Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965, modificado por la Ley 5/1973, de 27 de marzo y 5/83, de 29 de junio, Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, así como por Reglamento General de Contratación aprobado por Decreto

3410/75, de 25 de noviembre y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de la Ley de Contratos del Estado y Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley y Reglamentos antes citados. Les serán igualmente de aplicación la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello en base a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

16. PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento para publicación. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

ANEJO Nº 1

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

D ....................................... con residencia en .............. provincia de ..................................... calle ................. núm. ................................. según Documento Nacional de Identidad núm................................... enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la Adjudicación de las obras de .......... se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados y por la cantidad de ............................ (expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente a su ejecución ) a partir de la orden de inicia de las obras.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

(Véanse Anejos nº 2, 3, 4 y 5)

ANEJO Nº 6

CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADMISION PREVIA

Además de los requisitos señalados en el número 6.1.2. del presente Pliego, deberá acreditarse documentalmente, en el sobre número 2, el que se cumplen las condiciones técnicas siguientes:

ANEJO III

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Modelo Tipo para la contratación de obras mediante el sistema de concurso con trámite de admisión previa.

1. Definición del objeto del contrato.

2. Presupuesto del contrato.

3. Existencia de crédito.

4. Plazos de ejecución del contrato.

5. Forma de adjudicación.

6. Bases por las que han de regirse las adjudicaciones. 7. Adjudicación del contrato.

8. Fianza definitiva.

9. Formalización del contrato.

10. Iniciación y dirección de las obras.

11. Revisión de precios.

12. Recepción y liquidación de las obras.

13. Plazo de garantía.

14. Derechos y obligaciones del contratista.

15. Naturaleza del contrato y legislación aplicable.

16. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.

1. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO

El contrato tiene por objeto directo la ejecución de las obras que comprende el proyecto designado en el Cuadro Resumen o de características adjunto al presente pliego, que ha sido aprobado por la Administración, (En adelante Cuadro), (Anejo nº 4 ó 5).

El presente pliego, planos, pliegos de prescripción técnicas, cuadro de precios y demás documentos del proyectos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO

El importe del presente contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán las del proyecto aprobado aplicándoles el coeficiente de adjudicación resultante.

3. EXISTENCIA DE CREDITO

Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

4. PLAZOS DE EJECUCION DEL CONTRATO

4.1. El plazo total de ejecución del contrato será fijado en el Cuadro, y comenzará a contar a partir de la autorización dada por la Administración para el inicio de las obras.

4.2. En los contratos que incluyan construcción de viviendas, los plazos parciales igualmente fijados en el Cuadro serán las diferentes partes fundamentales de la obra y quedan establecidos de la siguiente forma: 4.2.1. Por la terminación de las partes siguientes de la totalidad de las viviendas o de cada una de las siguientes fases:

a) cimentación.

b) estructura.

c) fachadas y cubiertas.

d) instalaciones.

4.2.2. Por la terminación de cada fase o grupo de viviendas. 4.3. Para aquellos contratos que no incluyan la construcción de viviendas, las partes fundamentales que definen los plazos parciales serán fijadas por la Administración en la aprobación de los programas de trabajos. 4.4. En contratista presentará, en el plazo establecido en el artículo 128 del Reglamento General de Contratos del Estado, el programa de trabajo, compatible con los plazos indicados en el presente pliego, que será aprobación por la Dirección General correspondiente, o en su caso Delegación Provincial.

Los plazos que determine el programa de trabajo se entenderán integramente del contrato a efectos de su exigibilidad.

5. FORMA DE ADJUDICACION

El contrato de obra se adjudicará mediante el sistema de Subasta con admisión previa.

5.1. Capacidad para contratar:

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias que señala el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

5.2. Clasificación del contratista:

A los efectos prevenidos en el artículo 98 y siguientes de la Ley de Contratos del Estado y concordantes de su Reglamento, los contratistas deberán ostentar la clasificación que se detalla en el Cuadro del presente Pliego, y en su caso subcontratar con empresa con la clasificación que se indica en el mismo apartado (Anejo nº 4 ó 5)

6. BASES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS ADJUDICACIONES

6.1. Contenido de la proposición:

Dentro del plazo señalado en el anuncio, y en los Registros de las Dependencias de la Consejerías de Políticas Territorial indicadas en el mismo, los licitadores presentarán tres sobre sellados y firmados, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno figurará el nombre del licitador y el título de la obra e incluirá la documentación que a continuación se indica: 6.1.1. Sobre números 1 (cerrado y lacrado)

Título: Documentación administrativa

a) Resguardo definitivo de la Copia Central de Depósitos, radicada en la Tesorería General de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, por la cantidad del 2% del presupuesto de contrato que figura en el Cuadro (Anejo nº 4 ó 5) en pesetas, título de la Deuda Pública del Estado Español o Junta de Andalucía o aval constituido de conformidad con el artículo 370 del Reglamento de Contratos del Estado.

b) Documentos acreditativo de la personalidad del empresario: 1. Si la empresa fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de la constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.

Para las empresas individuales será obligatoria la presentación del documento nacional o el que,en su caso, le sustituya reglamentariamente. 2. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar en el Registro Mercantil.

c) Certificado de clasificación definitiva, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o testimonio del mismo acreditando poseer la clasificación establecida en el Cuadro (Anejo nº 4 ó 5), juntamente con una declaración sobre vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base a la licitación, lo cual eximirá a los licitadores de acompañar a sus proposiciones, de conformidad con el artículo 312 del Reglamento General de Contratación, los documentos acreditativos de la personalidad. d) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los Empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. e) Para los empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos del Estado (artículo 99 bis y 99 ter. según redacción del Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo), así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidas. 6.1.2. Sobre número 2 (cerrado y lacrado)

Título: Criterios objetivos para la admisión previa.

a) Programación de las obras, según modelo adjunto al presente pliego, que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlas según plazos total y parciales previstos en el Cuadro recogido en el presente pliego, acompañando una sucinta memoria justificativa.

b) Relación de las obras públicas o privadas de características y volúmenes análogos a las que se refiere el pliego, que la empresa haya efectuado dentro de los tres últimos años.

La Administración podrá exigir los certificados justificativos que se crean oportunos de la realización de plena satisfacción de las referidas obras, y que el licitador está obligado a presentar antes de la adjudicación definitiva. Los certificados, caso de ser obra pública, se presentarán con el Vº Bº del órgano competente de la Administración contratante. c) Documento en que la empresa se compromete a tener como Delegado de obra, con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiere a la ejecución de la obra, a personal técnico con la cualificación suficiente para la obra que se ejecute, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, siendo además responsable de la seguridad de la misma. d) Relación de equipos, maquinaria y medios personales y auxiliares que la empresa se compromete a poner a disposición de la obra para la ejecución de los distintos trabajos, especificando las máquinas o instalaciones que sean de su propiedad. Esta relación deberá ser suficiente para el normal desarrollo y terminación de la obra en las condiciones y plazos contratados, indicándose también rendimientos medios semanales y previsión de días de puesta a disposición de la obra.

e) Relación de obras actualmente en ejecución, de promoción pública, con indicación del Organo Contratante, y de los presupuestos de adjudicación. La Consejería de Política Territorial recabará de los Servicios Técnicos correspondientes cuanta información precise para evaluar la marcha de las mismas.

f) Compromiso de establecer, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, caso de que resulte adjudicatario de las obras, una Oficina en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastanteados para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.

g) Documentación acreditativa de cumplirse las condiciones técnicas que figuran en el anejo 6, en su caso.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos a incluir en el sobre será por si sola causa de exclusión de la licitación. Los criterios de admisión atenderán a la viabilidad del cumplimiento en los plazos y anualidades del programa de obras, así como a que del análisis de los restantes documentos del sobre se desprenda la capacidad de la empresa para realizar la obra.

6.1.3. Sobre número 3 (cerrado y lacrado)

Título: proposición económica

Proposición económica formulada con arreglo al modelo que se incluye en el Anejo nº 1 del presente pliego, debidamente firmada y fechada. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos a todos los efectos, además del precio de contrata, los impuestos de cualquier índole que agraven en los distintos conceptos, incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquéllo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

6.2. Admisión previa.

Una vez finalizado el plazo de admisión de proposiciones y previo examen de la documentación contenida en el sobre número 2, el órgano gestor resolverá sobre la admisión previa de los empresarios al concurso. Podrá acordarse la exclusión de una Empresa en esta fase de admisión previa al concurso por algunas de las siguientes causas:

a) Falta de aportación en el sobre número 2 de algunos de los documentos exigidos en este pliego o falta de adecuación a lo exigido en el mismo. b) Que el examen de los documentos integrantes del sobre número 2 no resulte suficientemente acreditado, previo informe de la Unidad de Supervisión de Proyectos que en el Plan de obra propuesto, sea el adecuado para el buen fin de la ejecución de la obra en los plazos previsto. c) Que del examen de los documentos del sobre número 2 se desprenda previo informe de la Unidad de Supervisión de Proyectos carencia de experiencia o capacidad técnica o económica de la Empresa para la realización adecuada en los plazos previstos.

6.3. Adjudicación del contrato.

La mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma y procederá en acto público o la apertura de las proposiciones admitidas.

A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobre nº 1, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

En el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial, se reunirá la citada Mesa de Contratación de la Consejería de Política Territorial, integrada por los componentes establecidos por Orden del Consejero de Política Territorial, con las delegaciones concedidas, en los locales destinados al efecto, y Presidente de la mesa notificará públicamente la resolución sobre la admisión de los licitadores, procediéndose a continuación a la apertura de los sobre nº 3 (proposiciones económicas). Seguidamente la Mesa de Contratación pasará todo el expediente al equipo técnico designado por la Dirección General Competente, a fin de que el mismo realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, que quedarán concretadas en una memoria, teniendo en cuenta el precio, plazo de ejecución, el coste de utilización, la rentabilidad, el valor técnico u otras semejantes.

A la vista de las proposiciones presentadas y del informe técnico, la Mesa de Contratación elaborará una propuesta, que junto con el acta y las observaciones que estime pertinentes, elevará a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato, que alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin obtener necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.

6.4. Presentación de documentación por el adjudicatario. El licitador que resulte adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los siguientes documentos, si no lo hubiese presentado con anterioridad, mediante su presentación, para lo cual se le dará un plazo de 10 días:

Si se trata de empresario individual, presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad (artículo 25 del Reglamento General de Contratación).

Si la empresa fuese persona jurídica, deberá acompañar copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (artículo 25.1 del Reglamento General de Contratación).

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil (artículo 25.2 del Reglamento General de Contratación).

Declaración acreditativa de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

La persona física o los administradores de la persona jurídica, deberá acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incursos en algunos de los supuestos a que se refiere la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de la Administración del Estado y Ley 5/1984, de 24 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de altos cargos (artículo 9.6 de la Ley de Contratos del Estado), ni en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 2º del Real Decreto 1462/1985, de 3 de abril, para lo cual deberá presentar los documentos originales o copias autorizadas siguientes:

a) Estar dado de alta en Licencia Fiscal, así como justificar estar al corriente en el pago de la misma.

b) Presentar las últimas declaraciones y documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los Pagos a cuenta fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambas y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Haber presentado la relación de ingresos y pagos que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio.

Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante aquella (artículo 9.8 de la Ley de Contratos del Estado).

La prueba por parte de los empresarios de su capacidad para contratar con la Administración en relación con las situaciones indicadas en el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado, podrá acreditar mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial administrativa, Notario Público u Organismo profesional cualificado.

Si el adjudicatario no presentase los documentos expresados en los párrafos anteriores, dentro del plazo señalado, se acordará la anulación de la adjudicación procederá seguidamente a la adjudicación del contrato al licitador que sea el mejor postor, en su caso, procediéndose a la notificación y efectos antes señalados.

7. ADJUDICACION DEL CONTRATO

El órgano de contratación dictará resolución de adjudicación definitiva, que será notificada directamente al adjudicatario y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

8. FIANZA DEFINITIVA

8.1. Ates de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 25 días, contados desde la recepción del contratista de la notificación de la adjudicación definitiva, deberá acreditar el adjudicatario haber constituido una fianza definitiva por el importe que se indica en el Cuadro equivalente al 4% del presupuesto base de licitación, a disposición de la Consejería de Política Territorial en la Caja Central de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, o en las Cajas Provinciales de Depósitos radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha fianza. 8.2. El importe de dicha fianza deberá ser consignado en la forma y con las garantías que establece el Reglamento General de Contratación del Estado y demás legislación aplicable.

8.3. Si se realizaran recepciones parciales de la obra, el contratista podrá solicitar la cancelación de la parte proporcional de la fianza correspondiente a la parte de obra recibida, de conformidad con el artículo

367 del Reglamento General de Contratos del Estado.

9. FORMALIZACION DEL CONTRATO

El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a otorgar el contrato administrativo o en su caso la escritura pública de contratación de las obras dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva.

En el caso de otorgamiento de escritura pública el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante nota expedida por la oficina liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos de trasmisión patrimoniales y actos jurídicos documentados así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de la estructura.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado lo importes del anuncio de licitación y asimismo el de la publicación en prensa.

La falta de aportación de estos documentos en el plazo indicado para la formalización del contrato facultará a la Administración para poder acordar la resolución de adjudicación con pérdida de la fianza constitutiva sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar la Consejería de Política Territorial.

10. INICIACION Y DIRECCION DE OBRAS

En los casos en el que el Cuadro indique que la tramitación del expediente es ordinario, dentro de los 8 días siguientes a la formalización del contrato se procederá en los término del artículo 127 del Reglamento General de Contratación, a efectuar la comprobación del replanteo autorizándose en su caso la iniciación de las obras.

En los casos en el que el Cuadro indique que la tramitación es urgente la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras podrá y deberá realizarse en requerimiento del órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Estado y 90 del Reglamento General para su aplicación, a partir de la aprobación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo.

La Administración, a través de la Dirección de la Obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada.

11. REVISION DE PRECIOS

Los precios de las obras serán revisables con los criterios, normas y formalidades que establece la legislación vigente.

El derecho a la revisión estará condicionada al cumplimiento del plazo contractual y de los plazos parciales, establecidos en la cláusula cuatro de este pliego y de los que establezca la Administración al aprobar el programa de trabajo.

En el Cuadro, deberán figurar las fórmulas polinómicas aprobadas por resolución del Consejero de Política Territorial para el presente contrato según lo establecido en el Decreto 3650/70, de 19 de diciembre. De no figurar en el mismo no habrá lugar a la revisión de precios.

12. RECEPCION Y LIQUIDACION DE LAS OBRAS

12.1. Tanto la recepción provisional, como la definitiva y las correspondientes liquidaciones, se realizarán en la forma y plazos que establece el presente pliego y el artículo 54 y siguientes de la Ley de Contratos del Estado y demás disposiciones complementarias. 12.2.Cuando las obras a ejecutar sean únicamente de demolición, sondeos o prospecciones se podrá practicar recepción al amparo de lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento General de Contratación del Estado. En estos casos se hará constar en el Cuadro.

13. PLAZO DE GARANTIA

El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro y comenzará a contarse a partir de la recepción provisional, ya sea total o parcial. Durante dicho plazo de garantía el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzca como consecuencia del uso normal de las mismas, siguiendo en su caso, las instrucciones que reciba del director de las obras; estando incluido en estos conceptos, en todo caso, el mantenimiento de un servicio de vigilancia y conservación, con las siguientes puntualizaciones: a) En las obras de edificación, durante el plazo de garantía, salvo que sean entregadas a sus adjudicatarios.

b) Las obras de jardinería serán conservadas, en todo caso, realizando el contratista todos los cuidados necesarios para su conservación y debido desarrollo, incluso reposiciones.

c) En todo caso, será de cuenta y a costa de la contrata el mantenimiento del servicio de guardería de la obra, durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de esta obligación por la Administración, por haber sido adjudicadas las obras que componen el Proyecto ejecutado.

14. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

14.1. Abonos al contratista.

14.1.1. El pago de la obra ejecutada se realizará en la forma establecida en la cláusula 45 y ss. del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones podrán ser conformadas por la Oficina de Supervisión correspondiente.

14.1.2. Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el programa de trabajo aprobado y aceptado por el contratista, éste no tendrá derecho a percibir mayor cantidad por el coeficiente de adjudicación.

La Administración tiene la facultad de modificar anualidades sin consentimiento del contratista siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y correspondiente calendario de obra aprobado.

14.2.Obligaciones y gastos exigibles.

14.2.1. Licencia Municipal: El contratista se obliga a gestionar el otorgamiento de la licencia municipal, cuando fuere necesaria, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios sin perjuicio de la actuaciones que a esta última le corresponda.

Asimismo, abonará el importe de la liquidación que practique el Ayuntamiento por la explicación de la licencia, en el plazo que éste le conceda, y como máximo en el de 10 días, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dicho trámite. Si entendiera que tal liquidación no se ajusta a derecho, lo podrá en conocimiento de la Administración para que interponga los recursos pertinentes. lo cual no será obstáculo para que abone íntegramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.

14.2.2. Seguro de incendios: Sin perjuicio del pago de los gastos y otras obligaciones a concertar el seguro contra incendios de las obras, cuando se exija por la Dirección General correspondiente, siendo a su costa hasta la recepción definitiva de aquellas.

A estos efectos deberá unir la primera certificación de obra y aquella en cuyo mes haya debido renovar la póliza, copia de la misma y justificante de pago de la prima.

En la recepción provisional de la obra, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente al mismo se encuentra totalmente pagada. La Administración podrá proceder a la suspensión en el pago de certificaciones y, en el caso de la recepción provisional, a la suspensión del cómputo o plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

14.2.3. Maquinaria, medios auxiliares y plantilla: Antes de dar comienzo a las obras, el contratista comunicará a la Dirección facultativa relación detallada con los siguientes datos:

a) Maquinaria y medios auxiliares que habrá de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Técnico con la titulación adecuada designado por el contratista para la designación de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación a la Dirección Facultativa. El técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de obra con residencia en la localidad donde se desarrollen los trabajos y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.

c) El contratista facilitará también a la Dirección Facultativa relación numerada por oficios y categorías del personal que ha de constituir la plantilla mínima al servicio de las obras.

14.2.4. Obligaciones Laborales y sociales: El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en material laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

Para la ejecución de las obras se emplearán a trabajadores eventuales agrarios en situación de desempleo, inscritos como tales en la correspondiente Oficina de Empleo, en número previsto en la normativa vigente.

14.2.5. Materiales: La obtención y control de los materiales a emplear en la obra se regirá por lo dispuesto en las cláusulas 34 y ss. del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, si bien se aclara que con cargo al contratista y hasta el límite establecido en la cláusula 38 del citado Pliego, el Director Facultativo podrá exigir se realicen, ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, o en su caso, estudios geotécnicos que se estimen necesarios. En el caso de que se convenga con Organismo Oficial el control citado, el contratista vendrá obligado a realizarlo en dicho organismo así como su abono, si bien directamente o mediante su deducción en las certificaciones del importe que se haya convenido hasta el límite antes citado. Si no existiera tal convenio, la empresa adjudicataria presentará la a Administración presupuesto de las Empresas homologadas que estime convenientes, además de las que éste le indique y firmará el contrato de control de materiales y ensayos con sujeción a los presupuestos y con las empresas que se autoricen.

14.2.6. Alta de las Instalaciones: Será de cuenta y a costa del contratista, la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc. y redacción y visado de los proyectos que hayan que presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones aún cuando hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes exijan que tales acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que compongan el proyecto.

14.2.7. Señalizaciones de Obras: El contratista está igualmente obligado a señalar y conservar durante toda la duración de la obra uno o varios carteles, conforme al modelo de dimensiones y carácter determinados por la Administración, en los lugares que le sean ordenados y en los que hará constar las circunstancias que considere el órgano administrativo competente. 14.2.8. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora: El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos o del final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 137 del Reglamento General de Contratación por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 138.

El importe de la penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Contratación.

En todo caso, la constitución en mora del contratista, no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.

15. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE

El contrato a que se refiere el presente pliego es de carácter administrativo y se regirá por el Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965, modificado por Ley 5/1973, de 27 de marzo y 5/83, de 29 de junio, Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, así como por el Reglamento General de Contratación aprobado por Decreto 3410/75, de 25 de noviembre y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de la Ley de Contratos del Estado y Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello en base a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

16. PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE

El órgano del contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento para su publicación. Los acuerdos que dice el órgano de constitución, previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismo habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

ANEJO Nº 1

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

D. .................................................... con residencia en ............................................ provincia de ............... núm. .................................................................. según Documento Nacional de Identidad núm.

..................................... enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la Adjudicación de las obras de ......................................................... se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a lo requisitos y condiciones expresados y por la cantidad de ............................. (expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente a su ejecución) a partir de orden de iniciación de las obras.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

(Véanse Anejos nº 2, 3, 4 y 5)

ANEJO Nº 6

CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADMISION PREVIA

Además de los requisitos, señalados en el número 6.1.2 del presente Pliego, deberá acreditarse documentalmente, en el sobre número 2, el que se cumplen las condiciones técnicas siguientes:

ANEJO IV

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Modelo Tipo para la contratación de Proyectos y ejecución de obras mediante el sistema de concurso con trámite de admisión previa.

1. Definición del objeto del contrato.

2. Presupuesto del contrato.

3. Existencia de crédito.

4. Plazos de ejecución del contrato.

5. Forma de adjudicación.

6. Bases por las que han de regirse las adjudicaciones. 7. Adjudicación del contrato.

8. Fianza definitiva.

9. Formalización del contrato.

10. Iniciación y dirección de las obras.

11. Revisión de precios.

12. Recepción y liquidación de las obras.

13. Plazo de garantía.

14. Derechos y obligaciones del contratista.

15. Naturaleza del contrato y legislación aplicable.

16. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.

1. DEFINICION DEL CONTRATO

El contrato tiene por objeto directo la ejecución de las obras que comprende el proyecto designado en el Cuadro Resumen o de características adjunto al presente pliego, que ha sido aprobado por la Administración, (En adelante Cuadro), (Anejo nº 4 ó 5).

El presente pliego, planos , pliegos de prescripciones técnicas, cuadro de precios y demás documentos del proyecto revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera dl resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO

El importe del presente contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado que resulte seleccionado en el Cuadro y una vez sea aprobado, tras la adjudicación del contrato.

3. EXISTENCIA DE CREDITO

Una vez realizada la adjudicación provisional del Concurso, la Dirección General competente tramitará el correspondiente expediente económico, quedando subordinada la adjudicación a que se resuelva favorablemente, con justificación de existencia de los créditos necesarios para atender las obligaciones derivados del contrato.

4. PLAZOS DE EJECUCION DEL CONTRATO

4.1. El plazo total de ejecución del contrato será fijado en el Cuadro, y comenzará a contar a partir de la autorización dada por la Administración para el inicio de las obras.

4.2. En los contratos que incluyan construcciones de viviendas, los plazos parciales igualmente fijados en el Cuadro serán las diferentes partes fundamentales de la obra y quedan establecidos de la siguiente forma: 4.2.1. Por la terminación de las partes siguientes de la totalidad de las viviendas o de cada una de las siguientes fases:

a) cimentación.

b) estructura.

c) fachadas y cubiertas.

d) instalaciones.

4.2.2. Por la terminación de cada fase o grupo de viviendas. 4.3. Para aquellos contratos que no incluyan la construcción de viviendas, las partes fundamentales que definen los plazos parciales serán fijados por la Administración en la aprobación de los programas de trabajo. 4.4. El contratista presentará, en el plazo establecido en el artículo 128 del Reglamento General de Contratos del Estado, el programa de trabajo, compatible con los plazos indicados en el presente pliego, que será aprobado por la Dirección General correspondiente, o en su caso Delegación Provincial. Los plazos que determine el programa de trabajo se entenderán integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad.

5. FORMA DE ADJUDICACION

El contrato de redacción de Proyectos y ejecución de las obras se adjudicará mediante el sistema de concurso con la admisión previa. 5.1. Capacidad para contratar:

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprometidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

5.2. Clasificación del contratista:

A los efectos prevenidos en el artículo 98 y siguiente de la Ley de Contratos del Estado uy concordantes de su Reglamento, los contratistas deberán ostentar la clasificación que se detalla en el Cuadro del presente Pliego, y en su caso subcontratar con empresa con la clasificación que se indican en el mismo apartado (Anejo nº 4 ó 5).

6. BASES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS ADJUDICACIONES

6.1. Contenido de la proposición:

Dentro del plazo señalado en el anuncio, y en los Registros de las Dependencias de la Consejería de Política Territorial indicadas en el mismo, los licitadores presentarán tres sobres sellados y firmados, señalados con los números 1, 2, 3 y 4. En cada uno figurará el nombre del licitador y el título de la obra e incluirá la documentación que a continuación se indica: 6.1.1. Sobre número 1 (cerrado y lacrado)

Título: Documentación administrativa

a) Resguardo definitivo de la Caja Central de Depósitos, radicando en la Tesorería General de la Consejería de Hacienda, o de las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, por la cantidad del 2% del presupuesto de contrato que figura en el Cuadro (Anejo nº 4 ó 5) en pesetas, título de la Deuda Pública del Estado Español o Junta de Andalucía o aval constituido de conformidad con el artículo 370 del Reglamento de Contratos del Estado. b) Documento acreditativo de la personalidad del empresario: 1. Si la empresa fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.

Para las empresas individuales será obligatorio la presentación del documento nacional o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. 2. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar en el Registro Mercantil.

c) Certificado de clasificación definitiva, expedido por la Junta Consultivo de Contratación Administrativa, o testimonio del mismo acreditando poseer la clasificación establecida en el Cuadro (Anejo nº 4 ó 5), juntamente con una declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base a la licitación, lo cual eximirá a los licitadores de acompañar a sus proposiciones, de conformidad con el artículo 312 del Reglamento General de Contratación, los documentos acreditativos de la personalidad.

d) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los Empresarios que la suscriben, la participación de cada uno ellos, y designar la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato ha de asentar la plena representación de todas frente a la Administración.

e) Para los empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos del Estado (artículo 99 bis y 99 ter. según redacción del Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo), así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos. 6.1.2. Sobre número 2 (cerrado y lacrado)

Título: Criterios objetivos para la admisión previa.

a) Programación de las obras, según modelo adjunto al presente pliego, que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlas según plazos total y parciales previstos en el Cuadro recogido en el presente pliego, acompañando una sucinta memoria justificativa.

b) Relación de las obras públicas o privadas de características y volúmenes análogos a las que se refiere el pliego, que la empresa haya efectuado dentro de los tres últimos años.

La Administración podrá exigir los certificados justificativos que crean oportunos de la realización de plena satisfacción de las referidas obras, y que el licitador está obligado a presentar antes de la adjudicación definitiva. Los certificados, caso de ser obra pública, se presentarán con el Vº Bº del órgano competente de la Administración contratante. c) Documentos en que la empresa se comprometa a tener como Delegado de obra, con capacidad suficiente para representar en todo cuanto se refiere a la ejecución de la obra, a personal técnico con la cualificación suficiente para la obra que se ejecute, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, siendo además responsable de la seguridad de la misma. d) Relación de equipos, maquinaria y medios personales y auxiliares que la empresa se compromete a poner a disposición de la obra para la ejecución de los distintos trabajos, especificando las máquinas o instalaciones que sean de su propiedad. Esta relación deberá ser suficiente para el normal desarrollo y terminación de la obra en las condiciones y plazos contratados, indicándose también rendimientos medios semanales y previsión de días de puesta a disposición de la obra.

e) Relación de obras actualmente en ejecución, de promoción pública, con indicación del Organo Contratante, y de los presupuestos de adjudicación. La Consejería de Política Territorial recabará de los Servicios Técnicos correspondientes cuanta información se precise para evaluar la marcha de las mismas.

f) Compromiso de establecer, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, caso de que resulte adjudicatario de las obras, una Oficina en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.

g) Documentación acreditativa de cumplirse las condiciones técnicas que figuran en el anejo 6, en su caso.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos a incluir en el sobre será por sí sola causa de exclusión de la licitación. Los criterios de admisión atenderán a la viabilidad del cumplimiento en los plazos y anualidades del programa de obras, así como a que del análisis de los restantes documentos del sobre se desprenda la capacidad de la empresa para realizar la obra.

6.1.3. Sobre número 3 (cerrado y lacrado)

Título: Proposición económica

Proposición económica formulada con arreglo al modelo que se incluye en el Anejo nº 1 del presente pliego, debidamente firmada y fechada. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos a todos los efectos, además del precio de contrata, los impuestos de cualquier índole que graven en los distintos conceptos, incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

6.1.4. Sobre número 4 (cerrado y lacrado).

Título: Proyecto del mismo.

Contenido: Proyecto de las obras del contrato en las condiciones establecidas por el vigente Reglamento General de Contratos del Estado. 6.2. Admisión previa:

Una vez finalizado el plazo de admisión de proposiciones y previo examen de la documentación contenida en el sobre número 2, el órgano gestor resolverá sobre la admisión previa de los empresarios a la subasta. Podrá acordarse la exclusión de una Empresa en esta fase de admisión previa a la subasta por algunas de las siguientes causas:

a) Falta de aportación en el sobre número 2 y 4 de algunos de los documentos exigidos en este pliego o falta de adecuación a lo exigido en el mismo. b) Que del examen de los documentos integrantes de los sobres números 2 y 4 no resulte suficientemente acreditado, previo informe de la Unidad de Supervisión de Proyectos que el Plan de obra propuesta, sea el adecuado para el buen fin de la ejecución de la obra en los plazos previstos. c) Que del examen de los documentos de los números 2 y 4 se desprenda previo informe de la Unidad de Supervisión de Proyectos carencia de experiencia o capacidad técnica o económica de la Empresa para la realización adecuada en los plazos previstos.

6.3. Adjudicación del contrato.

La mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma y procederá en acto público o la apertura de las proposiciones admitidas.

A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres nº 1, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

En el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial, se reunirá la citada Mesa de Contratación de la Consejería de Política Territorial, integrada por los componentes establecidos por Orden del Consejero de Política Territorial, con las delegaciones concedidas, en los locales destinados al efecto, y el Presidente de la mesa notificará públicamente la resolución sobre la admisión de los licitadores, procediéndose a continuación a la apertura de los sobre nº 3 (proposiciones económica).

Seguidamente, la Mesa de Contratación pasará todo el expediente al equipo técnico designado por la Dirección General Competente, a fin de que el mismo realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, que quedarán concretadas en una memoria, teniendo en cuenta el precio, plazo de ejecución, el coste de utilización, la rentabilidad, el valor técnico u otros semejantes.

A la vista de las proposiciones presentadas y del informe técnico, la Mesa de Contratación elaborará una propuesta, que junto con el acta y las observaciones que estimen pertinentes, elevará a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato, que alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.

La Administración podrá señalar prescripciones que el adjudicatario deberá tener en cuenta en la ejecución de las obras o en la redacción de las modificaciones que se indique con respecto al proyecto presentado. En el caso de que el proyecto correspondiente a la oferta seleccionada, a juicio de la Administración precisase modificaciones, el importe de este nuevo proyecto no podrá superar al del proyecto seleccionado. La resolución del Concurso tendrá lugar como máximo en el plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones y será ampliado el tiempo que tarde la empresa seleccionada en presentar el proyecto definitivo una vez incluidas las modificaciones. En todo caso, el proyecto seleccionado con sus modificaciones deberá informarse preceptivamente por la Unidad de Supervisión de Proyectos correspondientes y ulteriormente aprobado por el Organo de Contratación. 6.4. Presentación de documentación por el adjudicatario. El licitador que resulte adjudicatario provisional, deberá acreditar ante el órgano de contratación, para que se produzca la adjudicación definitiva, la posesión y validez de los siguientes documentos, si no lo hubiese presentado con anterioridad, mediante su presentación, para lo cual se le dará un plazo de 10 días:

Si se tratase de empresario individual, presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad (artículo 25 del Reglamento General de Contratación).

Si la empresa fuese persona jurídica, deberá acompañar copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (artículo 25.1 del Reglamento General de Contratación).

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil (artículo 25.2 del Reglamento General de Contratación).

Declaración acreditativa de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contienen el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

La persona física a los administradores de la persona jurídica, deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incursos en algunos de los supuestos o que se refiere la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de la Administración del Estado y Ley 5/1984, de 24 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de altos cargos (artículo

9.6 de la Ley de Contratos del Estado), ni en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 2º del Real Decreto 1462/1985, de 3 de abril, para lo cual deberá presentar los documentos originales o copias autorizadas siguientes:

a) Estar dado de alta en Licencia Fiscal, así como justificar estar al corriente en el pago de la misma.

b) Presentar las últimas declaraciones y documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de Pagos a cuenta fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Haber presentado la relación de ingresos y pagos que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio.

Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante aquella (artículo 9.8 de la Ley de Contratos del Estado).

La prueba por parte de los empresarios de su capacidad para contratar con la Administración en relación con las situaciones indicadas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Si el adjudicatario no presentase los documentos expresados en los párrafos anteriores, dentro del plazo señalado, se acordará la anulación de la adjudicación y la pérdida de la fianza provisional.

El órgano de contratación procederá a la adjudicación de contrato de conformidad con el párrafo anterior, procediéndose a la notificación y efectos antes señalados.

7. ADJUDICACION DEL CONTRATO

El órgano de contratación dictará resolución de adjudicación definitiva, que será notificada directamente al adjudicatario y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

La adjudicación definitiva del concurso no tendrá lugar hasta tanto no se haya tramitado y resulto favorablemente el correspondiente expediente económico. La efectividad de la adjudicación se entenderá siempre subordinada a la previa justificación de la existencia de los créditos para atender la ejecución de las obras, requisito sin el cual quedará sin efecto el concurso y la selección de la oferta, en su caso, de conformidad con lo dispuesto por el vigente Reglamento de Contratos del Estado.

8. FIANZA DEFINITIVA

8.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 25 días, contados desde la recepción del contratista de la notificación de la adjudicación definitiva, deberá acreditar el adjudicatario haber constituido una fianza definitiva por el importe que se indica en el Cuadro equivalente al 4% del presupuesto base de licitación, a disposición de la Consejería de Política Territorial en la Caja Central de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía. Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha fianza. 8.2. El importe de dicha fianza deberá ser consignado en la forma y con las garantías que establece el Reglamento General de Contratación del Estado y demás legislación aplicable.

8.3. Si se realizaran recepciones parciales de obra, el contratista podrá solicitar la cancelación de la parte proporcional de la fianza correspondiente a la parte de obra recibida, de conformidad con el artículo

367 del Reglamento General de Contratos del Estado.

14. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

14.1. Abonos al contratista.

14.1.1. El pago de la obra ejecutada se realizará en la forma establecida en la cláusula 45 y ss. del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones podrán se conformadas por la Oficina de Supervisión correspondiente.

14.1.2. Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el programa de trabajo aprobado y aceptado por el contratista, éste no tendrá derecho a percibir mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación.

La Administración tiene la facultad de modificación anualidad sin consentimiento del contratista siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y correspondiente calendario de obra aprobado.

14.2. Obligaciones del contratista y gastos exigibles.

14.2.1. Licencia Municipal: El contratista se obliga a gestionar el otorgamiento de la licencia municipal, cuando fuere necesaria, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.

Asimismo, abonará el importe de la liquidación que practique el Ayuntamiento por la expedición de la licencia, en el plazo que éste le conceda, y como máximo en el 10 días, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dicho trámite. Si entendiera que tal liquidación no se ajusta a derecho, lo pondrá en conocimiento de la Administración para que interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que abone íntegramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.

14.2.2. Seguro de incendios: Sin perjuicio del pago de los gastos y otras obligaciones a que se refiere la vigencia legislativa, el contratista está obligado a concertar el seguro contra incendios de las obras, cuando se exija por la Dirección General correspondiente, siendo a su costa hasta la recepción definitiva de aquellas.

A estos efectos deberá unir la primera certificación de obra y aquella en cuyo mes haya debido renovar la póliza, copia de la misma y justificante de pago de la primera.

En la recepción provisional de la obra, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente al mismo se encuentra totalmente pagada. La Administración podrá proceder a la suspensión en el pago de certificaciones y, en el caso de la recepción provisional, a la suspensión del cómputo o plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

14.2.3. Maquinaria, medios auxiliares y plantilla: Antes de dar comienzo a las obras, el contratista comunicará a la Dirección facultativa relación detallada con los siguientes datos:

a) Maquinaría y medios auxiliares que habrá de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Técnico con la titulación adecuada designado por el contratista para la designación de la obra, que quedará adscrito permanentemente durante las horas de trabajo a pie de obra.

c) El contratista facilitará también a la Dirección Facultativa relación numerada por oficio y categorías del personal que ha de constituir la plantilla mínima al servicio de las obras.

14.2.4. Obligaciones Laborales y sociales: El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en material laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

Para la ejecución de las obras se empleará a trabajadores eventuales agrarios en situación de desempleo, inscritos como tales en la correspondiente Oficina de Empleo, en número previsto en la normativa vigente.

14.2.5. Materiales: La obtención y control de los materiales a emplear en la obra se regirá por lo dispuesto en las cláusulas 34 y ss. del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, si bien se aclara que con cargo al contratista y hasta el límite establecido en la cláusula 38 del citado Pliego, el Director Facultativo podrá exigir se realicen, ensayos y análisis de materiales y unidades de obras, o en su caso, estudios geotécnicos que se estimen necesarios. En el caso de que se convenga con Organismo Oficial el control citado, el contratista vendrá obligado a realizarlo en dicho organismo así como su abono si, bien directamente o mediante su deducción en las certificaciones del importe que se haya convenido hasta el límite antes citado. Si no existiera tal convenio, la empresa adjudicataria presentará a la Administración presupuesto de las Empresas homologadas que estimen convenientes, además de las que éste le indique y firmará el contrato de control de materiales y ensayos con sujeción a los presupuestos y con las empresas que se autoricen.

14.2.6. Alta de las Instalaciones: Será de cuenta y a costa del contratista, la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc. y redacción y visado de los proyectos que hayan que presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones aún cuando hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes exijan que tales acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que compongan el proyecto. 14.2.7. Señalizaciones de Obras: El contratista está igualmente obligado a señalar y conservar durante toda la duración de la obra uno ovarios carteles, conforme al modelo de dimensiones y carácter determinados y en los que hará constar las circunstancias que considere el órgano administrativo competente. 14.2.8. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora: El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos o del final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 137 del Reglamento General de Contratación por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 138.

El importe de la penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Contratación.

En todo caso, la constitución en mora del contratista, no requerirá interpelación o intimación por parte de la Administración.

15. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE

El contrato a que se refiere el presente pliego es de carácter administrativo y se regirá por el Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965, modificado por Ley 5/1973, de 27 de marzo y

5/83, de 29 de junio, Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, así como por el Reglamento General de Contratación aprobado por Decreto 3410/75, de 25 de noviembre y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de la Ley de Contratos del Estado y Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley y Reglamento antes citados. Les serán igualmente de aplicación la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello en base a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

16. PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento para su publicación. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley y regulación de dicha jurisdicción.

ANEJO Nº 1

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

D. .................................................................... con residencia en .......................................................... provincia de ........................................................... calle .................................. núm ............................ según Documento Nacional de Identidad núm ............................... enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la Adjudicación de las obras de ........................................................ se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representante), a tomar a su cargo la ejecución de las misma, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados y por la cantidad de ............................ (expresa claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente a su ejecución a partir de la orden de iniciación de las obras.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

(Véanse Anejos nº 2, 3, 4 y 5)

ANEJO Nº 6

CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADMISION PREVIA

Además de los requisitos, reseñados en el número 6.1.2. del presente Pliego, deberá acreditarse documentalmente, en el sobre número 2, el que se cumplen las condiciones técnicas siguientes:

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