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Visto el expediente instruido con fecha 24.9.85, a instancia de Don José Manuel Rico Aguirre, en nombre y representación de "Aguirre Travel, S.L.", en solicitud de la concesión del oportuno Título-Licencia de Agencia de Viajes del Grupo "A", y
Resultando, que a la solicitud de dicha empresa se acompañó la documentación que previene el artículo 9 y concordantes del Reglamento aprobado por Orden Ministerial de 9 de agosto de 1974, que regula el ejercicio de la actividad profesional que compete a las Agencias de Viajes, y en el que especifican los documentos que habrán de ser presentados juntamente con la solicitud de otorgamiento de Título-Licencia,
Resultando, que tramitado el oportuno expediente en la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo, aparecen cumplidas las formalidades y justificados los extremos que se previenen en los artículo 10, 12 y 15 del expresado Reglamento,
Considerando, que en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 1524/73, de 7 de junio y Orden de 9 de agosto de 1974, para la obtención del Título-Licencia de Agencia de Viajes del Grupo "A",
Esta Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, en uso de la competencia que le confieren los arts. 39.1 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, en relación al Decreto 156/1984, de 22 de mayo, así como el artículo 7o del Decreto 231/65 de 14 de enero y art. 2o del Real Decreto
3585/1983, de 28 de diciembre, ha tenido a bien resolver:
Artículo único. Se concede el Título-Licencia de Agencia de Viajes del Grupo "A", a "Aguirre Travel, S.L.", con el número 1.476 de orden y Casa Central en Torremolinos (Málaga), c/ Las Mercedes, no 46, pudiendo ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con sujeción a los preceptos del Decreto 1524/73, de 7 de junio, Reglamento de 9 de agosto de
1974, y demás disposiciones aplicables.
Sevilla, 19 de junio de 1986
JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO
Consejero de Turismo, Comercio y Transportes
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