Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 5/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía e Industria

CORRECCION de errores del acuerdo de 9 de abril de 1986, del Consejo de Gobierno por el que se autoriza la firma de un convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía y distintas entidades financieras operantes en Andalucía. (BOJA núm. 37, de 30.4.86).

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Advertido determinados errores y omisiones en el texto correspondiente los Anexos IV y V del Convenio existente entre la Junta de Andalucía y distintas Entidades financieras operantes en Andalucía, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril y publicado en el BOJA no 37 de 30 de abril, se transcribe a continuación correctamente.

ANEXO IV

Punto 4, párrafo 1º

Dice: «...partida presupuestaria 18.01.47....¯ Debe decir:«...partida presupuestaria 18.01.471...¯

ANEXO V

Punto 4,b)

Dice: «Balance de Cuenta de Pérdidas y Ganancias de los tres últimos ejercicios¯

Debe decir: «Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias de los tres últimos ejercicios¯.

Punto 5 párrafo 1º

Dice:«...con la documentación exigida...¯ Debe decir:«....con la documentación por cuadruplicado exigida...¯

1. CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA. ACTIVIDADES FINANCIBLES

Dice: «Certo extensivo ibérico¯.

Debe decir: «Cerdo extensivo ibérico¯.

Id.Id. Párrafo último.

Dice:«...prorrogable o ampliarse....¯

Debe decir:«....prorrogable o ampliable....¯ El apartado II debe quedar como sigue:

CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y TRANSPORTES

TURISMO

A) PROYECTOS FINANCIABLES

Será susceptibles de obtener financiación todas las inversiones destinadas a:

Construcción, ampliación o modernización de establecimientos hoteleros y otros establecimientos de alojamiento turístico. Construcción, ampliación o modernización de establecimientos turísticos de restauración, como restaurantes, cafeterías y bares. Obras de implantación o modernización de Agencias de Viajes o empresas relacionadas con la animación turística.

Adquisición de maquinaria y mobiliario para la dotación de los establecimientos relacionados anteriormente, excepto vehículos de transportes; audición, televisión y similares; así como las de menaje de cocina, cubertería, vajilla, o ropa y similares.

B) BENEFICIARIOS

Podrán solicitar los beneficios de crédito subvencionado las personas físicas y jurídicas, que figuren inscritas o soliciten su inscripción en el Registro de Empresas Turísticas Andaluzas.

COMERCIO

A) PROYECTOS FINANCIABLES

A. Los proyectos de inversión suceptibles de obtener financiación deberán dirigirse a comercializar fundamentalmente productos de consumo final que pertenezcan a alguno de los sectores, que con carácter enunciativo, no prioritario, ni excluyente se enumera a continuación. Alimentación.

Vestido.

Muebles.

Artículos domésticos textiles.

Aparatos de enseres domésticos.

Artículos de droguería y limpieza del hogar. Ferretería.

productos para reparaciones y mejora de vivienda. Calzado.

Artículos de librería, papelería y material escolar. En caso de que la inversión proyectada vaya dirigida a la comercialización de bienes que no sean de consumo final directo, tales proyectos deberán estar destinados a la comercialización de productos semielaborados o bien de equipo.

B. Podrán acogerse a este Convenio aquellos préstamos destinados a financiar los llamados créditos de temporada a circulante en los términos que determina la propia Consejería.

B) BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a los créditos para inversiones regulados en la presente disposición:

a) Las asociaciones y agrupaciones:

1º. De empresas comerciales en sentido amplio, cooperativas, cadenas voluntarias, cadenas sucursalistas, grupos de compra y otros grupos de empresas comerciales.

2º. De consumidores, cuando promuevan proyectos de inversión para consumo propio de productos adquiridos.

3º. De productos que promuevan proyectos de inversión para comercialización directa de sus productos.

b) Las empresas comerciales independientes cuyo volumen máximo de ventas no sobrepasen los 500 millones de pesetas.

c) La personas físicas o jurídicas que accedan por primera vez a la profesión comercial, siempre que sus relaciones reúnan las características definidas en los apartados precedentes.

d) Los promotores de centros comerciales y otros similares de uso colectivo, cuando las instalaciones que sean constituidas se adjudiquen directamente a las asociaciones y agrupaciones previstas en el apartado a) de este artículo, o a los empresarios comerciales definidos en los apartados b) y c) del mismo. Las adjudicaciones habrán de someterse a las condiciones que la Consejería indique en cada caso concreto.

e) Las Corporaciones de derecho público, en los mismos supuestos del apartado d) de este artículo y cuando promuevan proyecto de inversión para comercialización de productos andaluces o para cesión a terceros con el mismo fin.

TRANSPORTES

A) PROYECTOS FINANCIABLES

Las inversiones susceptibles de obtener financiación se dirigirán a la renovación del parque de transportes de servicio público en Andalucía. En concreto, las operaciones consistirán en la adquisición por los transportistas de vehículos que, como regla general, vendrán sustituir a otro vehículo que deberá ser achatarrado.

La renovación de vehículos alcanzará a los siguientes:

1) Adquisición de vehículos nuevos.

Vehículos para viajeros de más de 9 plazas.

Vehículos rígidos de mercancías.

Cabezas tractoras.

Elementos de carrocerías, rígidas o semirremolques especiales. 2) Adquisición de vehículos usados que vengan a sustituir a otros de gran antigüedad.

B) BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a los créditos los transportistas que cumplan la siguientes condiciones:

1) Ser titulares de autorizaciones de transportes para servicios público, con residencia actual en Andalucía.

2) Presentar certificación de achatarramiento del vehículo que el transportista va a sustituir.

3) Reunir las características generales de PYMES.

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