La Junta
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El Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sobre ordenación de los Servicios de Atención Primaria de Salud en Andalucía (BOJA núm. 89, de 14 de septiembre), dispone en su artículo 2º.2 que la delimitación del marco territorial que abarcará cada Zona de Salud se efectuará por la Consejería de Salud y Consumo, atendiendo a factores geográficos, demográficos, sociales y epidemiológicos.
Por Orden de 15 de octubre de 1984 (BOJA núm. 99, de 30 de octubre), se delimitaron diversas Zonas de Salud, creándose por Orden de 31 de octubre de 1984 (BOJA núm. 102, de 9 de noviembre), plazas de Médicos de Medicina General, Médicos Pediatras-Puericultores, Ayudantes Técnicos Sanitarios y Auxiliares de Clínica de Equipos de Atención Primaria. En la actualidad, comprobada la existencia de exceso de cupos de Medicina General en algunas de aquellas Zonas Básicas de Salud y, dado el progresivo aumento de demanda de servicios pediátricos, todo lo cual es consecuencia del crecimiento de la población con derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, se hace necesario proceder a la creación de nuevas plazas de Médicos de Medicina General y Pediatría-Puericultura. A tal fin, en uso de las facultades que me están conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud.
DISPONGO:
Artículo 1º. Se crean las plazas de Médicos de Medicina General y Médicos Pediatras-Pericultores relacionadas en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2º. Las plazas que se crean se cubrirán en el primer concurso libre convocado al efecto, con arreglo a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 18 de septiembre de 1984 (BOJA núm. 90, de 2 de octubre).
Artículo 3º. Tales plazas quedarán sujetas al régimen establecido en el Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sobre ordenación de los Servicios de Atención Primaria de Salud en Andalucía; en la Orden de 2 de septiembre de
1985, por la que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Atención Primaria en Andalucía; en la Orden de 9 de octubre de 1985, por la que se establece el modelo retributivo de Equipos de Atención Primaria y, subsidiariamente, al Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social en lo no previsto por las disposiciones anteriores.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 13 de junio de 1986
PABLO RECIO ARIAS
Consejero de Salud y Consumo
ANEXO
PROVINCIA LOCALIDAD A.B.S. M.GENERAL PEDIATRA
Almería Almería Ciudad Jardín 2 - Sevilla Sevilla Bellavista 1 - Sevilla Sevilla Pino Montano 1 1 Málaga Málaga Torremolinos 1 - Málaga Málaga El Palo 1 -
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