Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 5/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 16 de junio de 1986, de la Dirección General de Ordenación Académica, que regula la certificación escolar de los alumnos que siguen enseñanzas del Ciclo Superior de Educación General Básica en los Centros escolares autorizados para experimentar la reforma de la segunda etapa de dicho nivel educativo durante el curso escolar 85/86.

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La Orden de 3 de mayo de 1985 (BOJA de 17 de mayo de 1985) de la Consejería de Educación y Ciencia estableció las condiciones y procedimientos para que los Centros de Educación General Básica solicitaran tomar parte de la experimentación de la propuesta de curriculum del Ciclo Superior durante el curso 1985/86 quedando autorizados por Orden de 16 de julio de 1985 (BOJA de 6 de agosto de 1985) de la Consejería de Educación y Ciencia los Centros relacionados en la misma.

De otra parte, la Orden Ministerial de 13 de junio de 1984 (BOE de 16 de junio de 1984) establece en su artículo octavo la plena equivalencia, a todos los efectos, de las enseñanzas experimentales con los estudios ordinarios de la Segunda Etapa de Educación General Básica. Sin perjuicio de la evaluación criterial, continua y formativa de los alumnos de los grupos experimentales, procede ahora determinar el registro administrativo de la escolaridad desarrollada durante el presente curso y establecer el procedimiento de equivalencia de estudios cursados, en aquellos supuestos que resulten precisos. Por tanto, en virtud de las atribuciones de esta Dirección General sobre el particular, se resuelve lo siguiente:

Primero: Los Directores de los Centros diligenciarán el anexo I de estas instrucciones para hacer constar que los alumnos de los correspondientes grupos han cursado las enseñanzas experimentales, equivalentes a los programas ordinarios de la Segunda Etapa de Educación General Básica, según lo establecido en la Orden Ministerial de 13 de junio de 1984. Esta diligencia sustituye la página del libro de Escolaridad de cada alumno reservada para el registro administrativo de la evaluación de cada uno de los cursos de la Segunda Etapa de Educación General Básica, y se utilizará para ello la página 23 del citado libro, o en su defecto, la siguiente página en blanco.

Segundo. El registro administrativo de la evaluación de los alumnos que continúan sus estudios según los programas experimentales del Ciclo Superior se atendrá a las siguientes normas: a) El tutor respectivo incorporará a la documentación académica personal de los escolares, custodiada en el Centro, los informes de la evaluación formativa, criterial y continua de cada alumno correspondiente a las enseñanzas cursadas en el Ciclo Superior, con el visto bueno del Director del Colegio.

b) El Director del Centro enviará a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia una relación de los alumnos de cada uno de los grupos que participan en la experimentación, según el modelo que figura en el Anexo IV, para su tramitación por la Inspección Técnica correspondiente.

Tercero. A los alumnos que finalizan la Educación General Básica, a efectos de obtención del Título de Graduado Escolar, se les reconocerán las enseñanzas cursadas en el plan experimental como equivalentes a los estudios ordinarios de la Segunda Etapa, según la Orden Ministerial antes citada. Corresponde al Equipo de Evaluación valorar si el alumno ha conseguido o no las enseñanzas del Ciclo Superior de Educación General Básica, teniendo en cuenta el proyecto curricular experimentado en dicho Centro. Para aquellos alumnos que hayan superado las enseñanzas del Ciclo, el Director del Centro, formalizará en la página 30 del libro de Escolaridad la diligencia que figura en el Anexo II, cumplimentando asimismo la diligencia correspondiente a la página 36 del mismo libro, e incluyendo a estos alumnos en el Acta de Propuesta de Graduados Escolares.

Cuarto. A los alumnos nacidos en el 1970, que no hayan superado las enseñanzas del Ciclo Superior, a juicio del Equipo de Evaluación, el Director del Centro cumplimentará la diligencia referente a la obtención del Certificado de Escolaridad en la página 36 del Libro de Escolaridad e incluirá a estos alumnos en el Acta de Propuesta de Certificados de Escolaridad.

Quinto. A los alumnos que al finalizar el curso se trasladen a un Centro que sigue los programas ordinarios de Educación General Básica, previa resolución del correspondiente Equipo de Evaluación, el tutor respectivo y el Director del Colegio formalizarán la página correspondiente del libro de Escolaridad, consignando las calificaciones de cada una de las áreas. Igualmente se incluirá en las actas de evaluación ordinaria que se remiten a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, y se cumplimentará la diligencia que figura en el anexo III de esta Resolución. Los informes personales de la evaluación criterial, continua y formativa de cada alumno, se incluirán en la documentación personal de cada escolar que se remita al Centro de destino.

Sevilla, 16 de junio de 1986.- El Director General, José Rodríguez Galán.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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