Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 15/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 30 de junio de 1986, por la que se regula la contratación previa de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de capacidad inferior a diez plazas, incluido el conductor, en la modalidad de servicios especiales o de abono.

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El Decreto 11/1985 de 22 de enero, publicado en el Boletín ficial de la Junta de Andalucía de 6 de febrero de 1985, reguló en forma general, para los vehículos de capacidad inferior a 10 plazas residenciados en Andalucía y provistos de autorización de transportes discrecional interurbano de viajeros por carretera VT., la contratación previa para la recogida de viajeros en puertos y aeropuertos de esta Comunidad Autónoma. Con la entrada en vigor del indicado Decreto y si bien en la Disposición Adicional del mismo ya se hacía expresa y especial referencia a la contratación de vehículos automóviles dedicados a Servicios especiales o de abono, la aplicación práctica de lo preceptuado ha planteado algunas situaciones de conflicto que hacen necesario, ampliando la redacción de dicha disposición adicional, concretar la forma en que, tales vehículos provistos de Licencia Municipal de la clase C y de autorización de transporte VT., han de desarrollar la prestación de servicios interurbanos y ello, en atención a las especiales circunstancias en que se efectúa la contratación, conforme a lo previsto en el artículo

38 del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos en Automóviles Ligeros, aprobado por R.D. 763/79 en relación con lo establecido en el Real Decreto 2025/84 de 17 de octubre que lo modifica parcialmente.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO:

Artículo 1º. Los vehículos de servicio público discrecional de transporte de viajeros por carretera de capacidad inferior a 10 plazas, incluido el conductor, que se encuentren residenciados en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, provistos de la oportuna autorización de transporte interurbano, y que desarrollen su actividad en la modalidad de servicios especiales o de abono por encontrarse en posesión de Licencia Municipal de la clase C, podrán efectuar la recogida de viajeros en Municipios de Andalucía distintos del que les haya otorgado la correspondiente Licencia Municipal o en el que, en su caso, estén residenciados, siempre y cuando la contratación de los vehículos se lleve a cabo en la forma y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2º. La contratación de los vehículos de servicios especiales o de abono deberá tener lugar en las oficinas donde radique, la Dirección, Administración, Representación o Sucursal de las Empresas a que pertenecen, estando prohibido su estacionamiento en la vía pública o circular por ella en espera de clientes.

Artículo 3º. Los oportunos contratos formalizados, a través de Agencia de Viajes legalmente constituida o directamente con personas físicas o jurídicas interesadas en el servicio, habrán de hacerse constar obligatoriamente en el libro registro de contratos previos, cuyo modelo oficial y forma de utilización será la prevista en el Decreto 11/1985 de

22 de enero (BOJA de 6 de febrero).

Artículo 4º. Los vehículos de servicios especiales o de abono contratados previamente para recogida de viajeros en Puertos y Aeropuertos de Andalucía, deberán estacionarse en las zonas especiales reservadas al efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º del Decreto 11/1985 de

22 de enero.

Artículo 5º. El cumplimiento de lo preceptuado en la presente Orden se considera como infracción de las condiciones esenciales de la autorización y en consecuencia será susceptible de calificación como falta grave o muy grave, conforme a lo previsto en los artículos 6º f y 7º c de la Ley

38/1984 de 6 de noviembre sobre Inspección, Control y Régimen Sancionador de los Transportes Mecánicos por Carretera.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 1986

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio

y Transportes

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