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Visto el expediente de solicitud de crédito acogido a la línea de financiación contemplada en el Convenio existente entre la Junta de Andalucía y distintas entidades financieras operantes en Andalucía autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril y publicado en el BOJA no 37 de 30 de abril.
Considerando que dicho expediente ha sido valorado positivamente según marcan las condiciones establecidas en el Art. 5 del Anexo III del citado Convenio, así como lo establecido en el Decreto 75/86 de 23 de abril sobre computabilidad de préstamos en el coeficiente de inversión obligatoria, de Cajas de Ahorros y Cajas Rurales con sede social en Andalucía y en la Orden de 6 de mayo que regula la subvención y calificación de préstamos concertados entre distintas entidades financieras y pequeñas y medianas empresas, la Dirección General de Política Financiera.
HA RESUELTO
1. Declarar computable dentro del Coeficiente de Inversión Obligatorio de las Cajas de Ahorros y/o Cajas Rurales con sede social en Andalucía el préstamo concedido por esta entidad financiera a la empresa que se relaciona y por el importe que se indica.
2. La Dirección General de Política Financiera, hará un seguimiento de la adecuación del préstamo calificado a las condiciones y plazos propuestos por el solicitante comprobando que en todo momento se ajustan a los requisitos exigidos.
Sevilla, 1 de julio de 1986.- El Director General, Federico Terrón Muñoz
ANEXO
Entidad Financiera
Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba El Caballo Rojo, S.A. 25.000.000 Ptas.
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