Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 28/01/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 14 de enero de 1986, por la que se dispone la publicación del Convenio de cooperación entre la Consejería y el Ayuntamiento de Huelva para el desarrollo de diversos programas en materia de servicios sociales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habiéndose suscrito en 30 de diciembre de 1985, un Convenio de Cooperación entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Huelva para el desarrollo de diversos programas en materia de Servicios Sociales, procede dar al mismo la necesaria difusión mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas

DISPONGO:

Artículo único. Publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Convenio de Cooperación para el desarrollo de diversos programas en materia de Servicios Sociales, suscrito en 30 de diciembre de 1985, entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

Sevilla, 14 de enero de 1986

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS PROGRAMAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.

En la ciudad de Huelva, a 30 de diciembre de 1985.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Joaquín J. Galán Pérez, Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en la Orden de 28 de marzo de 1985. Y de otra el Excmo. Sr. D. José Antonio Marín Rite, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

Los reunidos se reconocen plena capacidad para obligarse con el carácter con que intervienen y, a tal fin,

EXPONEN

Primero. Por Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero y 2114/1984, de 1 de agosto, se procedió a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Servicios y Asistencia Sociales, en las que tiene atribuida competencia exclusiva de conformidad con el Art. 13.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Segundo. De acuerdo con el art. 1. de la Orden de 28 de marzo de 1985 por la que se establece el régimen unificado de ayudas públicas, son destinatarios de estas ayudas, entre otros, las Corporaciones Locales e Instituciones, sin ánimo de lucro, que presten servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales o promoción de acciones en el campo de los Servicios Sociales.

Tercero. Asimismo, el Art. 4. de la precitada Orden, señala que las ayudas se otorgarán con carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de conciertos que recojan las obligaciones recíprocas.

Cuarto. Por otra parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su Art. 25, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueda promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En todo caso, ejercerá competencias, según el apartado k) de dicho artículo, en la prestación de los servicios sociales y promoción y reinserción social.

Quinto. El Art. 57 de la precitada Ley de Bases, prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos que se suscriban.

Sexto. En virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. El Excmo. Ayuntamiento de Huelva se compromete a la gestión y dirección, conforme a las orientaciones que dimanen de la Dirección General de Servicios Sociales, de los siguientes programas: Erradicación de la mendicidad.

Prevención de conductas disociales.

Segunda. El orden a realizar las actividades que conlleva la ejecución de las programaciones mencionadas, el Excmo. Ayuntamiento de Huelva asume las obligaciones siguientes:

1ra. Aportar la cantidad global de cinco millones setecientas cuarenta y nueve mil ochocientas cuarenta y siete pesetas (5.749.847 Ptas) para la ejecución de los distintos programas, según detalle que figura en los Anexos incorporados al presente Convenio.

2ra. Facilitar a la Dirección General de Servicios Sociales, cuanta información se precise para conocer el grado de ejecución de los programas y, en todo caso, una memoria semestral de carácter económico y técnica referente a cada uno de los mismos.

3ra. Asistir a las reuniones que convoque la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, en orden a conseguir el exacto cumplimiento de los programas, su evaluación periódica y, en todo caso, las posibles modificaciones que se acordasen entre las partes.

4ra. Mencionar la colaboración de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en cuantos carteles y escritos se refieran a las actividades objeto del presente Convenio.

Tercera. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, se compromete a aportar, en concepto de subvención, la cantidad global de quince millones cuarenta y ocho mil setecientas ochenta pesetas (15.048.780. Ptas.), que asimismo se detallan en los Anexos citados anteriormente.

La financiación de tales ayudas se efectuarán conforme a lo previsto en la Orden de 28 de marzo de 1985, mediante consignación fijada al efecto con cargo al Fondo de Asistencia Social.

Cuarta. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social se reserva el ejercicio de las facultades de supervisión, control y seguimiento de los programas, de acuerdo con el Art. 10 de la Orden de 28 de marzo de 1985. En virtud de ello podrá solicitar en cualquier momento cuantos datos e informes considere necesario.

Quinta. El período de vigencia de este Convenio será como máximo de un año desde la fecha de su firma, salvo que se acuerde por las partes la prórroga del mismo.

No obstante, el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes, será causa suficiente para denunciar y resolver el presente Convenio.

En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firmar el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

Firmado y rubricado

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

El Consejero de Trabajo y Seguridad social

Firmado y rubricado

JOSE ANTONIO MARIN RITE

Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva

CONSTITUCION DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO

De acuerdo con la estipulación segunda, número 2, del Convenio, el Excmo. Ayuntamiento de Huelva asume la obligación de facilitar a la Dirección General de Servicios Sociales la información necesaria para conocer el grado de ejecución de los programas, ya que en base a la estipulación cuarta, la Consejería de Trabajo y Seguridad Social se reserva el ejercicio de las facultades de supervisión, control y seguimiento de los mismos, según el artículo 10 de la Orden de 28 de marzo de 1985.

No obstante, procede la constitución de una Comisión de Seguimiento que facilite la coordinación entre las partes, en orden a conseguir un adecuado desarrollo de los distintos programas en los plazos y condiciones previstos en el Convenio.

Dicha Comisión estará integrada de la siguiente forma:

Por parte de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social: El Delegado Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

El Director Provincial de la ASERSASS.

Un técnico especializado en Servicios Sociales de la Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Por parte del Excmo. Ayuntamiento:

El Delegado de Area de Servicios Sociales.

El Coordinador de Servicios Sociales.

El Gerente o persona responsable de Servicios Sociales.

La propia Comisión nombrará un Secretario que garantizará la agilidad y eficacia de las reuniones, para la cual podrá recabar la colaboración que estime conveniente.

En cualquier caso, la Dirección General de Servicios Sociales podrá estar presente en las reuniones de la Comisión, a través de la persona que designe al efecto.

La Comisión de Seguimiento será la encargada, entre otros cometidos, de establecer el calendario y organización de los distintos programas, el seguimiento y control directo, así como gestionar la financiación de los mismos.

Se reunirá cuantas veces sea necesario y, en todo caso, una vez al trimestre, debiendo remitir una memoria semestral sobre el desarrollo de los distintos Programas a la Dirección General de Servicios Sociales.

Huelva, 30 de diciembre de 1985

PROGRAMAS SECTORIALES

Denominación: Prevención de conductas disociales.

Objetivo Básico: Compensación de las deficiencias y carencias Psico-Sociales-Económicas de jóvenes y niños en barrios con alto riesgo social. Estimular el desarrollo del niño y del joven. Potenciar pautas de conductas tendentes a la normalización del niño y familia.

Población atendida: jóvenes y niños.

Ubicación del programa: Bda. de Torrejón y Navid (Huelva).

Fecha de iniciación: septiembre 1985

Fecha de terminación: septiembre 1986

RECURSOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA

PERSONAL NECESARIO

-------------------------------------------------------------------------- N. Categoría Dedicación

1 Psicólogo J.C.

2 Asistente Social J.C.

2 Educador de calle J.C.

1 Trabajador familiar M.J.

Coste total del programa: Ocho millones cuatrocientas once mil veinticinco veinticinco pesetas (8.411.025 ptas.)

Aportación del Ayuntamiento: ---

Aportación de la Dirección General de Servicios Sociales: Ocho millones cuatrocientas once mil veinticinco pesetas (8.411.025. Ptas)

Observaciones: Programa que se tiene proyectado iniciarse en septiembre de 1985, por ello no existe evaluación del mismo.

Nota: Se adjudican 4.000.000 ptas. para subvencionar al comedor Ntra. Sra. de Belén de la Barriada de la Navidad, por parte de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, como apoyo al programa presentado por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, denominado "Prevención de Conductas Disociales" a desarrollar en la Barriada de Torrejón y Navidad; cuyas plazas estarán a disposición del Excmo. Ayuntamiento.

PROGRAMAS SECTORIALES

Denominación: Erradicación de la mendicidad.

Objetivo Básico. Cubrir las deficiencias familiares (económicas, afectivas, sociales, culturales...) y ofrecer recursos sociales con el fin de facilitar el desarrollo normal de los niños que en este momento se ven abocados a ejercer la mendicidad.

Población atendida:

Ubicación del programa: Centro de Huelva.

Fecha de iniciación:

Fecha de terminación:

RECURSOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA

PERSONAL NECESARIO

-------------------------------------------------------------------------- N. Categoría Dedicación

1 Asistente social

1 Pediatra

1 ATS.

1 Auxiliar de clínica

Coste total del programa: Ocho millones trescientas ochenta y siete mil seiscientas dos pesetas (8.387.602 Ptas).

Aportación del Ayuntamiento: Cinco millones setecientas cuarenta y nueve mil ochocientas cuarenta y siete pesetas (5.749.847. Ptas).

Aportación de la Dirección General de Servicios Sociales: Dos millones seiscientas treinta y siete mil setecientas cincuenta y cinco pesetas (2.637.755. Ptas).

Descargar PDF