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La Orden Ministerial de 23 de mayo de 1986 (BOE 133 de 4.6.86) por la que se establecen ayudas para la lucha contra la "tristeza" y la mejora de la estructura varietal de las plantaciones de cítricos, durante la campaña
1986-87, determina en sus disposiciones cómo han de concederse los auxilios a los agricultores que soliciten dichas ayudas. En su artículo cuarto faculta a esta Comunidad Autónoma para definir, dentro de su ámbito, las variedades normales y establecer los porcentajes de subvención que ha de corresponderles, de acuerdo con la dotación presupuestaria señalada por la Dirección General de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según establece el artículo sexto.
En su virtud, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Orden Ministerial.
D I S P O N G O
Artículo primero. Tanto la adjudicación gratuita de plantones como la concesión de subvención en efectivo se llevarán a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Para las variedades preferentes que se detallan en el anexo I, se adjudicarán gratuitamente el 40% de los plantones a emplear en caso de reposición de faltas, plantación intercalar ("doblado") o replantación y el 33% cuando se trate de nuevas plantaciones, o se concederán subvenciones equivalentes a los mismos porcentajes sobre el valor de los plantones.
b) Para las variedades normales, detalladas en el anexo I, excluida la Salustiana, se adjudicarán gratuitamente hasta un máximo del 20% de los plantones a emplear en caso de reposición de faltas, plantación intercalar ("doblado") o replantación y hasta un máximo del 15% cuando se trate de nuevas plantaciones, o se concederán subvenciones equivalentes a los mismos porcentajes sobre el valor de los plantones.
c) Para la variedad dulce Salustiana se subvencionará (en especie o en metálico) hasta un máximo del 30% de los plantones a emplear en caso de reposición de faltas, plantación intercalar ("doblado") o replantación y hasta un máximo del 25% cuando se trate de nuevas plantaciones.
Artículo segundo. Las solicitudes, conforme modelo que figura en el anexo II, deberán ir diligenciadas por el Vivero autorizado que se compromete a suministrar los plantones a utilizar
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Orden.
Segunda. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de junio de 1986
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmo. Sr. Director General de Agricultura, Ganadería y Montes.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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