Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 22/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía e Industria

RESOLUCION de 8 de julio de 1986, de la Delegación Provincial de Jaén, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincia, a petición de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., solicitando autorización para el establecimiento de una instalación eléctrica y la autorización en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617?1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas, y el Capítulo III del Decreto

2619?1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24.11.1939.

Esta Delegación Provincial, ha resuelto:

Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., para el establecimiento de la instalación eléctrica cuyas principales características técnicas son las siguientes: Finalidad de la instalación: Reforma de la línea aérea existente Subestación Linajeros-Central del vado, en su 2. fase, tramo Poblado Mralrío-Central del Vado, ampliando su capacidad de transporte y mejorando la calidad de servicio en la zona:

LINEA ELECTRICA

Origen: Derivación del Poblado Miralrio.

Final: Central del Vado.

Términos municipales afectados: De Vilches a Ibros. Tipo: Aérea trifásica en simple circuito. Longitud en Km.: 1,333.

Tensión de servicio: 25 KV.

Conductores: Al-ac. de 54,6 mm2.

Apoyos: Metálicos.

Aisladores: De tipo suspendido, en cadena de 3 elementos. Procedencia de los materiales: Nacional.

Presupuesto, pesetas: 2.747.780.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señaldos en la Ley 10?1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619?1966 de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617?1966 de 20 de octubre.

Jaén, 8 de julio de 1986.- El Delegado, José Gutiérrez Millán.

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