Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 14/8/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 1 de agosto de 1986, sobre la adaptación-revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.

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Examinado el expediente de Adaptación-Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento el 27 de febrero de 1986 y elevado a esta Consejería a los efectos de lo dispuesto en el art. 40 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto

1346/1976, de 9 de abril.

Atendiendo a lo establecido en el citado Texto, los Reglamentos que lo desarrollan y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de Urbanismo por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía. Vistos los informes de la Comisión Provincial de Urbanismo de Córdoba, de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y de la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería; y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas a tenor de lo previsto en la letra a) del art. 7 del Decreto

194/83, de 21 de septiembre, en relación con los artículos 35 y 40 de la Ley del Suelo,

HE RESUELTO:

Primero. Aprobar definitivamente la Adaptación-Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, a excepción de las deficiencias y modificaciones señaladas en los apartados Segundo y Tercero de esta Resolución, careciendo de ejecutoriedad en lo que se refiere a las mismas mientras no se subsanen las deficiencias y se introduzcan las modificaciones, todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley del Suelo. Por cuanto el Documento en su tramitación, contenido y determinaciones es, salvo los aspectos señalados, conforme a la Ley del Suelo, constituyendo el Plan formulado un instrumento adecuado que supone:

a) La ordenación integral del término municipal, planteado como una de las determinaciones más significativas, dado su gran incidencia, la reconducción de los procesos de segunda residencia en el Suelo no Urbanizable. Sin embargo, hubiera sido deseable una mayor profundización en el análisis y valoración del marco territorial, dada su extensión, naturaleza y elementos integrantes; y en concreto de las relaciones entre los distintos núcleos y de éstos con el territorio en que se enmarcan.

b) La definición de una estructura general y orgánica acorde con los objetivos propuestos. El Plan mantiene el modelo territorial existente ajustándolo a las condiciones actuales mediante la definición de los elementos integrantes de cada uno de los sistemas, amplía y mejora la red viaria al objeto de recomponer la trama urbana actualmente muy fragmentada, completa el sistema de áreas libres en función de la recuperación de elementos singulares del territorio y localiza las dotaciones en áreas con fuertes déficits, de tal forma que coadyuven en la estructuración de la ciudad.

c) La decisión municipal de utilizar el planeamiento como instrumento de racionalización y coordinación de los distintos procesos que intervienen en la construcción de la ciudad.

d) La adopción de un conjunto de medidas, en general adecuadas, tendentes a conseguir el mantenimiento de la trama urbana y la protección y recuperación del patrimonio edificado del Centro Histórico.

Segundo. Suspender las determinaciones de la Adaptación-Revisión del Plan General de Ordenación Urbana que se relacionan a continuación, debiendo introducirse las modificaciones que se especifican en este apartado y que obedecen a la necesaria adecuación de las determinaciones adoptadas a la legalidad urbanística y asegurar el correcto desarrollo del Plan.

1º. De la clasificación del Suelo Urbano se excluirán las áreas de la zona B-21 que no reúnen las condiciones que, para esta clase de suelo, determina el art. 78 de la Ley del Suelo, así como la zona verde del área de la Asomadilla.

Se incluirán en esta clase de suelo el núcleo histórico de "Las Quemadillas", así como la zona de suelo industrial de "Las Quemadas", en su parte recayente al centro de Fomento Pecuario, ajustándose en su calificación al correspondiente planeamiento.

2º. Se eliminarán las previsiones del Plan en lo que respecta a la estricta localización de industrias nocivas y peligrosas en la antigua carretera a Castro del Río.

3º. Las Unidades de Actuación o Actuaciones Aisladas que se señalan a continuación se modificarán en el sentido que se expresa:

a) La Unidad de Actuación 10 se someterá a una remodelación en su ámbito.

b) Respecto a la ED-4 se eliminará el Estudio de Detalle previsto, por exceder el contenido de las determinaciones a adoptar de la finalidad que, a tal figura, concede la Ley del Suelo.

c) En relación con las VB-1; P-6; B-18, se eliminará el exceso de cesiones que se prevén, a fin de ajustarlas a las contempladas en el art.

83.3 de la Ley del Suelo.

d) Se establecerá el desarrollo mediante Estudio de Detalle de la AA-9.

e) Se determinará de nuevo el sistema de actuación previsto para las unidades V-3; B-11; LE-5; P-4; y P-4 bis.

4º. Las condiciones de diseño que el Plan especifica para el Suelo Urbanizable, en lo concerniente a los elementos urbanos de menor rango, se flexibilizarán en cuanto a su vinculación, procediéndose, en consecuencia, a adoptar las medidas necesarias conducentes a tal finalidad.

5º. Se establecerán nuevamente las condiciones de ordenación de las zonas calificadas de uso industrial, Ordenanzas IND-1, 2 y 3, respecto al tamaño mínimo de parcela, introduciendo las medidas que hagan más flexible la oferta, sin menoscabo de la adecuada ordenación urbanística, todo ello por estimar que puede quedar insatisfecha cierta demanda de parcelas menores.

6º. Se modificarán los artículos de la Normativa Urbanística que se señalan en el presente número y en el sentido que se expone: Artículo 173 y 193. Se modificarán en sus determinaciones, al objeto de que no excedan de las prescripciones legales relativas a las órdenes de ejecución del art. 181 de la Ley del Suelo.

Artículo 174. La ocupación prevista en este artículo deberá quedar estrictamente regulada mediante la formulación de Plan Especial o Estudio de Detalle, en su caso, o quedar definida directamente por el Plan. Artículo 179. Se eliminará la posibilidad de cambio de uso en equipamiento educativo o social contemplada en este artículo y que contraviene lo establecido en los artículos 46 y 47 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Artículo 224 y concordantes. Se eliminarán los efectos de vinculación atribuidos en la Normativa Urbanística a los informes previos, regulándolos de tal suerte que eviten multiplicidad de actuaciones administrativas.

Artículo 351. Se eliminará el efecto de extinción de licencia previsto en el citado artículo, al exceder de las posibilidades de regulación reservadas a estas Normas.

Artículo 104.3.c) Se modificarán las determinaciones establecidas en lo referente a condición de trazado, flexibilizándose en los parámetros mínimos impuestos.

Artículo 43. Las excepciones previstas en el presente artículo se harán extensivas a aquellas determinadas zonas de la ciudad que lo requieran atendiendo a su densificación, tipología, situación y accesibilidad.

Tercero. Suspender las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba que se señalan a continuación, debiendo subsanarse las deficiencias en el sentido previsto en este apartado. Así, el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba:

1º. Regulará la compatibilidad de uso previsto por el Plan en zona verde y específicamente en la zona verde ferial, garantizando en cualquier caso la no interferencia en el uso y dominio público de los terrenos.

2º. Completará las determinaciones en Suelo Urbano con la ordenación pormenorizada en las áreas de las Golondrinas y El Encinarejo. Las actuaciones o Unidades denominadas Cañada Real Soriana; Villarrubia; Veredón de los Frailes; Encinarejo; Santa María de Trassierra, se identificarán suficientemente, completándose, en su caso, las correspondientes fichas reguladoras.

3º. Establecerá el régimen aplicable a los acuartelamientos e instalaciones militares, localizados en suelo urbano como equipamiento social, mientras no se produzca su previsto traslado.

4º. Se definirá en planos y a escala adecuada el nuevo trazado previsto para la línea férrea Córdoba-Almorchón.ù5º. El Plan mencionará expresam sión anticipada la no ejecución de la operación Renfe en los plazos previstos.

6º. Completará el contenido del art. 351 de la Normativa Urbanística recogiendo las oportunas medidas cautelares ante posibles hallazgos arqueológicos, previa identificación de los existentes, y señalando el régimen de autorizaciones previsto. Todo ello en atención a cuanto se dispone en el Título V de la Ley del Patrimonio Histórico-Artístico.

7º. Definirá el tipo de Ordenanza I ó II aplicable en la Unidad de Actuación 19 completando la ficha urbanística correspondiente.

8º. Se cuantificarán las áreas adscritas al Sistema General de Espacios Libres que aparecen recogidas en el Plan.

9º. El Plan recogerá la ubicación del embalse de San Rafael de Navallana, regulando expresamente los usos de equipamiento y servicio derivados de su construcción, evitando cualquier efecto negativo. También señalará la zona militar de Cerro Muriano y su embalse, así como el vertedero de residuos sólidos.

10º. Para el núcleo de El Puntal se determinará la pertinente figura de planeamiento que garantice su adecuación infraestructural.

11º. Se especificarán las condiciones de edificación de los equipamientos y usos no residenciales, señalando los parámetros de altura y edificabilidad, en los supuestos en que sea posible, o refiriéndolos a Ordenanzas de edificación de zonas ya definidas. La nomenclatura de la Ordenanza de renovación (I ó II) debe reflejarse en plano, en sustitución de la señaladas (RP y RF).

12º. En Suelo Urbanizable no Programado el Plan definirá el concepto de núcleo de población y establecerá las condiciones objetivas que den lugar a su formación, de conformidad con lo exigido por el art. 34.d) del Reglamento de Planeamiento.

13º. El Plan establecerá el análisis y regulación detallada de las instalaciones industriales existentes en Suelo no Urbanizable, determinando para las de emplazamiento no adecuado, el régimen transitorio aplicable respecto a las actuaciones permitidas, en el marco de las prohibiciones generales que establece el art. 60 de la Ley del Suelo en relación con el art. 61 del mismo cuerpo legal y en concordancia con lo dispuesto en el art. 12 de la Normativa Urbanística; siendo imprescindible, en todo caso, la intervención de la Comisión Provincial de Urbanismo en el régimen de autorizaciones.

Cuarto. Introducir las correcciones que se indican en el presente apartado:

1º. Corregir las contradicciones existentes entre planos a escala 1:

25.000 y a escala 1: 2.000, diferenciando en el plano 1: 25.000 los Suelos Urbanizables Programados de los no Programados. En el plano a escala 1:

2.000 se expresará gráficamente el cierre de la línea de Suelo Urbano en el límite Sur de Trassierra y se ajustará el perímetro en el área consolidada de la gasolinera de la antigua carretera a Palma del Río.

2º. Corregir los errores existentes en las fichas de planeamiento en relación con los demás documentos del Plan.

3º. Definir nuevamente las figuras de planeamiento de desarrollo previstas por el Plan en las Unidades de Actuación: MA-1; LE-6 y UA-10, al entender que las determinaciones adoptadas por el Plan hace innecesario la previsión de múltiples planeamientos de desarrollo.

4º. El Documento recogerá las determinaciones del Plan Especial "Corredera" y evitará la redacción de un nuevo Plan Especial para esa área (U.A.-4).

5º. Para las SS-1 y V-4 el Plan preverá la redacción de Estudio de Detalle obviando el proyecto de urbanización como figura de desarrollo, por no gozar de tal naturaleza en nuestra legislación urbanística.

6º. Se eliminará cualquier alusión a la expresión "Convenio urbanístico" que figura en algunas Unidades de Actuación, especificándose en fichas las determinaciones de ordenación otorgadas por el Plan.

7º. Se grafiará suficientemente las zonas verdes de las Unidades: UA LE-10; F-2; SR-2; P-4 bis; P-7; MA-4. Respecto de las A.A.-14 se localizará el área de equipamiento socio-cultural y áreas libres. La ficha correspondiente a los Llanos de Arjona se corregirá en cuanto al número de viviendas máximo previsto.

8º. Las disposiciones finales Sexta y Séptima se corregirán en el siguiente sentido:

Respecto de la primera de las señaladas, la protección que establezcan las previstas Normas Complementarias extenderá su ámbito a los edificios objeto de catalogación y su entorno. En lo que concierne a la segunda, el Ayuntamiento señalará específicamente el plazo de redacción del Catálogo.

Quinto. Subsanados los aspectos que sean señalados en los apartados Segundo y Tercero de esta Resolución, se elevarán a esta Consejería en el plazo de cuatro meses para su resolución, de conformidad con lo previsto en el art. 132.3.b) párrafo Tercero del Reglameno de Planeamiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el de la Provincia de Córdoba, a los efectos previstos en el art. 56 de la Ley del Suelo y se notificará al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y a los interesados alegantes. Contra la presente Resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de Reposición ante el Consejero de O.P. y Transportes de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su publicación en el BOJA y el Contencioso-Administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla.

Sevilla, 1 de agosto de 1986

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas

y Transportes

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