Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 14/8/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de julio de 1986, sobre ampliación a la Orden de 17 de mayo de 1986, por la que se concede concierto para el nivel de EGB a los Centros y Unidades por provincias que se relacionan.

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El Real Decreto 2877/1985 de 18 de diciembre (BOE del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en su Disposición Adicional Quinta establece que los centros de administración especial, financiados total o parcialmente con fondos públicos en virtud del convenio o de resolución administrativa podrán solicitar de la Administración educativa competente la celebración del correspondiente concierto en los términos previstos en dicho Reglamento, quedando denunciados, en consecuencia, los citados convenios y derogadas las resoluciones administrativas correspondientes. Vistas las solicitudes presentadas por los titulares de los citados centros, cumplidos todos los trámites previstos en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 de enero de 1986 (BOJA del 17) y el de vista y audiencia regulado en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, teniendo en cuenta la propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica sobre ampliación de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 17 de mayo de 1986 (BOJA del 21), previo informe de los centros directivos competentes y previa fiscalización de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 1986 y con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Ampliar la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 17 de mayo de 1986, con la aprobación de conciertos educativos para los centros docentes privados de Educación General Básica cuyos convenios con el Ministerio de Educación y Ciencia fueron denunciados en aplicación de la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 2377/1985 de 18 de diciembre (BOE del 27) y que se relacionan en los anexos de la presente Orden, con sujeción al régimen y número de unidades que en cada caso se especifican.

Segundo. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia notificarán a los interesados el contenido de esta resolución así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Tercero. El documento administrativo de formalización del Concierto educativo será firmado por los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

Cuarto. Si el titular del Centro Privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Quinto. A efectos de lo previsto en la Orden de esta Consejería de 9 de enero de 1986 y la Resolución de la Viceconsejería de Educación y Ciencia de fecha 5 de mayo de 1986, los plazos para la formalización de los conciertos educativos se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden.

Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos, contra esta Resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa ante la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución.

Séptimo. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 1986

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

Relación de centros de Educación General Básica con los que se formalizará concierto educativo del régimen que se especifica de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y Real Decreto 2377/1985, de normas básicas sobre conciertos educativos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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