Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 4/9/1986

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

REAL DECRETO 1734/1986, de 13 de junio sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Universidades (BOE núm. 202, de 23.8.86).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre dispone en su artículo 19 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extesión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye el Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Reunida la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto para la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptó en su reunión del día 18 de febrero de 1985, el acuerdo ratificado posteriormente en la sesión de 18-19 de septiembre, cuya virtualidad práctica requiera la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministro en su reunión del día 13 de junio de 1986,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Se aprueba el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta, previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de fecha 8 de febrero de 1985, ratificado en la sesión de 18-19 de septiembre, sobre traspaso a la Junta de Andalucía de las funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de Universidades.

Artículo 2º. En consecuencia, quedan traspasados a la Junta de Andalucía los servicios e instituciones y bienes, derechos y obligaciones así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 1,4 y 5 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1986, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 3º. Uno. Los créditos presupuestarios estimados que se determinen con arreglo a la relación 5.1, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1986, destinados a financiar los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Educación y Ciencia, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 4º. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid 13 de junio de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia

Francisco Moscoso del Prado y Muñoz

Descargar PDF