Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 19/9/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 15 de julio de 1986, de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, por la que se acuerda la concesión de una subvención para la instalación de una fábrica de conservas de vegetales a Cooperativa Agrícola Torre de Pajarete, en Villamartin (Cádiz).

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De acuerdo con el Decreto 303/1984 de 27 de noviembre (BOJA de 5 de diciembre de 1984) correspondiente al Plan de Fomento de la Industria de Transformación Hortofrutícola, previo examen de la documentación presentada por "Cooperativa Agrícola Torre de Pajarete", Sdad. Coop. Andaluza en la que se solicita una subvención para la instalación de una fábrica de conservas de vegetales en Villamartín (Cádiz) y previos los trámites oportunos, en uso de las facultades conferidas por dicho Decreto, se resuelve lo siguiente:

1º. Se concede a "Cooperativa Agrícola Torre de Pajarete", Sdad. Coop. Andaluza una subvención de diez millones cuatrocientas setenta y tres mil pesetas (10.473.000 Pts) correspondiente a un porcentaje del 25% sobre una inversión fija aprobada de cuarenta y un millones ochocientas noventa y dos mil pesetas (41.892.000 Ptas), siendo esta cifra el resultado de restar de la inversión prevista de sesenta y cinco millones novecientas ochenta y ocho mil pesetas (65.988.000 Ptas) las cantidades correspondientes a:

Nave de Procesado 17.496.000 Pts.

Nave de almacenamiento 3.600.000 Pts.

Camión de 4 Tm3.000.000 Pts.

Esta subvención está supeditada a la decisión del FEOGA aprobando o desestimando la concesión de una contribución al proyecto presentado a dicho Organismo para acogerse a las ayudas contempladas en el Reglamento

355/77 del Consejo de la C.E.E., referente a una acción común para la mejora de transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros y en los términos expresados en el artículo siguiente.

2º. La entrega del importe de la subvención se efectuará de acuerdo con los condicionantes establecidos en los artículos posteriores y adaptando el mismo a la vista de la decisión del FEOGA, con objeto de no superar el límite de subvención acumulable contemplado en el Decreto mencionado, en la exposición de motivos de esta Resolución. En cualquier caso, la entrega de la subvención no se realizará nunca después de trece meses de la recepción del proyecto comunicada por el FEOGA, a partir de cuyo plazo el importe establecido en el artículo 1º será definitivo, siempre que se cumplan por el interesado los condicionantes y plazos establecidos en el artículo 3º y 4º.

3º. La entrega de la subvención se efectuará de la siguiente forma: a) Hasta el 75% de la subvención a la solicitud del beneficiario mediante la presentación de certificaciones, como mínimo mensuales, suscritas por el director de las obras.

b) El 25% restante al finalizar las inversiones y tras la presentación de la certificación correspondiente.

4º. La concesión de estas ayudas queda supeditada al cumplimiento por parte de la empresa de las siguientes condiciones: a) Las generales que le sean de aplicación del Decreto 303/1984 de 27 de noviembre (BOJA de 5 de diciembre de 1984) incluida la presentación de una auditoría externa durante las cinco primeras campañas. b) Facilitar a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía las funciones de inspección con respecto a la ejecución del proyecto de inversión y proporcionar información sobre el mismo, hasta dos años después de concluido.

c) Efectuar las inversiones aprobadas de acuerdo con el proyecto presentado.

d) Iniciar las inversiones dentro del año 1986, así como finalizar las mismas dentro de los 18 meses siguientes a la publicación en el BOJA de la Resolución de Aprobación.

e) La actividad principal del proyecto aprobado consistirá en la obtención de 168.000 Kg de espárragos y 798.000 Kg de tomate envasados.

5º. La aceptación de las condiciones generales y específicas no exime a la empresa de obtener las autorizaciones administrativas, que para la instalación o ampliación de la industria exijan las disposiciones legales vigentes, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Administración competente.

En el plazo de 15 días a partir de la recepción deberá aceptarla en todos sus términos dando cumplimiento al impreso que se adjunta, entendiéndose en otro caso que se desliga del correspondiente compromiso con la Administración.

Sevilla, 15 de julio de 1986.- El Director General, Emilio A. Díaz Berenguer.

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