Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 23/9/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 259/1986, de 17 de septiembre, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales.

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Por el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, se produce una reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía, en orden a reforzar la coordinación político-administrativa del Consejo de Gobierno. Dicha reestructuración, que supuso la variación del número de Consejerías y el cambio de denominación de algunas de ellas, requiere su desarrollo a nivel departamental y también por lo que hace a las Delegaciones Provinciales.

El presente Decreto persigue reasignar los cometidos de las Delegaciones y adecuar éstas a lo prevenido por el citado Decreto del Presidente. En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de septiembre de 1986,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. En cada provincia del territorio de Andalucía existirá una Delegación de Gobernación.

Asimismo, existirán Delegaciones Provinciales de: Economía y Hacienda.

Trabajo y Bienestar Social.

Obras Públicas y Transportes.

Fomento y Turismo.

Agricultura y Pesca.

Salud.

Educación y Ciencia.

Cultura.

Artículo 2º. 1. Los Delegados de Gobernación, además de las funciones contempladas en el artículo 4º.2 de este Decreto, ejercerán las que les vienen encomendadas por el Decreto 1/1986, de 8 de febrero. 2. Las Delegaciones Provinciales ejercerán en su ámbito territorial los cometidos de las Consejerías de que dependan, de acuerdo con el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio.

Artículo 3º. Las Direcciones o Gerencias Provinciales de los Organismos Autónomos actuarán bajo el superior control de los Delegados Provinciales de las Consejerías de las que dependen, según lo establecido por el citado Decreto 130/1986.

Artículo 4º. 1. Al frente de cada Delegación Provincial existirá un Delegado Provincial que será nombrado y separado por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo. 2. A los Delegados Provinciales corresponde en su ámbito territorial respectivo:

a) Representar a la Consejería en todas sus relaciones institucionales. b) Ejercer la superior dirección de los servicios de la Delegación y la coordinación de la actividad entre los mismos. c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a competencias propias de la Consejería.

d) Ejercer cualesquiera otras funciones y competencias que le sean encomendadas.

DISPOSICION ADICIONAL

Quedan facultadas las distintas Consejerías para llevar a cabo el desarrollo del presente Decreto, en lo que afecte a cada una de ellas, sin que suponga modificación del gasto.

DISPOSICION TRANSITORIA

Entre tanto son nombrados los Delegados Provinciales de las Delegaciones a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto, los actuales Delegados Provinciales continuarán en el ejercicio de sus cargos. Ejercerán las funciones que les corresponden, según lo dispuesto en todo caso, por el Decreto del Presidente 130/1986, concretamente: Los Delegados de Economía e Industria desempeñarán los cometidos que en materia de Economía competen a la Consejería de Economía y Hacienda. Los Delegados de Hacienda seguirán desempeñando las mismas funciones que hasta ahora tenían asignadas.

Los Delegados de Turismo, Comercio y Transportes; Salud y Consumo; Trabajo y Seguridad Social; y Política Territorial desempeñarán en su ámbito territorial las funciones de las Consejerías de Fomento y Turismo; Salud; Trabajo y Bienestar Social; y Obras Públicas y Transportes, respectivamente.

DISPOSICION FINAL

1. Quedan en vigor, en cuanto no se opongan al presente, los Decretos de estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de las distintas Consejerías.

2. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de septiembre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

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