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El Ayuntamiento de Salteras (Sevilla), ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico a fin de perpetuar en él los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. A tal fin y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó para su definitiva aprobación el correspondiente Proyecto y Memoria descriptiva del mismo.
El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en los artículos 300, 301 y
302 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones locales, habiéndose emitido el dictamen preceptivo de la Real Academia de la Historia.
En su virtud y considerando las facultades que me confiere el artículo único del Decreto 14/1984, de 18 de enero, en relación con la norma 3.1 de las aprobadas por el Real Decreto 3315/1983, de 20 de julio, de la Presidencia del Gobierno:
DISPONGO
Artículo 1º. Se autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de Salteras (Sevilla) para adoptar su Escudo Heráldico, que quedará organizado en la forma siguiente: "1º, de Azur, el ara romana de plata; 2º, de oro, imagen de la Virgen de la Oliva; 3º, de azur, el blasón de los Guzmán; 4º, de plata, el olivo de sinople. Y bordura general de Gules cargada de la inscripción calle, guarda y collación de Sevilla, en letras de oro. Al timbre, corona real cerrada".
Artículo 2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Salteras (Sevilla).
Artículo 3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de septiembre de 1986
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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