Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 1/2/1986

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de la Presidencia

CIRCULAR, de 21 de enero de 1986, sobre integración de los funcionarios, procedentes de otras Administraciones públicas, en la organización de la Función Pública de la Junta de Andalucía al amparo de lo previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Administración de la Junta de Andalucía se nutrió inicialmente de los funcionarios transferidos por la Administración del Estado, que han cubierto gran parte de los Servicios Periféricos. No obstante, las necesidades del servicio tanto en la etapa preautonómica, como en la fase autonómica, han obligado a reclutar un personal especializado que completara de alguna forma los vacios producidos por las transferencias estatales, pasando a desempeñar puestos de trabajo funcionarios procedentes de distintos Cuerpos y Escalas de otras Administraciones Públicas, con cuya valiosa aportación ha sido posible poner en marcha la Administración Autonómica, que tiene ante sí un reto importante, atender las necesidades sociales de Andalucía, cubriendo la demanda de servicios que la sociedad exige y solicita en nuestros días.

Consciente de la colaboración que estos funcionarios han prestado, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre (BOJA n. 112), de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en su Disposición Transitoria Séptima, les concede la posibilidad de integrarse plenamente en los Cuerpos propios indicados en la Disposición Adicional Quinta, previa la regularización de las situaciones administrativas en las que se encuentren respecto de sus Administraciones de origen, a cuyo efecto vengo en dictar la presente Circular:

Primero. 1. Los funcionarios propios de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que a la entrada en vigor de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, estuviesen desempeñando puestos de trabajo en la Administración de la misma, adquirirán la condición de funcionarios de la Junta de Andalucía.

2. Dichos funcionarios permanecerán en su Corporación Local de origen en la situación administrativa especial de servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que les permite mantener respecto de aquélla todos sus derechos como si se hallaran en servicio activo.

3. Los funcionarios citados deberán expresar su intención de adquirir la condición a que se refiere el párrafo anterior, en la forma y plazos señalados en la presente Circular, así como solicitar, la regularización de sus situaciones administrativas respecto de las Corporaciones Locales de las que procedan.

4. La Dirección General de la Función Pública de la Junta de Andalucía, solicitará de las citadas Corporaciones Locales, la adopción de los correspondientes acuerdos plenarios, en los que se declare a este personal en la situación administrativa especial de servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas que, a la entrada en vigor de la citada Ley, estuviesen desempeñando puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y deseen integrarse plenamente en la organización de la Función Pública de la Junta de Andalucía, lo solicitarán conforme a lo previsto en la presente Circular.

Tercero. Lo dispuesto en el punto anterior, afecta a los funcionarios que hayan sido trasladados a la Junta de Andalucía, en virtud de lo previsto en los Reales Decretos 1778/1983, de 22 de junio y 336/1984, de 8 de febrero, para los funcionarios de la Administración del Estado (Oferta Pública, concursos especiales, etc.); Real Decreto 1942/1979, de 1 de junio, para los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Administración Local, o Real Decreto 1336/1984, de 8 de junio, para los funcionarios de Administración de la Seguridad Social, así como, por cualquier otro sistema de comisión o destino provisional y permanezcan actualmente en las situaciones de supernumerario, comisión de servicio, servicio en Comunidad Autónoma o cualquier otro similar. Quedan incluidos, por tanto, en la citada Disposición Transitoria Séptima Dos, de la Ley antes citada, los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas, cuyo destino a la Junta de Andalucía se haya producido en virtud de procedimientos voluntarios de traslados.

Cuarto. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, que a la entrada en vigor de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, estuviesen desempeñando puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo solicitarán conforme a lo previsto en la presente Circular, si bien al no tratarse de personal propio de Corporación Local y depender directamente del Ministerio de Administración Territorial (Dirección General de Administración Local), quedarán en la situación administrativa que determine su Administración de origen.

Quinto. No tienen que formular solicitud alguna los funcionarios transferidos en virtud de Reales Decretos de transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado, cuya integración plena se produce por mandato del art. 12.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Sexto. La solicitud de integración deberá formularse por duplicado ejemplar, utilizando el modelo que se adjunta, dirigido a la Ilma. Sra. Directora General de la Función Pública, Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, c/ Monsalves, n. 8 y 10, Distrito Postal 41001 Sevilla, en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre (BOJA núm. 112).

Séptimo. En el mismo escrito se solicitará, igualmente, la regularización de la situación administrativa en la que actualmente se encuentre el funcionario con respecto a su Administración de origen. La Dirección General de la Función Pública de la Junta de Andalucía, requerirá del Organismo competente del que dependa el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, que declare la situación administrativa en la que quedará éste, una vez integrado en la organización de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Octavo. La citada integración plena de los funcionarios que lo soliciten en el plazo señalado, se producirá en los Cuerpos indicados en la Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre y en los grupos establecidos en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Noveno. En el caso de que el funcionario reúna los requisitos previstos, se dictará por la Consejería de la Presidencia, la correspondiente Resolución declarando la integración en el Cuerpo que proceda, que se notificará al interesado y a la Administración de procedencia.

Décimo. La citada Dirección General, una vez producida la Resolución de integración a que se refiere el punto Noveno, otorgará al funcionario el correspondiente número de Registro de Personal, como miembro del nuevo Cuerpo de la Junta de Andalucía, previa la implantación del Registro General de Personal.

Sevilla, 21 de enero de 1986

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

Ilma. Sra.:

D. _______________________________________________________________________ funcionario de la Administración de ______________________, perteneciente al Cuerpo o Escala _______________________________________________________ con n. de Registro de Personal ___________________________________________ y DNI. --------------------------------------------

Expongo: que encontrándome actualmente prestando servicios en (Centro de destino) _________________________________________________________________ de la Junta de Andalucía, destino obtenido en virtud de:

(Márquese lo procedente)

- Traslado a la Junta de Andalucía, en virtud del RD. 1788/1983, de 22 de junio.

- Traslado a la Junta de Andalucía, en virtud del RD. 336/1984, de 8 de febrero.

- Traslado a la Junta de Andalucía, en virtud de Concursos de Traslados convocados por la Admón. del Estado, anteriores al RD. 1788/1983, de 22 de junio.

- Traslado a la Junta de Andalucía por Resolución individual, en calidad de Supernumerario o similar.

- Traslado a la Junta de Andalucía, en virtud del RD. 1942/1979, de 1 de junio para funcionarios de la Administración Local.

- Traslado a la Junta de Andalucía, en virtud del RD. 1336/1984, de 8 de junio para funcionarios de la Administración de la Seguridad Social.

- Traslado a la Junta de Andalucía, en Comisión de Servicios, procedente de otras Administraciones Públicas.

- Traslado a la Junta de Andalucía, en virtud de Pruebas de Acceso a Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado.

- Traslado a la Junta de Andalucía, en virtud de adjudicación de destino provisional.

- Traslado a la Junta de Andalucía, en virtud de ------------------------ (anótese la causa si no está contemplada en los apartados anteriores).

Solicito: al amparo de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía (BOJA 28.XI.1985), ser integrado en la organización de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el Cuerpo que procede de los señalados en la Disposición Adicional Quinta de la citada Ley, y que, por esa Dirección General de la Función Pública se proceda a solicitar de mi Administración de origen la regularización de la situación administrativa en que actualmente me encuentro con respecto a la misma.

(Localidad, fecha y firma)

Ilma. Sra. Directora General de la Función Pública.

Descargar PDF