Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 7/10/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 184/1986, de 30 de julio, por el que se acepta la donación a la Junta de Andalucía, por el ayuntamiento de Cortegana (Huelva) de un solar de 630 m2, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Club de ancianos y Centro básico de servicios sociales.

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Por el Ayuntamiento de Cortegana (Huelva), ha sido ofrecido a la Junta de Andalucía un solar de 630 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Club de Ancianos y Centro Básico de Servicios Sociales.

Por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social se considera de interés la aceptación de la referida donación.

A propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 1986.

D I S P O N G O

Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley

4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación a esta Comunidad Autónoma por el Ayuntamiento de Cortegana, de un solar de 630 metros cuadrados, cuya descripción es la siguiente:

"Solar de propiedad municipal, sito en la calle Eritas A, que se segregará de los propios de ese Ayuntamiento y que linda al fondo con calle Eritas B; Derecha con calle Eritas A y a la izquierda con propiedad del Ayuntamiento".

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Aracena, inscripción

1ª, al folio 19, finca 4.037, del Tomo 993, Libro 64 de Cortegana. El solar donado se encuentra libre de cargas y gravámenes, así como de afecciones, y se destinará a la construcción de un Club de Ancianos y Centro Básico de Servicios Sociales.

Art. 2º. El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por la Consejería de Economía y Hacienda a la de Trabajo y Bienestar Social para los Servicios Sociales dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Art. 3º. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Sevilla, 30 de julio de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía y Hacienda

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