Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 7/10/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 272/1986, de 1 de octubre, sobre modificación de estructura orgánica de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía operada por el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio (BOJA núm. 74, de

30 de julio) ha determinado la modificación tanto de la denominación como de las competencias de la Consejería de Salud, que de esta forma se desprende de las referidas a la materia de Consumo, al ser asignadas a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, y, de otra parte, asume el ejercicio de las funciones desempeñadas por el Comisionado para la Droga creado por el Decreto 72/1985, de 3 de abril (BOJA núm. 49, de 20 de mayo).

Al mismo tiempo, junta a esta reorganización de la estructura superior de la Junta de Andalucía, debe tenerse en cuenta la nueva configuración de la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma, consecuencia de la creación del Servicio Andaluz de Salud por la Ley 8/1986, de 6 de mayo (BOJA núm. 41, de 10 de mayo).

Lo anterior determina, por consiguiente, la necesaria modificación de la estructura de este Departamento, a fin de adaptarla a sus nuevos cometidos y, en consecuencia, sustituir la que, de conformidad con la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (BOJA núm. 60, de 29 de julio) fue aprobada por el Decreto 25/1985, de 5 de febrero (BOJA núm. 16, de 19 de febrero). En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de octubre de 1986,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Organización general de la Consejería

1. La Consejería de Salud, bajo la superior dirección de su titular, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos directivos:

Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Atención Primeria y Promoción de la Salud. Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas. Dirección General de Ordenación Sanitaria.

2. Según lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto del Presidente

130/1986, de 30 de julio, en la Consejería de Salud se integra el Comisionado para la Droga con nivel orgánico de Dirección General y en los términos previstos en el Decreto 72/1985, de 3 de abril.

3. A la Consejería de Salud están adscritos los siguientes Organismos Autónomos.

3.1. El Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con la Ley 8/86, de 6 de mayo.

3.2. El Instituto Andaluz de Salud Mental, de conformidad con la Ley

9/84, de 3 de julio, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primaria de la referida Ley 8/86, de 6 de mayo.

Artículo 2. Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud.

La Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud tendrá atribuidas las competencias que corresponden a la Consejería en materia de planificación, dirección coordinación, control técnico, evaluación y propuesta de ordenación referidas a:

1. La asistencia primaria y de los medios personales e instrumentales de la misma, incluida la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía.

2. La salud mental, salvo aquellas competencias y funciones expresamente atribuidas al Instituto Andaluz de Salud Mental.

3. Las actividades relativas a la promoción y protección de la salud, así como cualquiera otras relacionadas con la salud pública.

4. La educación para la salud y las actividades referidas a sanidad ambiental y alimentaria.

5. Las especialidades farmacéuticas y demás productos sometidos al control farmacéutico.

Artículo 3. Dirección General de Ordenación Sanitaria. La Dirección General de Ordenación Sanitaria tendrá atribuidas las competencias que corresponden a la Consejería referidas a:

1. La ordenación y análisis de las actuaciones del Servicio Andaluz de Salud en los aspectos técnicos-sanitarios.

2. La planificación de la investigación y la docencia dentro de su ámbito de actuación, así como la coordinación y seguimiento de la Escuela Andaluza de Salud Pública.

3. Los aspectos generales de la ordenación profesional.

4. El fomento de la participación y vertebración comunitaria, así como la tutela de los usuarios, de Los Servicios Sanitarios.

5. El catálogo y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma.

6. Los Registros Sanitarios obligatorios de cualquier tipo de instalaciones, establecimientos, actividades, servicios o artículos directa o indirectamente relacionados con cualquier uso o consumo humano. No obstante, la competencia de gestión en esta materia, corresponden a la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud.

7. El Registro de Asociaciones Científicas de carácter sanitario de Andalucía, así como de las Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado, cuyos objetivos se relacionen con la salud, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Gobernación respecto al Registro General de Asociaciones.

8. La aprobación de la estructura básica del sistema de información sanitario de Andalucía.

9. Estudios e información sanitaria.

10.Cualesquiera otras que le sean atribuidas.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los Centros Directivos regulados en el presente Decreto ejercerán sus funciones y competencias hasta que las mismas sean asumidas, en su caso, por los órganos correspondientes del Servicio Andaluz de Salud, conforme a lo establecido en la Ley 8/1986, de 6 de mayo.

DISPOSICION FINAL

En lo no previsto por este Decreto que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA, y en el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, será de aplicación el Decreto 25/1985, de 5 de febrero, sobre estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y la Orden de 20 de marzo de 1985, de desarrollo del anterior.

Sevilla, 1 de octubre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

Descargar PDF