Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 10/10/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 19 de septiembre de 1986, sobre fomento de la comercialización de los productos pesqueros.

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Uno de los objetivos de la política pesquera de la Comunidad Autónoma Andaluza, recogidos en la Ley 7/84 de 13 de junio por la que se aprueba el Plan Económico para Andalucía, consiste en la transformación de las estructuras comerciales de la pesca, favoreciendo el acceso de los productores pesqueros y sus Organizaciones al proceso de comercialización directa de sus productos.

Para conseguir estos objetivos se hace necesario establecer estímulos para que las actuales Organizaciones Pesqueras (Cofradías de Pescadores, Asociaciones, Cooperativas, etc.) sin olvidar la defensa de sus intereses en la actividad extractiva, se orienten hacia la comercialización de la pesca desde la primera venta, y cuenten, para ello, con la infraestructura y los medios adecuados para poder ofrecer sus productos en condiciones de competividad y calidad.

La Comunidad Autónoma Andaluza, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, gestiona la concesión de las ayudas contempladas en los Presupuestos Generales del Estado, para equipamiento estadístico y para equipamiento de lonjas y mercados de origen, por lo que es necesario regular la incidencia de estas ayudas en las que se nutren de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que también tiene consignada en sus Presupuestos partidas con estas mismas finalidades con el objetivo de responder a las necesidades específicas del sector pesquero andaluz.

Se hace pues necesario, establecer criterios comunes que garanticen la rentabilidad de estas ayudas, y unifiquen la tramitación para la concesión de las mismas.

En su virtud y a propuesta del Director General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Las ayudas reguladas por la presente Orden se concederán para los siguientes programas:

I. Equipamiento general de lonjas y mercados de origen. II. Equipamiento específico estadístico.

III. Modernización de los procesos de transformación de los productos pesqueros.

IV. Promoción de los productos pesqueros andaluces.

Artículo 2º. Los beneficiarios de estas ayudas serán: 1. Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones. 2. Las Asociaciones extractivas pesqueras y de acuicultura, las Cooperativas del mar y de cultivos marinos, y las empresas extractivas pesqueras y acuícolas.

3. Las Asociaciones y empresas de industrias transformadoras de productos pesqueros, para los programas III y IV.

Artículo 3º.

1. La concesión de estas ayudas se hará cargo a las partidas presupuestarias contempladas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma con este fin.

2. Cuando los proyectos presentados puedan ser subvencionados con cargo a los Presupuestos del Estado y a los de la Comunidad Autónoma, las ayudas serán complementarias, sin que en ningún caso puedan superar el 50% de la inversión.

3. Cuando los proyectos puedan ser subvencionados con cargo a los fondos de la Comunidad Económica Europea, serán compatibles en las condiciones que reglamentariamente estén establecidas.

Artículo 4º. Las ayudas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se resolverán de acuerdo con las siguientes prioridades: 1º. Los proyectos presentados por asociaciones sobre los presentados por empresas.

2º. Los proyectos que se presenten con objeto de acogerse a los fondos de la Comunidad Económica Europea y cumplan los requisitos establecidos con dicho fin.

3º En general aquellos proyectos cuya finalidad sea la concentración de la oferta de los productos pesqueros, la mejora de la calidad de su presentación y la comercialización en origen.

Artículo 5º. Las solicitudes se ajustarán al modelo del Anexo I, acompañándose los siguientes documentos:

1. Balance económico del último ejercicio.

2. Certificación en la que conste el acuerdo del Organo competente autorizando solicitar la ayuda.

3. Certificado de las ayudas solicitadas a otros organismos para dichos fines.

4. Justificantes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

5. Memoria del proyecto a realizar incluyendo los siguientes aspectos: Estudio técnico y económico.

Rentabilidad social y necesidad.

Presupuesto pormenorizado.

Viabilidad económica.

Plazo previsto para su ejecución o adquisión.

Autorizaciones necesarias para su realización.

Artículo 6º. En los casos de construcción, ampliación o mejora, el pago de la subvención podrá efectuarse previa presentación de certificación de obra ejecutada expedida por el facultativo competente.

El pago de la subvención otorgada por adquisición se hará previa acreditación de la escritura de compra-venta o mediante presentación de las facturas correspondientes.

En el resto de los casos, al finalizar la inversión y previa presentación de las facturas correspondientes.

Artículo 7º. La Dirección General de Pesca podrá exigir la auditoría de la empresa o asociación como condición para obtener las ayudas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

PROGRAMA I. EQUIPAMIENTO GENERAL DE LONJAS Y MERCADOS DE ORIGEN Artículo 8º. Serán objeto de ayudas:

1. La construcción, ampliación y equipamiento de centros de contratación y las inversiones para la manipulación, depuración, clasificación y comercialización en primera venta de productos pesqueros y marisqueros, así como la adquisición mediante compra de locales con dichos fines. 2. La construcción, ampliación, equipamiento o mejora de fábrica de hielo e instalaciones de frío que garanticen la conservación de los productos pesqueros para su mejor comercialización así como, la adquisición de locales mediante compra con dichos fines. 3. Asquisición de vehículos frigoríficos o isotermos.

PROGRAMA II. EQUIPAMIENTO ESPECIFICO ESTADISTICO

Artículo 9º. Serán objeto de ayuda la adquisición de equipos informáticos y de télex o telecomunicación que posibiliten un mejor y más ágil conocimiento de la realidad del mercado.

Artículo 10º. Los equipos de tratamiento estadístico deberán ajustarse a las características básicas establecidas en el artículo 5º de la Orden Ministerial de 8 de abril de 1985 (BOE del 18 de mayo) que regula la concesión de ayudas para equipamiento estadístico.

PROGRAMA III. MODERNIZACION DE LOS PROCESOS DE TRANSFORMACION DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS

Artículo 11º. Serán objeto de ayuda los siguientes proyectos: 1. Los de investigación en materia de transformación de los procesos pesqueros.

2. La construcción, ampliación y equipamiento de centros de análisis y control sanitario de los productos pesqueros en proceso de transformación, y compra o alquiler de locales con dicho fin.

3. Las inversiones para la mejora de las instalaciones de transformación en origen de los productos pesqueros.

PROGRAMA IV. PROMOCION DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS ANDALUCES Artículo 12º. Las Asociaciones, las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones podrán solicitar ayudas con las siguientes finalidades. 1. Campañas de promoción y prestigio de los productos pesqueros autóctonos andaluces.

2. Estudios de mercado.

Artículo 13º. Tendrán prioridad las campañas de promoción y los estudios de mercado de los siguientes productos: caballa, melva, sardina y moluscos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Por Resolución de la Dirección General de Pesca se otorgarán las subvenciones a que hace referencia la presente Orden, estableciendo en las mismas las obligaciones a que deben someterse los que resulten beneficiarios.

Segunda. Se faculta al Director General de Pesca para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta Orden.

Tercera. Queda derogada la Orden de 2 de junio de 1985, por la que se establecen ayudas para la mejora en la calidad y comercialización de los productos pesqueros andaluces (BOJA núm. 73).

Cuarta. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de septiembre de 1986

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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