Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 14/10/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de octubre de 1986, sobre control y justificación de las subvenciones a Centros docentes privados.

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El Decreto 2784/64, de 27 de julio, sobre justificación de subvenciones, establece que las personas naturales o jurídicas beneficiarias de subvenciones, deberán justificarlas de acuerdo con las disposiciones que las regulen, facultando al Organo de la Administración que hubiese acordado la subvención, para exigir los justificantes de la inversión que se consideren necesarios.

Por otra parte, en las diferentes Ordenes de esta Consejería que regulan las subvenciones a Centros docentes privados, se disponer las normas básicas sobre justificación de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención, y se establece la composición, competencia y funciones de los diferentes órganos del control de subvenciones. No obstante lo anterior, se considera necesario establecer una normativa sobre control y justificación de subvenciones, recibidas en el curso escolar 1985/86, a Centros docentes privados, que racionalice y unifique los procedimientos al efecto para los diferentes niveles educativos subvencionados en lo relativo al último período académico de subvenciones, adaptando lo establecido en esos aspectos a las competencias que en materia económica corresponden a los Consejos Escolares de los Centros concertados de acuerdo con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica, ha dispuesto lo siguiente:

1. Los Centros docentes privados que recibieron subvención por cualquiera de los niveles educativos de Educación General Básica, Educación Especial, Formación Profesional de Primero y Segundo Grados y Bachillerato (antiguas Secciones Filiales), están sujetos a control administrativo sobre el gasto público que realizan, y quedan obligados a rendir cuenta a la finalización del curso académico 1985/86, y en todo caso antes del 31 de octubre siguiente al mismo, de la aplicación dada a la subvención recibida durante el mismo, según lo dispuesto en el artículo

15 de la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1986 (BOJA del 31.12.86).

2. El control administrativo se ejercerá fundamentalmente a través de la Inspección Técnica correspondiente, del Consejo Escolar o de la Comisión de Centro, en su caso, y de la Comisión Provincial de Subvenciones. No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo sexto de la presente Orden, en aquellos Centros en los que se observen anomalías en la gestión de los fondos públicos remitidos en concepto de subvenciones o no se aprueben favorablemente las cuentas por el Consejo Escolar y siempre que se estime necesario, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia recabará de la Intervención Territorial de la de Hacienda las actuaciones pertinentes, a tenor de lo preceptuado en el artículo 2o.3.4o del Decreto 1124/78, de 12 de mayo, sobre funcionamiento de la Intervención General de la Administración del Estado (BOE de 1 de junio de 1978).

3. Corresponde a las Inspecciones Técnicas velar por el cumplimiento por parte de los Centros de sus obligaciones como Centro subvencionado. Le compete asimismo convocar y presidir, en su caso, la reunión de la Comisión de Centro.

4. Funciones del Consejo Escolar.

4.1. El Consejo Escolar de los Centros concertados tendrá que proceder a aprobar la rendición de cuentas que presente el titular del Centro acerca de la utilización dada a la subvención en el curso 1985/86, para lo cual examinará los justificantes de todos los gastos realizados. Para ello podrá recabar, asimismo, toda la información aportada por las reuniones celebradas por las Comisiones de Centro a lo largo del curso anterior, en virtud de lo establecido en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

4.2. Reuniones. Los Consejos Escolares se reunirán a tales efectos una vez finalizado el período a que corresponda el importe total de la subvención. De la sesión se levantará el correspondiente acta que se entregará a los asistentes según modelo que se inserta como Anexo I a la presente Orden, remitiéndose una copia de la misma al Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en su calidad de Presidente de la Comisión Provincial de Subvenciones.

Los miembros del Consejo Escolar, que serán convocados con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha de la reunión, habrán de disponer de toda la documentación relativa a la justificación con setenta y dos horas de anterioridad con respecto a la fecha de la reunión.

4.3. En aquellos Centros subvencionados el curso anterior y no concertados, las Comisiones de Centro establecidas en la correspondiente Orden de subvenciones realizarán las funciones de control y examen de las justificaciones presentadas, emitiendo un informe al respecto, que será remitido al Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Será válido para ellas lo establecido en el apartado anterior, 4.2., para los Consejos Escolares acerca de la reunión a celebrar y procedimiento de convocatoria, levantándose la correspondiente acta según Anexo II.

5. Comisión Provincial de Subvenciones.

En las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, se constituirá una Comisión Provincial de Subvenciones a los efectos de lo establecido en la presente Orden.

5.1. Composición:

El Delegado Provincial de Educación y Ciencia, que presidirá la Comisión.

El Secretario de la Delegación Provincial.

Un Inspector Jefe designado por el Delegado Provincial de Educación y Ciencia.

Un representante de la Diputación Provincial.

Dos representantes de los Titulares de Centros Privados, designados por las Organizaciones Patronales de Enseñanza más representativas. De no existir acuerdo en la designación la representación recaerá necesariamente en los titulares de los Centros de mayor y menor número de alumnos de la provincia.

Dos representantes del Profesorado de los Centros Privados, designados por los Sindicatos más representativos del sector de la enseñanza privada, de acuerdo con el artículo 6, punto 2 y 3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical no 11/1985.

Dos representantes de Padres de Alumnos de Centros Privados, elegidos por las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros Privados. En su defecto, caso de no haber acuerdo entre ellos, serán representantes los elegidos por los Centros con mayor número de alumnos, excluidos, en su caso, aquellos Centros cuyos titulares sean Vocales de la misma Comisión Provincial.

Un representante de la Unión Andaluza de Cooperativas de Enseñanza. 5.2. Funciones:

A las Comisiones Provinciales de Subvenciones les corresponde la competencia de colaboración con las Delegaciones Provinciales en el control sobre correcta aplicación de los fondos públicos destinados a subvenciones, para lo cual examinarán e informarán las actas de los Consejos Escolares o de las Comisiones de Centro, en su caso, y la documentación de justificación presentada al efecto.

5.3. Reuniones:

Las Comisiones Provinciales de Subvenciones se reunirán entre el 1 y el

22 de noviembre para examen e informe de los documentos señalados en el apartado anterior. El informe elaborado estará a disposición en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia para conocimiento de los interesados.

Los miembros de esta Comisión, que serán convocados con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha de la reunión, habrán de disponer de toda la documentación relativa a la justificación con setenta y dos horas de anterioridad con respecto a la emisión de su informe.

6. Procedimiento ante irregularidades.

6.1. Las Delegaciones Provinciales que tengan conocimiento de la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos públicos destinados a subvenciones, bien a través de las actas de los Consejos Escolares o de las Comisiones de Centro, en su caso, o por cualquier otro medio, notificarán este hecho al Titular del Centro, para que en el plazo de un mes subsane las irregularidades o presente las alegaciones oportunas.

6.2. Una vez cumplido este trámite de audiencia al Titular, si a juicio de la Delegación Provincial no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas, se convocará a la Comisión Provincial de Subvenciones, que estudiará el caso y propondrá al Delegado Provincial las medidas a tomar. Una copia del acta de estas sesiones será remitida por las Delegaciones Provinciales a la Dirección General de Ordenación Académica. 6.3. Si la gravedad de las irregularidades detectadas así lo aconsejan, la Delegación Provincial propondrá la incoación del correspondiente expediente administrativo.

6.4. Advertidas irregularidades, se procederá según lo establecido en el artículo 100 de la Ley 5/83, de 19 de julio, debiendo ponerse en conocimiento del Consejero de Economía y Hacienda.

7. Cuenta justificativa.

Antes del 31 de octubre de este año, los Centros están obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos recibidos en concepto de subvención durante el curso 1985/86. El contenido de la cuenta justificativa será:

a) Carpeta resumen con indicación de: datos identificativos del centro. nivel educativo subvencionado. ingresos totales recibidos en concepto de subvención para el curso. aplicación dada a los importes recibidos, distinguiendo entre gastos de personal docente, y gastos de personal no docente y otros gastos de funcionamiento. Se insertan modelos de carpetas resúmenes como Anexos III y IV.

b) Copias de las actas de las sesiones del Consejo Escolar, o en su caso de la Comisión de Centro.

c) Documentos justificativos de cada uno de los gastos. Los salarios de personal docente se justificarán mediante nómina, con indicación de nombre, D.N.I. y número de afiliación a la Seguridad Social del perceptor, ingresos íntegros (conceptos parciales y total), deducciones por IRPF y cuota obrera, e ingresos líquidos, debiendo constar la firma de cada trabajador. Solamente podrán incluirse las nóminas del profesorado de unidades subvencionadas que conste en el cuadro pedagógico del centro aprobado por la Delegación Provincial, debiendo figurar en las nóminas el importe de la totalidad de los salarios correspondientes a las doce mensualidades del curso escolar, más las extraordinarias según Convenio. Asimismo se incluirán las nóminas del profesorado propuesto como sustituto de acuerdo con la normativa vigente, así como las del profesorado contratado temporalmente.

La Seguridad Social se justificará mediante los correspondientes modelos TC1 y TC2, en los que figurará el cajetín de ingreso en la Tesorería de la Seguridad Social.

La retención por I.R.P.F. se justificará mediante la Carta de Pago de ingreso trimestral en Hacienda. En aquellos casos en los que el período a justificar no coincida con el período trimestral de ingreso de las retenciones, las Cartas de Pago se acompañarán de certificación del titular de la cantidad parcial del ingreso efectuado imputable al período que se justifica.

Los gastos de personal no docente, dentro del porcentaje destinado a gastos de funcionamiento, deberán justificarse documentalmente de la misma forma que los de personal docente pudiendo incluirse conjuntamente en los TC1 y TC2 de Seguridad Social y Cartas de Pago de I.R.P.F., pero no así los salarios, cuyas nóminas deben ser independientes. Los gastos de funcionamiento se justificarán mediante las correspondientes facturas o recibos, previamente relacionados.

Como norma general, todos los documentos justificativos deberán ser originales. A lo sumo, previa justificación de la necesidad de conservar el documento original, se considerarán válidas las fotocopias compulsadas por la Delegación Provincial o certificadas por los propios Directores de los Centros, a excepción de las facturas de gastos de funcionamiento, que obligatoriamente deberán ser originales.

8. Circunstancias especiales.

8.1. Los gastos de personal docente, no podrán superar el porcentaje sobre el total de la subvención, fijado mediante los módulos establecidos en las diferentes Ordenes que regulan el régimen de subvenciones del correspondiente nivel educativo.

8.2. Los Centros que cuenten con personal no acogido al Régimen General de la Seguridad Social, podrán justificar cuotas voluntarias de jubilación, asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria de dicho personal, mediante los documentos individuales y nominativos de pago a la entidad aseguradora correspondiente, sin que en ningún caso el importe total de dichas cuotas voluntarias exceda del equivalente al de la cuota patronal en el Régimen General.

8.3. Imputación de gastos. Todos los Centros que impartan diferentes niveles educativos, y que al menos por uno de ellos reciban subvención, deberán efectuar la imputación que a cada nivel educativo subvencionado corresponda para cada uno de los gastos comunes a diferentes niveles, tanto de personal, docente o no, como de otros gastos de funcionamiento. Dicha imputación será porcentual, a libre criterio razonado del titular del Centro, y deberá figurar como anexo al acta de la sesión que los Consejos Escolares o Comisiones del Centro, en su caso, efectúen. 8.4. Huelga y contratación temporal. Los remanentes de gastos de personal docente debidos a contrataciones temporales, así como las retenciones practicadas al profesorado con motivo de huelga, serán necesariamente reintegradas al Tesoro, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

8.5. La inversión dada al importe recibido por las subvenciones una vez finalizado el curso, respetará la distribución entre gastos de personal docente y gastos de funcionamiento que las Ordenes que regulan el correspondiente régimen de subvenciones hayan previamente determinado. Si dicha distribución no estuviese fijada, se destinará el 85% para gastos de personal docente y el 15% restante para gastos de funcionamiento. 8.6. Podrán destinarse a personal no docente, remanentes de gastos de profesorado, siempre que dichos remanentes sean debidos a: a) Remanente de gastos de Seguridad Social del personal docente no acogido al Régimen General de la Seguridad Social.

b) Remanentes no invertidos del apartado para sustituciones. c) Educación especial. Además de los señalados anteriormente, los remanentes que se produzcan, una vez atentidos correctamente los sueldos, Seguridad Social y antigüedad según lo fija el Convenio Colectivo vigente, pueden emplearse en ayudar al pago de salarios, Seguridad Social y antigüedad de Fisioterapeutas, Cuidadores/Educadores y Logopedas exclusivamente. Según el tipo de unidades subvencionadas, los posibles remanentes que pueden utilizarse por el concepto referido son: 1. En unidades de Formación Profesional Especial remanentes producidos de las partidas de sueldos, Seguridad Social y antigüedad. 2. En unidades ordinarias de Educación General Básica con integración de Educación Especial, remanentes de las partidas en Seguridad Social y antigüedad.

8.7. Los Centros docentes constituidos en régimen de cooperativa, podrán justificar remanentes de gastos de personal docente, mediante certificación de su aplicación al Fondo de Reserva Obligatorio o al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 y siguientes de la Ley 2/85 de Sociedades Cooperativas Andaluzas de 2 de mayo de 1985.

8.8. Los remanentes de gastos de personal docente por el concepto de antigüedad, con la excepción prevista en el apartado 8.6. c) 2., deberán ser reintegrados al Tesoro, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

9. Reintegros.

Los Centros docentes que no justifiquen la totalidad de la subvención recibida, deberán reintegrar al Tesoro los sobrantes correspondientes, sin que en modo alguno proceda su incorporación al siguiente curso. Dichos reintegros se efectuarán mediante talón conformado y nominativo, que deberá acompañar necesariamente a la cuenta justificativa, expedido a favor de la "Tesorería General de la Junta de Andalucía", de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, modificado parcialmente por el Real Decreto 1824/84 (B.O.E. 12.10.84). Igualmente aquellos centros que no justifiquen correctamente la subvención recibida, estarán obligados, previa notificación para alegaciones o subsanación de reparos, a reintegrar la cantidad que proceda, utilizándose los medios previstos en el Reglamento General de Recaudación.

10. Queda derogada la Resolución de 9 de enero de 1984 de la Dirección General de Ordenación Académica sobre control de las subvenciones a la gratuidad de la enseñanza en los Centros Privados de Educación General Básica, así como cuantas Ordenes y demás disposiciones dictadas con anterioridad a esta fecha, respecto al contenido de las mismas que se oponga a la presente Orden.

11. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Académica para desarrollar y resolver cuantas incidencias surjan en la aplicación de la presente Orden.

12. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de octubre de 1986

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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