Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/10/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Turismo

DECRETO 305/1986, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma Andaluza.

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Al finalizar este año el mandato de los miembros de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, se hace necesario proceder a la renovación de los miembros de dichos Plenos. Como quiera que había que elaborar una norma que, de acuerdo con los parámetros, formulados en los párrafos siguientes, regulase también en el futuro el procedimiento para cubrir dichas vacantes, ante la disyuntiva de remitirse al procedimiento general o realizar un texto legal propio, se optó por el segundo sistema.

Por otra parte, al establecer el artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma sobre Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, se impone la necesidad de elaborar una norma que, adaptándose a las peculiaridades y ámbito físico de nuestro territorio, estimule de manera decisiva la participación en el proceso electoral de comerciantes, industriales y nautas, a fin de lograr una representación más genuina y efectiva de los mismos en dichas Corporaciones.

El logro de estos objetivos ha llevado a la Consejería de Fomento y Turismo a proponer la presente norma, con la que se busca, entre otras cosas, facilitar sustancialmente el ejercicio del derecho electoral activo y pasivo, permitir el voto por correo a los electores que prevean que, en la fecha de la elección no podrán acudir a las urnas, y regular la publicidad para incentivar la participación de los mismos. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 y concordantes de la Constitución, el artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Andaluza, artículo 15 de la Ley de 22 de junio de 1911 y lo dispuesto en esta materia por el Real Decreto 753/1978 de 27 de marzo que aprueba el Reglamento General de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, de conformidad con el Consejo de Estado en su dictamen de fecha 29 de julio de 1986, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de octubre de 1986,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Atribución del derecho electoral. 1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, tienen derecho electoral activo y pasivo con respecto a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, todas las personas naturales y jurídicas que en las respectivas demarcaciones, ejercen el comercio, la industria, la navegación, o profesiones que los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras respectivas han incorporado a sus censos en cuanto profesiones relacionadas con aquellas actividades.

2. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos o clases del Censo de la Cámara tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada uno de ellos. 3. Dichas personas podrán ejercitar su derecho electoral activo y pasivo, siempre y cuando figuren inscritas en el último Censo aprobado por la respectiva corporación y no se encuentren inhabilitadas por ninguna de las causas que determinan incapacidad de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente.

Artículo 2. Ejercicio del derecho electoral activo. 1. Los comerciantes, industriales y navieros individuales, ejercerán personalmente su derecho electoral activo; en el caso de menores e incapacitados, lo harán por medio de las personas que tangan atribuida su representación para el ejercicio del comercio según el Código de Comercio. Las personas jurídicas ejercerán su derecho electoral activo mediante la representación que ostente quien expresamente sea designado a tal efecto con poder bastante conforme a los estatutos sociales. 2. Las personas naturales o jurídicas que tengan sucursales o agencias en la demarcación de varias Cámaras sitas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada una de ellas.

La misma regla se aplicará a las personas que tengan su domicilio comercial en el territorio de una Cámara y ejerzan sus actividades mercantiles, industriales o náuticas en el de otra u otras.

Artículo 3. Requisitos para la elegibilidad y duración del mandato de los miembros del Pleno.

1. Para ser elegido como miembro del Pleno se precisa reunir los siguientes requisitos:

a) Formar parte del Censo electoral de la Cámara.

b) Ser elector del grupo o clase correspondiente, reglamentariamente determinada.

c) Ser mayor de edad, si se trata de una persona física. d) Estar al corriente en el pago de los recursos de la Cámara. e) Llevar, como mínimo, cinco años de ejercicio en el comercio, la industria o la navegación dentro del territorio español. f) No ser empleado de la Cámara, ni estar participando, en el momento de presentarse candidatura o celebrarse las elecciones, en ningún concurso que la Cámara haya convocado.

2. Las personas naturales y jurídicas extranjeras con domicilio en España, que realicen una actividad en el comercio, industria o navegación, en el ámbito de la Comunidad Andaluza, podrán ser también elegidas si cumplen los requisitos anteriores y llevan diez años de residencia en el territorio de la Cámara, caso de reciprocidad. En cualquier caso el número de empresas extranjeras que forman parte de una Cámara nunca podrán exceder de la sexta parte del total de sus miembros.

3. La duración del mandato de los miembros del Pleno de las Cámaras será de 4 años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

4. Las personas que, en el supuesto previsto en el artículo 1, apartado

2, resultasen elegidas en más de un grupo o clase, deberán renunciar, en el plazo de 3 días, a las plazas de miembros del Pleno que pasen de una. En el caso de que no presenten la renuncia en el plazo indicado, se tendrá por efectuada en el grupo o clase en el que hayan acreditado una menor antigüedad, considerándose automáticamente elegido, en su lugar, el siguiente candidato más votado.

Artículo 4. Apertura del Proceso Electoral y trámites iniciales del mismo.

1. El proceso electoral se abrirá en fecha que determine la Consejería de Fomento y Turismo, mediante Orden.

2. Diez días después de abrirse el proceso electoral, las Cámaras deberán exponer sus censos al público en su domicilio social y en aquellos lugares que consideren oportunos, a fin de dar una mayor publicidad, y ello durante el plazo de treinta días naturales. Se remitirá copia certificada de los mismos a la Consejería de Fomento y Turismo en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las personas naturales y jurídicas en los grupos o clases correspondientes podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los Centros al público, hasta diez días naturales después del vencimiento del plazo señalado para la referida exposición. La Secretaría de la Cámara entregará un justificante de presentación de las reclamaciones.

3. El Comité Ejecutivo de la Cámara deberá resolver las reclamaciones formuladas en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha del vencimiento del periodo abierto para la presentación de las referidas reclamaciones.

Contra los acuerdos de dicho Comité podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Fomento y Turismo en el plazo de quince días; los recursos habrán de ser resueltos teniéndose en cuenta el informe de la Cámara respectiva, también en un plazo máximo de quince días. Artículo 5. Convocatoria de las elecciones.

1. Concluidos los trámites del art. anterior y consultadas las Cámaras, el Director General de Comercio procederá a convocar las elecciones. La convocatoria se publicará, como mínimo, con cuarenta y cinco días de antelación a la fecha fijada para la elección, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos, en tres días sucesivos, en los diarios de mayor circulación en la circunscripción de la Cámara.

2. En la convocatoria se hará constar:

a) El día y la hora de apertura y cierre del Colegio Electoral para la elección de los representantes de cada grupo o clase.

b) El número de Colegios Electorales y los lugares en los que han de instalarse.

c) Plazos para el ejercicio del voto por correo.

3. Las elecciones de cada grupo o clase podrán efectuarse en un sólo día o varios, y cuando se establezcan diversos Colegios, no es necesario que se celebren simultáneamente en todos ellos.

Artículo 6. Proclamación de los candidatos.

1. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría de la Cámara respectiva durante los quince días siguientes a la publicación en el BOJA de la fecha de la convocatoria de la elección. Las candidaturas vendrán avaladas por la firma, como mínimo, de un número de electores equivalente al cinco por cien de los que constituyen el grupo y, en su caso, la clase correspondiente. Si el número de estos electores fuese superior a mil, bastará con la firma de cincuenta electores para la presentación del candidato.

2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas el Comité Ejecutivo correspondiente, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3, párrafos 1 y 2, procederá a la proclamación de los candidatos en el plazo de diez días, a contar desde la fecha en que concluyó el plazo de presentación.

3. Cuando el número de candidatos que hayan sido proclamados por un grupo o clase resulte igual al de los miembros elegibles, su proclamación equivaldrá a la elección, y ésta, por consiguiente, no debe hacerse. En el caso de que el número de candidatos fuese inferior al de los elegibles, el Comité Ejecutivo dará por elegidos a los proclamados, y el Pleno de la Cámara, convocado al efecto, elegirá las personas del grupo o clase correspondiente que hayan de cubrir las vacantes en el término de los ocho días siguientes.

4. El Comité Ejecutivo reflejará en el acta la relación de candidatos proclamados y las incidencias que puedan surgir. De la misma se tramitará copia certificada a la Consejería de Fomento y Turismo antes de tres días. La relación de candidatos se exhibirá en la sede de la Cámara. Además, se publicará en tres días sucesivos, en los diarios de mayor circulación de la circunscripción de la Cámara.

Artículo 7. Ejercicio por correo del derecho electoral. 1. Los electores que prevean que, en la fecha fijada para la elección, no podrán acudir a las urnas, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal a la Cámara, sujetándose a los siguientes requisitos: A) La solicitud ha de presentarse por escrito, dentro de los veinte días siguientes al de publicación de la convocatoria de elecciones, ante la Secretaría de la Cámara, bien personalmente, bien remitiéndola por correo certificado.

En la misma deberá hacerse constar expresamente:

a) Nombre, apellidos y domicilio del elector, quien adjuntará una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.

b) Indicación de la tarifa de la Licencia Fiscal y fotocopia de ésta. Si se trata de una persona jurídica, se hará constar además: El domicilio social.

Poder bastante conforme a los estatutos sociales en el que se designa representante para ejercitar el derecho al voto según lo dispuesto en el Artículo 2.1. párrafo 2o. Los datos personales del representante y cargo que ostenta en la sociedad.

B) El Secretario General, tras comprobar la inscripción en el Censo Electoral, enviará por correo certificado en un plazo máximo de diez días desde la proclamación de candidatos:

a) Certificación o certificaciones acreditativas de este hecho expedida por el Secretario.

b) Un sobre dirigido al Presidente de la Mesa del Colegio electoral en el que le corresponda votar.

c) Una papeleta de votación para cada grupo o clase en que desee y tenga derecho a votar.

d) Un sobre para cada una de las papeletas de votación que deba ser utilizadas. Si no debe hacerse elección en el grupo o clase correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6o, Párrafo 3, se informará el solicitante de esta circunstancia.

e) Relación de las diferentes candidaturas.

2. El elector pondrá papeleta de voto dentro del sobre correspondiente, en cuyo anverso figurará el grupo y, en su caso, la clase. Una vez cerrado, introducirá este primer sobre, junto con la certificación de inscripción en el censo, en el segundo sobre y lo remitirá por correo certificado a la Cámara de Comercio correspondiente y dirigido al Presidente de la Mesa de su Colegio Electoral.

3. Los sobres recibidos antes de las 24 horas de celebrarse las elecciones serán diligenciados por el Secretario de la Cámara, quien, tras las correspondiente comprobaciones tomará nota en dicho censo a fin de que no le sea admitido el voto personal, y, escribiendo en el sobre el número del elector, los firmará e introducirá en una urna, donde serán custodiados bajo su responsabilidad.

Dicha urna será abierta al realizar el escrutinio. No se admitirán los votos por correo recibidos tras el referido término.

Artículo 8. Urnas.

1. Cada Mesa electoral dispondrá de una urna de las utilizadas usualmente para estos casos.

2. Excepcionalmente, y cuando el número de electores correspondientes a una Mesa lo aconseje, se pondrá a disposición de los votantes una segunda urna, con las características señaladas en el párrafo anterior. Previamente a su utilización, se procederá por el Presidente a verificar que la nueva urna se encuentra vacía, y a situarla junto a la anterior, comprobándose que se encuentre perfectamente cerrada y procediéndose a partir de este momento a utilizar únicamente la segunda urna. 3. De producirse la ruptura o deterioro del precinto de la urna, el Presidente de la Mesa asegurará el cierre de la misma con cualquier elemento que pueda impedir la apertura.

Artículo 9. Cabinas y papeletas.

En un lugar intermedio entre la entrada y la Mesa electoral habrá, al menos, una cabina, en la que el votante, si lo desea, podrá confeccionar las candidaturas e introducirlas en los sobres correspondientes. La Mesa electoral cuidará de la existencia de papeletas en número suficiente.

Artículo 10. Confección de papeletas.

Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, confeccionarán las papeletas electorales en papel blanco, impreso por una sola cara, según modelo normalizado por la Consejería de Fomento y Turismo.

Artículo 11. Características de los sobres.

Los sobres se ajustarán también a las características, dimensiones y condiciones señaladas por la Consejería de Fomento y Turismo, y los de votación, además, serán del mismo color que las papeletas.

Artículo 12. Publicidad institucional.

Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, el Consejo General de Cámaras de Andalucía y la Administración tutelante podrán realizar publicidad institucional para incentivar la participación de los electores, durante todo el periodo electoral y hasta 24 horas antes del día fijado para la elección.

Artículo 13. Composición de las Mesas Electorales.

1. La Mesa de cada Colegio Electoral estará integrada por tres miembros, que deberán ser electores de la Cámara, designados por el Comité Ejecutivo, quien también eligirá como sustitutos otros tres miembros. 2. El Comité Ejecutivo designará por sorteo al Presidente, Secretario y Vocal de la Mesa de cada Colegio Electoral entre las personas citadas en el apartado anterior. La condición de miembro de la Mesa es irrenunciable. En caso de imposibilidad o incompatibilidad, se estará a las causas previstas en la legislación electoral general en vigor. 3. Todos los electores tienen derecho a fiscalizar el procedimiento electoral. Las reclamaciones relativas a la designación habrán de ser presentadas por escrito ante el Presidente de la Mesa Electoral. 4. Cada candidato podrá designar hasta dos interventores por Mesa debidamente acreditados, que fiscalicen la votación y el escrutinio.

Artículo 14. Trámites de votación.

1. Constituida la Mesa de un Colegio el día de la elección, no podrá iniciarse la votación sin haber extendido previamente la oportuna acta de constitución, de la cual se librará una copia certificada, firmada por el Presidente y el Secretario a cada candidato que lo solicite. 2. La votación, una vez iniciada, no podrá suspenderse salvo caso de fuerza mayor, y siempre bajo la responsabilidad de la Mesa del Colegio respectivo.

3. En caso de suspensión, se levantará acta por la Mesa del Colegio, que será entregada al Presidente de la Cámara quien lo comunicará inmediatamente al Director General de Comercio, a fin de que señale la fecha en que habrá de repetirse la votación.

4. La votación será secreta. Los electores depositarán su voto en la urna mediante papeleta doblada e introducida en un sobre. Si en las papeletas figurase un número de nombres superior al de vacantes a cubrir en cada grupo o clase, se tomarán en consideración los que aparezcan en primer lugar.

5. El Secretario de la Mesa anotará los electores que voten, con indicación del número con que figure el elector en el censo de la Cámara y el número del Documento Nacional de Identidad del votante. En caso de duda, podrá exigir al elector que justifique su identidad, mediante Documento Nacional de Identidad o la representación con que intenta ejercitar su derecho si se trata de persona jurídica.

6. El Presidente de la Mesa tendrá autoridad exclusiva para mantener el orden y asegurar la libertad de los electores en el Colegio Electoral. 7. Unicamente tendrán entrada en los Colegios Electorales los electores, los candidatos, así como sus apoderados e interventores, los Secretarios de las Cámaras, los Notarios requeridos para dar fe de cualquier acto de la elección, los agentes de la autoridad que el Presidente de la Mesa requiera y el personal de la Cámara expresamente habilitado al efecto, según sus respectivos Reglamentos de Régimen Interior.

8. El elector, así como cualquier persona que se encuentre dentro de la sala, que no cumpla las órdenes del Presidente de la Mesa, será expulsado del Colegio, y su nombre se hará constar en el acta a los efectos de la exigencia de la responsabilidad en que pueda incurrir.

9. Concluido el periodo señalado para la votación, el Presidente de la Mesa anunciará que se va a concluir ésta y preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado aún, admitiéndose los votos que se den a continuación y no permitiéndose a nadie más entrar en el local. Acto seguido, el Presidente introducirá en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando antes si el sobre exterior ha sido debidamente diligenciado por el Secretario de la Cámara y anotado el número del elector en la lista de votantes o copia del censo. Finalmente votarán, en su caso, los miembros de la Mesa y los Interventores, declarándose cerrada la votación por el Presidente y comenzando de inmediato el escrutinio.

Concluido el escrutinio se extenderá la oportuna acta suscrita por los miembros de la Mesa en la que figurará el número de votos emitidos, el de los declarados nulos y los candidatos elegidos con el número de votos correspondientes, así como los candidatos no elegidos con el número de votos obtenidos. Se considerarán elegidos, por este orden, el candidato o candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos, y en caso de empate, el de mayor antigüedad en el censo de la Cámara. 10. Si hay diversos Colegios electorales, las Mesas de aquéllos que tengan su sede en lugar distinto de la Cámara levantarán acta del resultado de la votación, en idéntica forma que en el punto anterior, y la remitirán de inmediato al Secretario del Colegio Electoral que tenga su sede en el domicilio de la Cámara. Si no hubiese más que un Colegio electoral, se considerará definitivo el escrutinio.

11. En ambos casos, las Actas serán transmitidas a la Secretaría de la Cámara, en donde quedarán depositadas. Se extenderán copias certificadas de las Actas para los candidatos que lo soliciten.

Artículo 15. Escrutinio y reclamaciones.

1. Al quinto día de la realización de las elecciones se procederá a verificar el resultado final de las mismas, por medio de las Actas correspondientes a los diversos Colegios electorales, con la asistencia de los Presidentes de las respectivas mesas. Presidirá aquél que ostente mayor edad. Se levantará Acta firmada por los asistentes en la cual se hará constar el número total de votos emitidos, los anulados, los votos obtenidos por cada candidato y los candidatos que resulten elegidos por haber conseguido el mayor número de votos.

2. La Secretaría de la Cámara entregará a cada uno de los elegidos la credencial que justifique su calidad de miembro electo. 3. Las reclamaciones deberán formularse en el acto y por escrito ante las Mesas electorales, siendo resueltas por éstas también en el acto, con apelación ante el Comité Ejecutivo de la Cámara. Los interesados podrán recurrir en alzada ante la Consejería de Fomento y Turismo. El expediente electoral se archivará en la Cámara, y de él se remitirá copia certificada a la Consejería de Fomento y Turismo, dentro de los diez días siguientes a la finalización de las elecciones.

Artículo 16. Constitución del Pleno de las Cámaras y elección del Comité Ejecutivo.

1. Los miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara, dentro del mes siguiente al de su elección, dándose cuenta inmediatamente a la Consejería de Fomento y Turismo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 3 párrafos 1 y 2.

2. Constituido el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección, de entre sus miembros, del Presidente de la Cámara y de los componentes del Comité Ejecutivo. A este fin se formará una Mesa electoral, que estará compuesta por los miembros de mayor y menor edad del Pleno no candidatos, que actuarán el primero como Presidente y el segundo como vocal. Hará las funciones de Secretario el que lo sea de la Cámara. 3. Abierta la sesión, se iniciará el turno para presentar los candidatos, procediéndose primero a la elección del Presidente y a continuación la de los cargos del Comité Ejecutivo. Dicha elección se realizará de acuerdo con lo que se establece en los Artículos 14 y 15 en lo que sea de aplicación.

4. La Mesa electoral hará el escrutinio e informará del resultado al Pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente se levantará la correspondiente Acta, en la que se hará constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, remitiéndose inmediatamente una copia certificada por mediación del Presidente, al Consejero de Fomento y Turismo, quien resolverá con audiencia de los interesados sobre las incidencias planteadas.

5. Una vez resueltas las incidencias que puedan surgir la Consejería de Fomento y Turismo, insertará en el BOJA para su mayor difusión, los nombramientos del Presidente, cargos del Comité Ejecutivo y miembros del Pleno.

6. Los cargos del Presidente y demás miembros del Comité Ejecutivo tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 17. Provisión de las vacantes que se produzcan entre los miembros del Pleno.

1. El Pleno cubrirá las vacantes producidas de entre sus miembros por defunción, dimisión, renuncia, así como cualquier otra causa que incapacite para el ejercicio del cargo.

2. Las vacantes se cubrirán por el Pleno mediante elección dentro del mismo grupo o clase a que pertenezcan las mismas.

3. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quien sucede.

Artículo 18. Pérdida de la condición de miembro del Pleno. 1. Se perderá la condición de miembro del Pleno de la Cámara en los siguientes casos:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas, deje de concurrir algunos de los requisitos necesarios para ser elegidos.

b) Por no haber tomado posesión dentro del plazo reglamentario. c) Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del Pleno o del Comité Ejecutivo, durante tres veces en el curso del año, o por la inasistencia a sesiones, cualquiera que sea la causa que la motive, un mínimo de cuatro veces al año.

d) Por dimisión o renuncia, que serán dirigidas a la Presidencia de la Cámara y entregadas o remitidas a la Secretaría de la Corporación. 2. En los casos a), b) y c) del apartado anterior, el Pleno adoptará su acuerdo previa audiencia del interesado y, en su caso, de la persona jurídica en cuya representación actúe. Contra este acuerdo podrá interpone recurso de alzada ante la Consejería de Fomento y Turismo. 3. La elección para cubrir vacantes producida se hará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17, apartado 2 de la presente norma. La misma solo tendrá lugar, en su caso, una vez que la Consejería de Fomento y Turismo, haya resuelto el citado recurso.

Artículo 19. Supuestos de vacantes de Presidentes de la Cámara o de miembros del Comité Ejecutivo.

1. Cuando la vacante producida en el Pleno sea una vacante en el Comité Ejecutivo, o la de la propia Presidencia de la Cámara, se procederá primero a cubrir la vacante del Pleno, para que éste, una vez completado, pueda proveer el vacío ocasionado en el Comité Ejecutivo y, en tercer lugar, se procederá a cubrir la vacante del cargo de Presidente; todo ello por el procedimiento, más no el orden, establecido en el Artículo 16, párrafos 2, 3 y 4 de la presente norma, en sesión del Pleno expresamente convocada al efecto.

2. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quien sucede.

DISPOSICIONES TRANSITORIA

Queda prorrogado el mandato de los actuales miembros del Pleno y del Comité Ejecutivo y Presidente de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía hasta el día en que tomen posesión quienes los sustituyan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En lo no previsto en la presente norma o cuando proceda interpretar sus disposiciones, se estará a lo dispuesto en la Legislación electoral vigente.

Segunda. Esta norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Tercera. Se autoriza al Consejero de Fomento y Turismo para desarrollar el presente Decreto.

Sevilla, 8 de octubre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE A. RECIO ARIAS

Consejero de Fomento y Turismo

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