Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/10/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Turismo

ORDEN de 3 de octubre de 1986, estableciendo las condiciones y procedimientos para la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales y Corporaciones Locales para la promoción turística de Andalucía.

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Iltmo. Sr: Siendo objetivo prioritario de esta Consejería mejorar la calidad del producto turístico andaluz, una de las medidas que se estiman eficaces para conseguir el mismo es la de potenciar la oferta existente mediante la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales y Corporaciones Locales que lleven a cabo programas con tal fin, subvenciones que habrán de ajustarse a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en su otorgamiento. En consecuencia y en virtud de las competencias que me otorga la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma, a propuesta del Director General de Turismo, he tenido a bien disponer:

Art. 1º. Las Diputaciones Provinciales y Corporaciones Locales podrán solicitar ayudas para la ejecución de acciones tendentes a realzar los valores turísticos de nuestra Comunidad, así como a mejorar la promoción y comercialización de los mismos.

Art. 2º. Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Turismo, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería y, una vez informadas por los respectivos Delegados, se remitirán por éstos, a esta Consejería.

Art. 3º. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: A) Certificación del acuerdo corporativo de solicitud de subvención. B) Memoria de las acciones de promoción turística llevadas a cabo durante el año anterior, bien directamente o mediante su participación a través de entidades públicas o privadas. C) Proyecto del plan de acciones a realizar en el ejercicio de que se trate, relativos a la promoción y comercialización turística de la provincia o Municipio, en los términos que el apartado anterior. D) Cálculo de los costes mediante elaboración de presupuestos, donde se valoren por apartados los gastos de cada una de las acciones programadas y a realizar.

Art. 4º. Será requisito indispensable para la concesión de la subvención no haber iniciado la acción o proyecto al tiempo de solicitar su financiación.

Art. 5º. La entidad perceptora de la subvención se obliga a entregar a las Delegaciones respectivas el 20% de las publicaciones, folletos, carteles, etc. que se editen, o una copia de ser material audiovisual.

Art. 6º. La resolución concediendo la subvención, corresponderá al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Turismo a propuesta de la Dirección General de Turismo. En ella se fijará la cuantía de la subvención, sin que contra la misma quepa recurso alguno.

Art. 7º. El pago de la cantidad subvencionada se ordenará, previa justificación por el beneficiario de la realización de lo proyectado, gastos y actividades para las que se solicitó la subvención, de conformidad con la solicitud y la resolución en cuya virtud se le concedió ésta.

Art. 8º. Caso de no acreditarse la realización de la totalidad de las acciones o proyectos aprobados en la Resolución pertinente, se reducirá la cuantía de la subvención proporcionalmente a lo dejado de realizar.

Art. 9º. La Dirección General de Turismo anunciará oportunamente en el BOJA el plazo de presentación de las solicitudes y la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se otorgarán las subvenciones.

DISPOSICION ADICIONAL Se faculta a la Dirección General de Turismo para dictar las normas que considere más adecuadas para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente disposición.

Sevilla, 3 de octubre de 1986.

JOSE A. RECIO ARIAS

Consejero de Fomento y Turismo

Iltmo. Sr. Director General de Turismo.

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