Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/10/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 279/1986 de 8 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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Por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía Nº 130/1986 de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA del día 30), en aras del reforzamiento de la coordinación político administrativa del Consejo de Gobierno, se realizan delimitaciones competenciales que afectan tanto a la distribución de competencias entre las Consejerías como a su número y denominación, regulándose en su Art. 7 lo que se refiere a la Consejería de Obras públicas y Transportes.

Por otra parte la disposición derogatoria del citado Decreto que entró en vigor el mismo día de su publicación, deroga los Decretos de Estructura Orgánica en lo que se opongan al mismo.

Por todo ello, resulta necesario y urgente el desarrollo y adaptación de la Estructura de la Consejería de obras Públicas y Transportes a lo previsto en el Art. 7 del repetido Decreto del Presidente, de conformidad con la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de 21 de julio de 1983, y en su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 8 de octubre de

1986,

D I S P O N G O

Artículo 1º.

Uno. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, bajo la Dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos centrales:

Viceconsejería

Secretaría General Técnica

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Arquitectura y Vivienda Dirección General de Carreteras

Dirección General de Obras Hidráulicas

Dirección General de Transportes

Centro de Estudios Territoriales y Urbanos

Dos. Bajo la Presidencia del Consejero y, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería existirá un Consejo de Dirección del que formarán parte el Viceconsejero, el Secretario General Técnico, los Directores Generales del Departamento, y el Director General del Centro de Estudios Territoriales y Urbanos. Podrán ser convocados, cuando así se estime procedente, los Delegados Provinciales, los Directores o Presidentes de Organismos dependientes de la Consejería y cualquier otro funcionario, para el despacho de asuntos del orden del día.

En caso de vacancia en el cargo o ausencia del Consejero, el Consejo de Dirección será presidido por el Viceconsejero.

Artículo 2º. VICECONSEJERIA

Uno. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Con tal carácter, y siempre bajo las directrices del Consejero, tiene las siguientes facultades: Ostentar la representación del Departamento por Delegación del Consejero; desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero o de los Directores Generales; asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectados al Departamento; disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales; actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería y ejercer las atribuciones que le asignen las disposiciones vigentes y aquellas específicas que el Consejero expresamente delegue.

Dos. Corresponde, además al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y los acuerdos tomados en Consejo de Dirección de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

Artículo 3º. SECRETARIA GENERAL TECNICA

La Secretaría General, con nivel orgánico de Dirección General, genéricamente tiene atribuidas las funciones y competencias que se establecen en el artículo 42 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Singularmente le corresponden las funciones de jefatura y administración de personal; el régimen interior y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, instalaciones y servicios de la Consejería; el presupuesto y sus modificaciones, estudios económicos, la administración de los créditos, la tramitación de las autorizaciones de gasto y propuestas de pagos; la informática; el archivo y la documentación; la información y reclamaciones administrativas; y la contratación y actuación administrativa de las materias de su competencia y de los servicios comunes de la Consejería.

Asimismo, se le atribuyen las competencias sobre control de calidad de la construcción y de la obra pública en general, adscribiéndosele los laboratorios de Control de Calidad.

Artículo 4º.

Los Directores Generales, como Jefes del Centro Directivo que les está encomendado, tendrán atribuidas las funciones y competencias que se recogen en el artículo 42 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atículo 5º. DIRECCION GENERAL DE URBANISMO

Corresponde a la Dirección General de Urbanismo, la definición y programación de la política urbana, así como la elaboración y coordinación de los estudios y planes urbanísticos.

Igualmente se le atribuyen la supervisión, tutela y fomento de la actividad urbanística, la preparación de las normas técnicas y económicas para el desarrollo de los planes urbanísticos; la protección desde la legislación urbanística del patrimonio histórico-artístico; la cooperación en la política de equipamientos colectivos y la coordinación con todas las Administraciones y entidades cuya competencia incida en el urbanismo, así como las competencias sobre ordenación del litoral y vertidos al mar.

Artículo 6º. DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA Compete a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la ordenación, potenciación y defensa de hecho arquitectónico y, muy especialmente, la ejecución de la rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico no afectado por la Ley del Patrimonio Histórico Español; la potenciación y mantenimiento de las tipologías arquitectónicas tradicionales, así como la elaboración de la normativa en orden a este fin; el estudio y redacción de medidas para la integración arquitectónica dentro de los espacios urbanos; el diseño y ejecución, en su caso, de las obras del patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma. En materia de vivienda, le corresponde la elaboración de los estudios y planes para la definición de la política de viviendas de la Comunidad Autónoma; la elaboración de normas sobre la edificación en general; la planificación, programación y ordenación de las viviendas y elaboración de la normativa necesaria sobre régimen de viviendas; la promoción y, en su caso, la edificación por gestión directa o por cualesquiera otros medios de los contenidos en la legislación vigente, de Viviendas de Protección Oficial en cualquiera de sus fórmulas; y el control, administración e inspección de las viviendas de titularidad pública.

Artículo 7º. DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS

Corresponde a la Dirección General de Carreteras, la elaboración de las normas en esta materia, bien sean de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma o de desarrollo y ejecución de la normativa estatal; el estudio y planificación que permita la definición de la política de carreteras de la Comunidad Autónoma; la programación y la construcción, conservación y explotación de las carreteras.

Asimismo le corresponden las relaciones con otras Administraciones, especialmente las Corporaciones Locales, atribuidas por la legislación vigente en materia de carreteras.

Artículo 8º. DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS

Corresponde a la Dirección General de Obras Hidráulicas, la elaboración de la normativa en esta materia referente a recursos y aprovechamientos hidráulicos; abastecimiento de agua y saneamiento; encauzamiento, defensa de márgenes y aguas subterráneas, bien en ejecución de competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma o en desarrollo y ejecución de la normativa estatal; la elaboración de estudios, que permitan la definición y planificación de la política hidráulica de la Comunidad; la programación de las inversiones y la construcción de la obra hidráulica, y su ejecución, así como la gestión del uso del agua.

Las competencias de planificación hidrológica, de programación de inversiones y ordenación y concesión de recursos hidráulicos para regadíos se ejercerán coordinadamente con la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 9º. DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES

A la Dirección General de Transportes le compete la ordenación, explotación e inspección de los servicios de transporte por carretera, ferroviarios, por cable y otros que le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, los estudios y planificación que permitan la definición de la política de transportes de la Comunidad Autónoma, la programación y ejecución de las inversiones en esta materia y la gestión administrativa de cuantos asuntos se deriven de la aplicación de la normativa vigente en materia de transportes.

Igualmente, le corresponden las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma de materia de Puertos y Aeropuertos, la programación de obras portuarias y ejecución; la administración, conservación y explotación de los puertos, sus instalaciones y servicios, así como la facultad de otorgar concesiones y autorizaciones administrativas en esta materia.

Artículo 10º. CENTRO DE ESTUDIOS TERRITORIALES Y URBANOS El Centro de Estudios Territoriales y Urbanos, con nivel órganico de Dirección General, tiene atribuidas las funciones de elaboración de los estudios relativos a la definición de la política de ordenación del territorio, así como la redacción de los estudios básicos que le sean encomendados por los diversos Departamentos de la Comunidad Autónoma. Asimismo le corresponde la programación, coordinación y elaboración de la producción cartográfica autonómica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Queda derogado el Decreto 312/1984, de 11 de diciembre, (BOJA de 12 de febrero de 1985), sobre estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial, y cuantas otras disposiciones, de igual rango, en todo lo que se opongan a los preceptos del presente Decreto.

Segunda. Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las normas necesarias de desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de octubre de 1986.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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