Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 1/12/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 258/1987, de 28 de octubre, por el que se determinan las competencias de los Organos de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de ejecución del gasto público.

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La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, dentro de los principios tradicionales de unidad de presupuesto, caja e intervención, determina los criterios que han de articular el presupuesto de gastos; constituyendo la organización de la Junta y de sus organismos, instituciones y empresas, junto a los programas y objetivos que se pretenden conseguir, el fundamento de la estructura general de dicho presupuesto.

En consonancia con tal estructuración del gasto, la Ley distribuye las competencias en materia de ejecución del Presupuesto entre los distintos órganos de la Administración Autonómica, atribuyendo a los Consejeros las facultades de administración y disposición de los créditos de la respectiva Sección Presupuestaria y a la Consejería de hacienda las actuaciones correspondientes a la Intervención y Ordenación de Pagos. En lo que respecta a la Intervención y Ordenación de Pagos, la Consejería de Hacienda, con la creación de sus Delegaciones Provinciales por Decreto 28/1984, de 8 de febrero, y de las Intervenciones Delegadas en las distintas Consejerías mediante Decreto nº 189 del mismo año, inicia un proceso de desconcentración de funciones y de adaptación de sus estructuras a la progresiva asunción y distribución de competencias por los diferentes Organos Gestores a los que dirige su actividad. En el ámbito provincial, la organización transitoria de los Servicios Territoriales de la Junta de Andalucía para atender la incipiente gestión local por las Consejerías, tuvo especial reflejo en la estructura de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, regulada en el Decreto 9/1985, de 22 de enero, que atribuye a sus respectivos Servicios de Intervención la fiscalización de los expedientes en el ejercicio de las competencias atribuidas al órgano gestor en su demarcación territorial. Posteriormente, el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos institucionaliza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda como Ordenadores de Pagos secundarios en el territorio de su jurisdicción. Culminada la organización de la Intervención y Ordenación de Pagos y asumidas ya las competencias por las Consejerías, para facilitar el proceso de traslado de atribuciones a sus respectivos órganos periféricos se hace imprescindible determinar y recoger en un único texto normativo el marco competencial en el que se desenvuelve el proceso de ejecución del gasto público, articulando la actuación de los distintos órganos que intervienen en el mismo.

Asimismo, con el presente Decreto se amplían las facultades de las Intervenciones Delegadas, que asumen atribuciones hasta ahora reservadas a la Intervención General, ampliándose también las de ordenación de pagos de los Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda; todo ello de conformidad con los principios constitucionales de agilidad, eficacia y economía que han de regir la actividad financiera de la Administración Pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 5/1983, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de octubre de 1987,

D I S P O N G O :

Artículo Primero. 1. Las competencias en materia de ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, reguladas en el Título Preliminar de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y específicamente en el capítulo tercero del Título II de dicha Ley, se ejercerán de acuerdo con lo establecido en este Decreto.

2. Las facultades de disposición de gastos y ordenación de pagos de los Presidentes o Directores de los organismos e instituciones de la Junta de Andalucía se regirán por su legislación específica y por la citada Ley General en lo que les sea de aplicación.

Artículo Segundo. Administración y disposición de créditos. 1. Corresponde a los titulares de las Consejerías, en relación a los créditos para gastos de la respectiva Sección Presupuestaria, aprobar los gastos propios de los Servicios a su cargo, salvo los casos reservados por Ley a la competencia del Consejo de Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación, e interesar de la Consejería de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

2. Las facultades a que se refiere el número anterior podrán atribuirse a otros órganos inferiores de cada Consejería, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad y demás normativa de general aplicación.

Artículo Tercero. Ordenación de Pagos.

1. Las funciones de Ordenador General de Pagos de la Comunidad Autónoma serán ejercidas por el Director General de Tesorería y Política Financiera, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

2. Corresponde a los Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda, como ordenadores de pagos secundarios, disponer, en el territorio de su jurisdicción, los pagos por obligaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto cuando las facultades a que se refiere el artículo 2 de este Decreto estén atribuidas a los órganos periféricos de las Consejerías.

Asimismo, les corresponde, en su repectiva demarcación territorial, ordenar los pagos por operaciones del Tesoro y por devolución de ingresos indebidos, una vez acordada la devolución por el Delegado Provincial de la Consejería que tenga encomendada la gestión del ingreso, en la forma y con los requisitos establecidos en el Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.

Todo ello con sujeción a los créditos presupuestos y a las distribuciones de fondos.

Artículo Cuarto. De la Intervención.

1. Las Intervenciones Delegadas en las Consejerías tendrán las competencias que se establecen a continuación:

a) La contabilidad general, presupuestaria y analítica de la Consejería. b) La intervención de las inversiones realizadas por cada Consejería. c) El examen, comprobación y, en su caso, rectificación de las liquidaciones y retenciones de los impuestos, contribuciones, tasas, cuotas de la Seguridad Social y demás tributos y gravámenes que tengan su origen en los actos de gestión de la Consejería.

d) La fiscalización previa del reconocimiento de las obligaciones y gastos que se originen como consecuencia de los actos de gestión de la Consejería.

Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada o que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, cuya fiscalización corresponderá a la Intervención General que fiscalizará, asimismo, los que deriven o tengan carácter adicional de otros que hubiera intervenido.

2. Las Intervenciones Delegadas en las Consejerías ejercerán, en relación a los créditos de la respectiva Sección Presupuestaria, las competencias establecidas en el número anterior cuando las facultades de disposición de gastos a que se refiere el artículo 2, estén atribuidas a los Organos Centrales de la Consejería.

En tal supuesto, corresponderá también a la respectiva Intervención Delegada la fiscalización de la propuesta de pago en la forma establecida en el artículo 29-1 del Reglamento General de Tesorería. 3. El Servicio de Intervención de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda ejercerá, en la respectiva provincia, las funciones propias de su carácter, correspondiéndole la fiscalización de los expedientes de gasto en el ejercicio de las competencias atribuidas al órgano gestor en su demarcación territorial y el desarrollo de la Contabilidad de la Junta de Andalucía.

Tratándose de Propuesta de pagos expedidas por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías que hubieran delegado o desconcentrado estas competencias, se fiscalizarán por el Servicio de Intervención territorial correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de pagos.

Cuando la Ordenación de pagos corresponda al Delegado Provincial de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º, 2 del presente Decreto, el Servicio de Intervención, una vez fiscalizada la propuesta de pago, remitirá la documentación oportuna a la Sección de Tesorería de dicha Delegación para la ordenación por su titular.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El artículo 28 del Decreto 46/1986, de 5 de marzo, queda redactado en la forma establecida en el nº 2 del artículo 3º del presente Decreto.

Segunda. Las funciones correspondientes a las Intervenciones Delegadas en los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía se ejercerán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 31/1986, de 19 de febrero, que quedará modificado en la misma forma establecida en el artículo 4.1.d) de este Decreto, en cuanto a los expedientes reservados a la Intervención General.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes ya iniciados relativos a obligaciones o gastos, cuya fiscalización estaba atribuida a la Intervención General y que en virtud de lo establecido en el artículo 4.1. de este Decreto correspondan a las Intervenciones Delegadas, continuarán su tramitación y se resolverán por el citado Centro Directivo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Consejería de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, las siguientes:

Los apartados c) y d) del artículo 3º del Decreto 189/1984, de 3 de julio.

Los apartados c) y d) del artículo 3º del Decreto 31/1986, de 19 de febrero.

Sevilla, 28 de octubre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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