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La Ley 8/85, de 27 de diciembre, del Consejo de la Juventud de Andalucía, establece en su artículo 6. 2º que la Asamblea elegirá de entre los delegados para un mandato de 3 años un Presidente, dos Vicepresidentes, un Tesorero y un Secretario, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el resultado de la elección. En la Asamblea General del Consejo de la Juventud de Andalucía, celebrada los días 18 y 19 de julio en Granada, se llevó a cabo la revocación y designación del Secretario del Consejo de la Juventud de Andalucía; a la vista del acta de la citada Asamblea y por la adscripción del Consejo a la Consejería de Cultura en virtud del artículo 1º, párrafo
2º, de la Ley 8/85, vengo a resolver dar publicidad a la decisión de la II Asamblea del Consejo de la Juventud de Andalucía respecto al Secretario, que acordó:
Primero. La revocación del nombramiento del anterior secretario, Don Rafaeal Ibáñez Reche, quien cesó a petición propia.
Segundo. El nombramiento como Secretario del Consejo de la Juventud de Andalucía de Don Manuel José Triano Paulete.
Sevilla, 19 de noviembre de 1987.- El Director General, Alfonso Sevillano García.
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