Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 4/12/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 24 de noviembre de 1987, sobre suministro de energía eléctrica a los polígonos de actuación pública en Andalucía.

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La regulación de las acometidas eléctricas para dar suministro a actuaciones urbanísticas de promoción pública se encuentra recogida en la Orden del Ministerio de Industria de 18 de marzo de 1972, declarada vigente por la disposición transitoria segunda del Reglamento sobre acometidas eléctricas, aprobado por Real Decreto 2949/82, de 15 de octubre.

La aprobación del Real Decreto 4162/1982, de 29 de diciembre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, atribuyó a ésta las funciones que ostentaba el Ministerio de Industria y Energía respecto a las instalaciones de distribución de energía, cuando las mismas no salgan del territorio de Andalucía. Dichas funciones se ejercen dentro de la Junta en la actualidad por la Consejería de Economía y Fomento, de acuerdo con lo que se prescribe en el Decreto 10/1987, de 3 de febrero.

En su virtud, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. La Orden del Ministerio de Industria de 18 de marzo de 1972 es de aplicación en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma Andaluza a las actuaciones urbanísticas de promoción pública de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y sus organismos autónomos, ya sean las transferidas por Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, cofinanciadas con el Estado, o promovidas directamente por la Junta de Andalucía.

Segundo. A los efectos de la aplicación de la citada Orden se entiende por polígono toda actuación que contemple la urbanización de los terrenos en los que se vaya a intervenir, independientemente de su magnitud.

Tercero. Para la aplicación de la citada Orden Ministerial habrán de tenerse en cuenta las siguientes reglas contenidas en la Resolución de 28 de noviembre de 1986 de la Dirección General de la Energía: 1. A los efectos del grupo b) del apartado tercero de aquélla se entiende por red del alta tensión de distribución en el interior del polígono, o actuación, la que suministra a usuarios a la misma tensión de dicha red o bien alimenta centros de transformación para distribución. 2. La determinación de los derechos de acometida a satisfacer por los usuarios se sujetará, en todo caso, a lo dispuesto en el Real Decreto

2949/82, de 15 de octubre.

El usuario cuya potencia contratada no sobrepase del 150 por 100 de la asignada en el proyecto base a la parcela correspondiente quedará eximido del pago de los derechos de extensión.

Los abonados finales pagarán los derechos de responsabilidad correspondientes a la potencia contratada. 3. La obligación de destinar terreno necesario para subestaciones que indica el apartado séptimo tiene sólo el carácter de calificación de suelo a efectos del Plan Parcial de Ordenación, pero no implica la cesión gratuita del terreno a la Entidad suministradora. 4. Cuando en un polígono, o actuación, existan sectores residenciales o industriales perfectamente definidos en el planeamiento, a cada sector se aplicará la financiación que corresponde a su carácter residencial o industrial.

Cuarto. Las referencias al Ministerio de la Vivienda en la Orden de 18 de marzo de 1972, se entenderán lo son a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Quinto. Se autoriza al Director General de Industria, Energía y Minas, para acordar los actos y dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Lo que se comunica a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 24 de noviembre de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

Ilmos. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas.

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