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Examinado el expediente del Plan General de Ordenación Urbana de Dos Hermanas (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, el 7 de mayo de 1987, y elevado a esta Consejería a los efectos de lo dispuesto en el art. 41 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril.
Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto, reglamentos que lo desarrollan y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo. Vistos los informes de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas a tenor de lo establecido en la letra a) del art. 7 del Decreto 194/1983, en relación con los arts. 35 y 40 de la Ley del Suelo.
HE RESUELTO
Primero. Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Dos Hermanas, a excepción de las deficiencias y modificaciones que se señalan en los apartados segundo y tercero de esta resolución, careciendo de ejecutoriedad en lo que se refiere a las mismas, mientras no se subsanen las deficiencias y se introduzcan las modificaciones, todo ello conforme a cuanto se establece en el art. 56 de la vigente Ley del Suelo. Y ello por cuanto su tramitación, contenido y determinaciones son, salvo los aspectos que se señalan, conformes a la Ley del Suelo, constituyendo el Plan que se aprueba la conclusión de un largo proceso de redacción de planeamiento, siendo éste el primer instrumento de ordenación integral del territorio con el que contará el municipio.
Segundo. Efectuar la subsanación de las deficiencias que se señalan a continuación:
1. El Plan General de Ordenación Urbana de Dos Hermanas programará la redacción de un Plan Especial de los previstos en el art. 17.1 y 76.a) y
b) para el tramo de la Autovía N-IV a su paso por el término municipal, de tal suerte que se garantice el control de accesos, enlaces y la continuidad de las vías de servicio, mediante la programación, asimismo, de la actuación viaria AV-27. Los planes parciales afectados por el ámbito del Plan Especial se ajustarán, en sus determinaciones, a las que se adopten en el Plan Especial de Protección del Sistema General. 2. Las actuaciones viarias AV-22 y AV-1 previstas por el Plan para su ejecución en segundo cuatrienio, se programarán en el primero, a fin de conseguir un desarrollo coherente y más inmediato del arco norte de la ronda interior del núcleo de Dos Hermanas. Igualmente el tramo de ronda que discurre por el Sector SQ-5 se programará en el cuatrienio al que se adscribe el Sector, primer cuatrienio. Del mismo modo se adelantará la ejecución del tramo de ronda del Sector SQ-10 al cuatrienio en el que se prevé el desarrollo del sector, primer cuatrienio.
3. El plan Especial de las márgenes del ferrocarril, previsto por el Plan General, será objeto de programación, estableciendo tanto la delimitación de un ámbito más amplio como sus objetivos concretos a cumplir. Todo ello, en orden al estudio pormenorizado de los pasos a desnivel existentes, y a su mejora y mayor integración en el paisaje urbano.
4. Las cesiones y reservas de sistemas locales de los Planes Parciales se ajustarán a las previsiones mínimas del anexo del Reglamento de Planeamiento, no pudiéndose concentrar en un único uso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45 del mencionado Reglamento. 5. Se deberá expresar de forma clara el carácter orientativo o vinculante de las determinaciones de diseño urbano grafiadas por el Plan para los sectores de suelo urbanizable programado. 6. El Plan General dará solución a los problemas infraestructurales de abastecimiento y vertidos existentes en el Polígono La Isla, y ello en coordinación con el SEPES, organismo público que ostenta la titularidad del suelo.
7. El Plan contendrá las fichas individualizadas de las actuaciones programadas, de forma que se justifique la evaluación económica efectuada en coherencia con el Programa de Actuación. Todo ello atendiendo a lo previsto en el art. 42.1 del Reglamento de Planeamiento.
Tercero. Introducir las rectificaciones y modificaciones que se señalan en el presente apartado, por cuanto no suponen sino la mera adecuación a la legalidad urbanística de las determinaciones o normas que se señalan u obedecen a correcciones de errores detectados.
1. Las actuaciones de planeamiento (AP) o de modificaciones de planeamiento (AmP), se suprimirán en los supuestos en los que el Plan General modifica directamente sus determinaciones o efectúa una remisión al planeamiento especial aprobado.
2. La imposición de cesión de sistema general docente (instituto) prevista para la AP-23, se suprimirá por cuanto excede de las obligaciones de los propietarios de suelo urbano, establecidas en el art. 83.3 de la Ley del Suelo.
3. El desarrollo previsto por el Plan para las AP-I, 2, 5 y 6 del núcleo de Los Quintos, a través de Estudio de Detalle, se suprimirá, sustituyéndose por P.E.R.I., por cuanto los objetivos de ordenación que se manifiestan exceden ampliamente de los límites y alcance que para los Estudios de Detalle otorga la legislación urbanística vigente. 4. Se justificará la no previsión de Planes Especiales de Regeneración del Medio Agrícola para las parcelaciones urbanísticas existentes que no se ven afectadas por el desarrollo de dichos Planes (Villanueva del Pítamo y Echejuy 1a y 2a Fase).
5. La normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana se circunscribirá, en su contenido, a lo establecido en el art. 40 del Reglamento de Planeamiento, evitándose la innecesaria reiteración, mediante transcripción de textos legales, aplicables en cualquier caso; así como la inclusión de normas sobre materias susceptibles de ser contempladas desde ordenanzas municipales, sin perjuicio de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
Se intenta de esta forma depurar dicha normativa, haciéndola mucho más coherente en su contenido y ámbito de aplicación.
En particular serán objeto de modificación los siguientes artículos: a) El art. 2.11 recogerá la indicación de que será el Excmo. Ayuntamiento, en tanto órgano responsable de la ordenación de su territorio, quien entenderá de las posibles solicitudes de indemnización. b) Los arts. 2.13.2 y 11.82 de la Normativa Particular, habrán de reflejar taxativamente las prescripciones del art. 3 del Reglamento de Disciplina Urbanística en lo concerniente al carácter reglado de la licencia.
c) Habrá de suprimirse toda referencia a textos legales, hoy derogados; así, Ley 40/81, de 28 de octubre; Decreto 1251/1966, de 23 de julio y Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre. Se aplicará la normativa vigente en cada caso.
d) El concepto de solar viene definido taxativamente por la Ley del Suelo en su art. 82, nunca sometido a un acuerdo municipal, por ello se anulará la citada referencia en el art. 4.15.3.
e) Los arts. 4.16.3 y 4.20.7, así como el art. 11.37.3 de la Normativa Particular, se someterán a lo previsto en el art. 14 de la Ley del Suelo. Evitándose toda extralimitación en la función que el Estudio de Detalle, como instrumento de planeamiento, ha de perseguir.
f) Se dará nueva redacción al art. 6.4 para clarificar los conceptos: "fuera de ordenación". "fuera de ordenanzas".
g) Los posibles cambios de usos que se prevén, tanto en el art. 8.56.1 como 8.56.7, se tramitarán a través de Modificación de Planeamiento, se acuerdo con la legislación urbanística. No se considerará "uso pormenorizado" el de V.P.O., al no entenderse como calificación urbanística, de acuerdo con la Ley del Suelo.
Asimismo, se suprimirá el Anexo relativo a las Normas para la Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos, que ha de ser regulada por una ordenanza municipal y no es determinación necesaria de un Plan General.
h) El art. 9.18 especificará el término parcelaciones "urbanísticas". i) Ante la falta de regulación de determinadas materias, se completará la normativa en los siguientes puntos:
En el art. 3.7 se desarrollarán las condiciones objetivas referentes al lugar o zona, al contexto territorial de la parcelación o a sus infraestructuras.
En la normativa particular de cada tipo de suelo: el art. 11.9 contendrá el grado de aprovechamiento urbanístico que se aplicará en caso de obtenerse diferentes resultados en base al aprovechamiento expresado en m2 o al número de plantas y ocupación; se regulará, en el casco antiguo, las condiciones de edificabilidad en solares opuestos con fachadas a calles de diferentes alturas, así como la superficie de parcela máxima y mínima ordenada por el Plan General; asimismo, se regularán, en la subzona de extensión de viviendas unifamiliares en hilera, las condiciones de edificación en solares opuestos con fachadas a calles de diferentes alturas, así como las edificaciones por encima de la altura señalada y edificación bajo rasante; este último aspecto también habrá de determinarse en la zona de extensión de viviendas plurifamiliares; definir, inequívocamente, el concepto de unidad edificatoria para la zona de extensión de viviendas plurifamiliares; se aportará una regulación detallada de las obras en ampliación de edificios y aparcamientos.
Cuarto. El Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas adaptará el Programa de Actuación y el Estudio Económico-Financiero a las previsiones que efectúe en cumplimiento de la presente resolución.
Quinto. Las determinaciones y subsanaciones que el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas adopte en cumplimiento de la presente resolución, seguirán el procedimiento previsto en el art. 132.3.b) párrafo segundo del Reglamento de Planeamiento, elevándose a esta Consejería en el plazo máximo de cuatro meses para su aprobación, si procede.
Sexto. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, a los efectos previstos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Ayuntamiento de Dos Hermanas y a los interesados. Contra la presente resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, a partir del día siguiente al de notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición.
Sevilla, 20 de noviembre de 1987.
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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