Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 22/12/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 286/1987, de 25 de noviembre, sobre régimen participativo en la gestión de los bienes adscritos a la Consejería por Decreto 234/1985, de 23 de octubre.

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El Acuerdo de Concertación Social suscrito por la Junta de Andalucía y la Unión General de Trabajadores el 24 de julio del corriente año contempla la importancia de los agentes sociales en la vertebración de nuestra sociedad y por ello previene su participación en múltiples actuaciones de la Administración Autonómica, aplicando así uno de los principios recogidos en el artículo 34.1 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad.

En desarrollo de lo acordado y a fin de aumentar la participación de los agentes sociales en las tareas de la Consejería de Cultura, vista su propuesta y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 1987,

D I S P O N G O :

Artículo Primero. Se crea una Comisión paritaria de participación en la Consejería de Cultura.

Para participar en las tareas que conciernen a la Consejería de Cultura respecto a los bienes que tiene asignados por el Decreto 234/85, de 23 de octubre, se crea una Comisión Paritaria con las siguientes funciones: a) Decidir el uso a que se destinan tales bienes. b) Preparar los informes que tengan por objeto su mejor empleo en relación con el servicio público cultural. c) Elaborar informes en los supuestos de mutación demanial, desafectación y cesión, que serán vinculantes para la Consejería. d) El conocimiento y seguimiento de los Presupuestos e Inversiones a realizar en los bienes objeto de este Decreto.

Artículo Segundo. Composición y funcionamiento. 1. La Comisión estará compuesta por seis miembros, tres designados por el Consejero de Cultura y otros tres designados por las organizaciones sindicales más representativas radicadas en el ámbito de la Comunidad. 2. Sus trabajos e informes serán presentados al Viceconsejero de Cultura.

3. Una vez constituida, la Comisión elaborará un informe sobre su régimen de funcionamiento y medios necesarios para ello, sobre lo que resolverá el Viceconsejero de Cultura.

4. Por la asistencia a las sesiones de la Comisión, sus miembros devengarán las indemnizaciones que en cada momento estén vigentes por razón de servicio. A tal efecto, los miembros que representen a las organizaciones sindicales devengarán las indemnizaciones correspondientes al Grupo II del Decreto 298/84, de 27 de noviembre, o el equivalente que le sustituya.

Artículo Tercero. Constitución.

En el plazo de quince días habrá de constituirse la Comisión, encomendándose al Viceconsejero de Cultura la adopción de las medidas necesarias al efecto.

Artículo Cuarto. Desarrollo.

Por el Consejero de Cultura se dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de este Decreto.

Artículo Quinto. Efectividad de esta disposición. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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