Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 30/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 15 de diciembre de 1987, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se convoca concurso para la adjudicación de 20 explotaciones agrarias de carácter comunitario en el subsector II-14 de la zona regable Almonte-marismas (Huelva).

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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1984, de 3 de julio de Reforma Agraria, en su Reglamento, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, en el Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funcionarios y servicios de la Administración del Estado a la comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por el Decreto 118/1973, de 12 de enero.

Realizados los trámites correspondientes y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO:

Artículo primero. Se convoca concurso para la adjudicación, en régimen de concesión administrativa, de veinte explotaciones agrarias de carácter comunitario en el Subsector II-14 de la Zona Regable Almonte-Marismas, término municipal de Almonte (Huelva).

La relación de lotes, superficies y tamaño de las entidades asociativas agrarias admisibles al concurso se detallan en el anexo 1 de esta resolución.

Artículo tercero.

1.Podrán tomar parte en el concurso las entidades asociativas de primer grado que tengan por objeto la explotación comunitaria de la tierra, y que cumplan los siguientes requisitos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

A) Requisitos de los miembros asociados a las entidades solicitantes: a) Ser español y mayor de 18 años.

b) Tener la condición de agricultor profesional, obrero agrícola, técnico, joven de primer empleo o emigrante retornado, en las condiciones que se establecen en el apartado 2 de la Base VII. c) Estar licenciado o exento del Servicio Militar o justificar que su realización no perjudicaría, a juicio del I.A.R.A., el cumplimiento de las obligaciones que han de ser asumidas por la entidad asociativa agraria. d) En el caso de ser propietario, empresario agrario o trabajador agrícola por cuenta propia, que el rendimiento previsible de su propiedad o empresa, sumado al de la explotación que se le adjudique, en su participación correspondiente, no supere en tres veces al salario mínimo interprofesional. A estos efectos la estimación del rendimiento medio de las explotaciones que salen a concurso, en la participación correspondiente a cada asociado se entenderá equivalente al salario mínimo interprofesional.

e) Que el solicitante no realice una actividad lucrativa no agraria y ningún miembro de la unidad familiar ejerza actividad alguna sujeta a Licencia Fiscal, ni cualquier otra, que produzca ingresos superiores a dos veces el salario mínimo interprofesional. f) En cualquier caso, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la renta de la unidad familiar por todos los conceptos no podrá superar el doble del salario mínimo interprofesional. B) Requisitos exigidos a las entidades asociativas que participen en el concurso:

a) Las entidades asociativas de primer grado deberán componerse, en su caso, por el número de socios entre el mínimo y el máximo que para cada tipo de explotación establece el anejo I de las Bases. El número de socios que tengan la condición de técnico agrícola o de joven de primer empleo no podrán ser superior a la tercera parte de los asociados.

b) Las referidas entidades deberán estar legalmente constituidas con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes que establece la Base IV, apartado 2. c) El ámbito territorial de la actividad de la entidad, recogido en sus Estatutos, deberá comprender necesariamente las tierras objeto del concurso de adjudicación.

2.La falta de alguno de los requisitos exigidos, tanto para los solicitantes individuales como para las entidades candidatas, determinará la exclusión del concurso de la entidad.

Artículo cuarto.

1.Las entidades solicitantes deberán presentar, referida a cada uno de sus asociados, la documentación siguiente: a) Solicitud-tipo, según el modelo que se facilitará en las unidades indicadas en el Artículo segundo, debidamente cumplimentadas. b) Fotocopia del D.N.I.

c) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante se encuentra afiliado y en situación de alta al R.E.A. así como relación de los períodos cotizados a dicho Régimen. Todo ello referido a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso.

A petición de la entidad, realizada durante el plazo de presentación de solicitudes, el I.A.R.A. podrá recabar del I.N.S.S. certificación colectiva de afiliación y períodos cotizados para el conjunto de los miembros de la entidad.

d) Los solicitantes menores de 35 años deberán presentar fotocopia de la Cartilla Militar o documento que acredite estar licenciado o exento del Servicio Militar.

e) Certificado de la Delegación de Hacienda de que ni el solicitante, ni ninguno de los miembros de su unidad familiar, están dados de alta en Licencia Fiscal.

f) Certificado de la Delegación de Hacienda de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante ha presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior. En caso contrario, fotocopia compulsada de la última declaración realizada.

g) En el caso de ser propietario agrario, Certificado del Secretario de la Cámara Agraria, o en su caso, del Excmo.Ayuntamiento, acreditativo de la superficie de la que es titular la unidad familiar y del régimen de tendencia de tierra, clase de cultivo (secano, regadio, etc,), y declaración jurada de no poseer propiedades en otros término municipales. h) Los que fueron arrendatarios, aparceros o trabajadores fijos de las tierras objeto del concurso, hasta el momento de su adquisición por el I.A.R.A., o el I.R.Y.D.A. en su caso, deberán presentar documento acreditativo de tal circunstancia.

i) Los trabajadores eventuales de las fincas o de los términos municipales afectados por la zona Regable o municipios limítrofes aportarán certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre las jornadas reales realizadas en el período de cinco años anteriores a la convocatoria del concurso, y/o certificado del Ayuntamiento o del Instituto Nacional de Empleo, sobre las jornadas realizadas, tanto en el antiguo Empleo Comunitario como en el Plan de Empleo Rural.

j) Para los solicitantes residentes en la Comunidad Autónoma Andaluza, con una antigüedad superior a 12 meses contados desde la fecha de publicación de esta resolución, certificado de empadronamiento expedido por el Secretario del Ayuntamiento, con expresión de la fecha de alta en el Padrón Municipal.

k) Certificado de cursos realizados sobre prácticas agrarias y cooperativismo o diploma acreditativo de la asistencia a los mismos. No obstante lo anterior, y siempre con anterioridad al período de vista del expediente, el I.A.R.A. podrá recabar de los solicitantes la documentación complementaria que estime necesario para una correcta verificación de los requisitos y de los méritos alegados por los concursantes.

2. Deberán presentar además de la sañalada en el punto anterior para cada miembro, la documentación siguiente, referida a la entidad: a) Solicitud-tipo, por duplicado, según el modelo que se facilitará en las unidades indicadas en el Artículo segundo, debidamente cumplimentada. b) Certificación del Acta de constitución de la entidad y relación actual de socios.

c) Copia de los Estatutos por lo que se rige.

d) Certificado de inscripción en los Registros de Entidades Asociativas Agrarias.

e) Plan de Explotación que propone la entidad referido a alguno de los lotes objeto del presente concurso.

Artículo quinto.

1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del I.A.R.A., se presentarán en los Servicios Centrales del I.A.R.A. (Avda.República Argentina, nº 25,

5º planta, Edificio Buenos Aires, 41001, Sevilla), en la Dirección Provincial del I.A.R.A. de Huelva, Plaza de las Monjas, 8, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ampliándose dicho plazo en 30 días para las solicitudes de entidades asociativas agrarias constituidas por emigrantes andaluces en disposición de retornar a la Comunidad Autónoma.

3. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria carecen de validez, por lo que deberán efectuarse de nuevo ajustándose a las exigencias del presente concurso.

Sevilla, 15 de diciembre de 1987.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.

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