Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 30/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 16 de diciembre de 1987, del Instituto Andaluz de Salud Mental, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares, modelo-tipo para la contratación de suministros de bienes homologados por la comisión central de compras de la Junta de Andalucía, mediante contratación directa, por cuantía.

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Por la Comisión Central de Compras de la Junta de Andalucía se celebró concurso público, el 28 de julio de 1987, para la determinación de bienes homologados para la contratación directa con la Junta de Andalucía, habiéndose formalizado el contrato con las empresas o adjudicatarias. Para completar la tramitación necesaria a cada adquisición, se estima conveniente por el Instituto Andaluz de Salud Mental aprobar y hacer público un Modelo-Tipo de Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la contratación de tales bienes, por lo que,

R E S U E L V O

Aprobar el presente pliego Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, para la Contratación de suministros de Bienes homologados por la Comisión Central de Compras de la Junta de Andalucía, mediante contratación directa, por razón de la cuantía, y hacerlo público mediante la inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 1987.- El Director Gerente, Ladislao Lara Palma.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO-TIPO, PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS DE BIENES HOMOLOGADOS POR LA COMISION CENTRAL DE COMPRAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

1. Objeto de contrato.

1.1 El presente contrato tiene por objeto la adquisición, entrega e instalación, en su caso, de los bienes necesarios para satisfacer las necesidades especificadas en el correspondiente expediente de suministro de:

Tipo de bien y modelo unidades clave precio total Empresa suministradora:

El destino final de dicho bien es

1.2. En los bienes objeto del suministro concurren las características señaladas en el artículo 83 de la Ley de Contratos del Estado y 237 del Reglamento General de Contratación del Estado.

2. Régimen jurídico.

2.1. La contratación del suministro, que se realizará de forma directa con la empresa citada, en virtud de lo establecido en los artículos 87.3º y 6º de la Ley de Contratos del Estado y artículo 247.3º y 6º del Reglamento General de Contratación del Estado, se regirá por lo establecido en el presente Pliego y, por lo no previsto en él, será de aplicación la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, modificado parcialmente por Ley 5/1973, de 17 de marzo y Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, en adelante Ley; el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, modificado por Real Decreto

2.528/1986, de 28 de noviembre, en adelante Reglamento; y por los demás disposiciones en vigor.

2.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 2.3. El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimiento y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. 2.4. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la imposición de reclamaciones.

3. Presupuestos, existencia de crédito e impuestos. 3.1. El presupuesto de la presente adquisición asciende a que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria.

3.2. A todos los efectos se entenderá que en dicho presupuesto está comprendido el Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.), que no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presente para el cobro.

4. Formalización del contrato.

4.1. El contratista deberá presentar al IASAM la documentación que a continuación se expresa en un plazo no superior a 10 días desde que se le notifique la adjudicación. En el caso de no hacerlo así, podrá acordarse la revocación de la adquisición.

4.1.1. Si se trata de un empresario individual, presentará fotocopia compulsada de D.N.I.

4.1.2. Si fuera persona jurídica, presentará la escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

4.1.3. Los apoderados y representantes, tanto de personas físicas como jurídicas, presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la C. de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

4.1.4. Deberán justificar estar al corriente de las obligaciones Fiscales y de Seguridad Social de su personal.

4.2. Asimismo el contratista se obliga en un plazo de 25 días a contar desde la notificación de la adjudicación a lo siguiente: a constituir la fianza definitiva del 4% del presupuesto de adquisición, en cualquiera de las formas legalmente establecidas, a disposición del Instituto Andaluz de Salud Mental.

a firmar el contrato administrativo de la adquisición.

4.3. El adjudicatario vendrá obligado a satisfacer los gastos de materiales, personal, transporte, instalación, anuncios, asistencia técnica, etc... durante el período de garantía del suministro.

5. Fabricación de los bienes, entrega e instalación, control de calidad. 5.1. Los bienes se fabricarán con estricto cumplimiento del Catálogo de Bienes Homologados por la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, confeccionado a raíz de Concurso de Determinación de Tipo resuelto con fecha 28 de julio de 1987.

5.2. El plazo para la fabricación, entrega e instalación, en su caso, no podrá ser superior a a contar desde la fecha de formalización del contrato.

5.3. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime conveniente de las calidades de los bienes durante su fabricación y a señalar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos efectos, un facultativo de la Consejería de Salud podrá en cualquier momento durante el procedimiento de fabricación y sin previo aviso, efectuar "in situ" el control de las materias primas, con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario, levantando en su caso, acta de disconformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato. 5.4. La entrega se efectuará en el lugar que la Administración designe, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos de transporte e instalación.

Los bienes quedarán en el punto de destino totalmente instalados o montados.

5.5. Si en el traslado, montaje o instalación de los bienes, éstos sufrieran daño, deterioro o perjuicio, serán reparados o sustituidos, según decida la Administración, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamar cantidad alguna por tal motivo.

5.6. La entrega en el centro o centros destinatarios se justificará mediante Acta de Recepción, efectuada por la Comisión que el IASAM designe.

6. Pagos.

6.1. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, del material suministrado, puesto en destino y en condiciones de uso, a beneplácito de la Administración, previa comprobación de cantidades y calidades, mediante acto formal y positivo que se expresará en Certificado extendido por la Comisión receptora. 6.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado, a la que se le acompañará carpeta resumen: copia de la Resolución de adquisición, Acta de Recepción, copia del contrato y fotocopia del depósito de fianza.

7. Finalidades, plazo de garantía y devolución la fianza. 7.1. Si el contratista por causa imputable al mismo, incurriera en mora en la entrega, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento.

El importe se hará efectivo mediante deducción de la misma en la correspondiente factura. En todo caso la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por daños y perjuicios. 7.2. El plazo de garantía se fija en doce meses (12), a contar desde la fecha de la recepción.

Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera necesario.

Durante el plazo de garantía el suministrador tiene derecho a ser oído y vigilar la aplicación de los bienes suministrados.

7.3. Si el retraso en la entrega no fuere por motivos imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se habia designado, se le concederá por la Administración el plazo, que será por lo menos igual al tiempo transcurrido, a no ser que el contratista pidiera otro menor.

7.4. Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto en los artículos 279 y 386 del Reglamento.

8. Prerrogativas de la administración y jurisdicción.

8.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a lo requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la asesoría jurídica en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente efectivos. 8.2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos podrán imponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

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