Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 10/2/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Turismo

RESOLUCION de 28 de enero de 1987, de la Dirección General de Turismo, sobre habilitación de Inspectores en materia de turismo.

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Por Reales Decretos 698/79 de 13 de febrero y 3585/83 de 26 de diciembre, fueron transferidas a esta Comunidad Autónoma de Andalucía, las transferencias y funciones en materia de Turismo, especificándose en el artículo 40.4 de la primera la competencia transferida de inspeccionar las Empresas y Actividades Turísticas.

Visto el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre que establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito territorial de la misma en materia de ordenación del turismo y visto el artículo 5.1 del Decreto 173/84, de 19 de junio sobre competencias en materia de inspección a esta Dirección General, y los artículos 1º y 2º de la Ley 3/1986, de 19 de abril de Inspección y Régimen Sancionador en materia de Turismo, vengo en disponer lo siguiente: Se faculta temporalmente a los funcionarios que prestan sus servicios en esta Consejería de Fomento y Turismo, y que a continuación se citan, para que, a partir de la fecha de la publicación oficial de esta Resolución, puedan ejercer funciones inspectoras en las empresas que realicen actividades turísticas cuya regulación y vigilancia corresponde a esta Consejería de Fomento y Turismo.

Sevilla, 28 de enero de 1987.- El Director General, Miguel Villegas Sánchez.

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