Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 13/2/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 9 de febrero de 1987, por la que se garantiza el funcionamiento de los distintos servicios públicos del ayuntamiento de Andújar (Jaén).

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Con cada huelga por el personal laboral de los Centros de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Andújar (Jaén), y que tendrá lugar durante los días

10, 11, 17, 18 y 19 de febrero y de forma indefinida a partir del día 24 del mismo mes, dado el carácter público de los distintos servicios que presta el citado Ente Local, éstos no pueden quedar paralizados por el legítimo derecho a la huelga que amparan al personal convocante de la misma.

Es por ello, por lo que resulta evidente la necesidad de adoptar las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de dicho servicio público, intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga.

En su virtud, en base a las atribuciones que confieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía el Estatuto de Autonomía y el Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo del arto 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y a la delegación que el Consejo de Goabierno de la junta de Andalucía realizó por Acuerdo de 5 de octubre de 1983,

D I S P O N G O

Artículo primero. La situación de huelga que afectará al personal laboral de los distintos Centros de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Andújar (Jaén), durante los días 10, 11, 17, 18 y 19 de febrero y de forma indefinida a partir del día 24 del mismo mes, se entenderá condicionada a que se mantengan los servicios mínimos que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Artículo segundo. El artículo anterior no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación, ni tampoco responderá a la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de febrero de 1987

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

Ilmos. Sres. Directores Generales de Trabajo y Seguridad Social y de Admon. Local y Justicia.

Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Bienestar Social y de Gobernación.

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