Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 13/2/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 12 de enero de 1987, de la Dirección General de Pesca, por la que se otorga autorización administrativa a La Conchuilla, SCA, para la instalación de un parque de cultivo de moluscos de 30.000 m2, en la margen izquierda del caño de Sancti-Petri, al lugar conocido por Las Conchuillas, término municipal de Chiclana y distrito marítimo de San Fernando.

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Visto el expediente instruido a instancia de "la Conchuilla, S.C.A." por el que solicita autorización administrativa para la instalación de un parque de cultivo de moluscos en la Z.M.T. del caño de Sancti-Petri, al lugar conocido por Las Conchuillas, término municipal de Chiclana, distrito marítimo de San Fernando, con una ocupación del dominio público de 30.000 m2, conforme a los datos y planos que figuran unidos al expediente nº 172 de este Centro.

Esta Dirección General de Pesca, previo el informe favorable del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica (PEMARES), ha tenido a bien acceder a lo solicitado otorgando la correspondiente autorización administrativa con las siguientes condiciones:

Primera. La presene autorización se otorga a título de precario, sin perjuicio de terceros que pudieran ostentar un mejor derecho, por un periodo de diez años, prorrogables a petición del interesado.

Segunda. El emplazamiento y las obras de instalación se ajustarán estrictamente al proyecto presentado y, en particular, a sus planos. Las obras, a que se refiere el párrafo anterior, serán exclusivamente las de cerramiento y preparación de la parcela. Darán comienzo en el plazo de un mes, debiendo quedar finalizados e iniciada la explotación en el plazo de seis meses, contados ambos desde el día siguiente al que tenga lugar la notificación.

El titular de la autorización queda obligado a conservar la zona en buen estado, debiendo encontrarse la parcela, en todo momento perfectamente señalizada y balizada a efectos de la navegación y con letreros que permitan su fácil localización, identificación y vigilancia. No podrá destinarse la instalación ni el terreno a usos distintos del autorizado. Asimismo no se podrá ceder sin previo expediente al efecto.

Tercera. Esta autorización quedará condicionada al acta de replanteo que se realice de acuerdo con el Artículo 13º de la Ley 23/1984, de 25 de junio de Cultivos Marinos, y a la revisión que establece el Artículo 16 de la citada Ley. Tanto el replanteo como la revisión se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que dicte el Organismo competente en materia de Puertos y Costas.

Cuarta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de lo que resulte del deslinde, que en su día pueda realizar la Administración.

Quinta. Deberán respetarse las servidumbres a que hace referencia el Artículo 4º de la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre Costas.

Sexta. Las especies autorizadas para su cultivo son: Almeja fina (Vernerupis decussata), Ostra plana (Ostrea edulis) y Ostión (Crassostrea angulata). El cultivo de otras especies requerirá la previa autorización de esta Dirección General de Pesca.

Asimismo, el sistema de cultivo deberá ajustarse al plan de explotación previsto en el proyecto.

Séptima. El titular deberá franquear la entrada en el establecimiento a los técnicos de la Dirección General de Pesca y a los de Salud. Se facilitará en todo momento, información sobre el proceso de cultivo. Igualmente viene obligado a rendir anualmente a la Dirección General de Pesca una relación estadística de su producción, especies, valor y peso, con su rendimiento por metro cuadrado.

Octava. Esta autorización queda sujeta al abono del canon de ocupación que pueda corresponderle, establecido por Decreto nº 2218/1975, de 24 de julio.

Novena. La autorización no exime de la obtención de licencias, trámites, obligaciones y autorizaciones que el titular deba cumplir u obtener de orden administrativo, fiscal, sanitario y laboral.

Décima. El titular deberá observar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos y en las Ordenes Ministeriales de 25 de marzo de 1970, (BOE nºs 84 y 91) en lo que no se opongan a la citada Ley, y de las demás disposiciones en vigor o que en su día puedan dictarse sobre la materia, y las de carácter general que le sean de aplicación. Asimismo observará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad y salubridad de moluscos.

Undécima. La Sociedad Cooperativa Andaluza "La Conchuilla" cumplirá las disposiciones específicas derivadas de la vigente Ley 21/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y deberá comunicar a la Dirección General de Pesca las altas y bajas de socios que se produzcan. En todo caso cualquier alteración del número de socios que tenga la cooperativa en el momento del otorgamiento de la autorización posibilitará el que la Dirección General de Pesca revise el alcance y contenido de la presente resolución.

Duodécima. Esta autorización caducará, previa formación del expediente al efecto, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones comprendidas en esta resolución.

Sevilla, 12 de enero de 1987.- El Director General, Fernando González Vila.

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