Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 13/2/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 20 de enero de 1987, de la Dirección General de Pesca, por la que se accede al cambio de dominio de la autorización otorgada a Ostrimar, S.A., para la instalación de una estación depuradora a favor de la Sociedad Cooperativa Andaluza Cromo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la instancia suscrita por D. Alejandro García Vila, en nombre y representación de Ostrimar, S.A., por la que solicita autorización para transferir a favor de la Sociedad Cooperativa Andaluza Cromo (Centro Regulador de la Oferta de Moluscos Onubenses), la autorización administrativa de una Estación Depuradora de Moluscos, que le fue otorgada por Decreto de la Dirección General de Pesca Marítima de 3 de abril de

1969 situada en la margen derecha del río Piedras, en las proximidades del Puerto de El Terrón, de Lepe (Huelva).

Resultando: Que la parcela de 13.310 m2, sobre la que se encuentra ubicada la Estación Depuradora fue otorgada en concesión a Ostrimar, S.A., y, que por Orden de la Consejería de Obras Públicas de 11 de septiembre de

1986, se autorizó su cesión a la Sociedad Cooperativa Andaluza, Cromo. Esta Dirección General de Pesca, de conformidad con lo señalado en el Artº 17 de la Ley 23/84, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, y considerando que en la tramitación del expediente se han verificado cuantas diligencias proceden en estos casos,

RESUELVE:

Primero. Autorizar el cambio de dominio solicitado a favor de la Sociedad Cooperativa Andaluza "Centro Regulador de la Oferta de Moluscos Onubenses", que se subroga en los plazos, derechos y obligaciones del anterior titular.

Segundo. La efectividad de esta resolución queda condicionada a que el cambio de dominio se formalice en escritura pública, tal y como exige la norma 27 de la O.M. de 25 de marzo de 1970, y se acredite dicho otorgamiento ante esta Dirección General con la primera copia de la misma, una vez liquidada del impuesto correspondiente, en la que se hará constar el hecho de la presentación a los efectos procedentes.

Tercero. La presente autorización no exime de la obtención de licencias, trámites, obligaciones y autorizaciones que el titular deba cumplir u obtener de orden administrativo, fiscal, sanitario y laboral.

Sevilla, 20 de enero de 1987.- El Director General, Fernando González Vila.

Descargar PDF