Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 13/2/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 5 de diciembre de 1986, por la que se establece el procedimiento a seguir para la creación de Bibliotecas Públicas o Agencias de lectura concertadas con los Ayuntamientos de Andalucía.

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La Ley del Parlamento Andaluz 8/83, de 3 de noviembre, diseñó el Sistema Bibliotecario de Andalucía en el que habían de integrarse las Bibliotecas de uso público existentes o que se creasen en el futuro (artº. 5.2), atribuyendo a la Consejería de Cultura la facultad de establecer el procedimiento para su autorización (artº. 3). Desarrollado ya el Sistema Bibliotecario de Andalucía por el Decreto

95/86, de 20 de mayo, y establecidos en sendas Ordenes del pasado 3 de junio los modelos de Conciertos para la creación de Bibliotecas y Agencias de Lectura, queda por regular el procedimiento a seguir para su creación, cuando la iniciativa parta de los Ayuntamientos de Andalucía.

Por ello y en virtud de la citada Ley, artº. 3, dispongo:

1º. Todo Ayuntamiento que, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 1986 (BOJA de 19 de junio), desee crear en su demarcación una Biblioteca Pública o Agencia de Lectura como institución dependiente del Centro Andaluz de Lectura, deberá presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura correspondiente, una instancia del señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento al Excmo. Sr. Consejero de Cultura solicitando, en nombre de la Corporación, la creación de una Biblioteca Pública o Agencia de Lectura.

Ese escrito deberá ir acompañado de los siguientes documentos: a) Certificación del señor Secretario del Ayuntamiento, con el visto bueno del señor Alcalde-Presidente, de la parte del Acta de la sesión plenaria en la que el Ayuntamiento acordó solicitar la creación de la Biblioteca Pública o Agencia de Lectura y autorizó al señor Alcalde para suscribir el Concierto de que se habla en el apartado siguiente. b) Concierto por triplicado entre el Ayuntamiento solicitante y la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en el que se estipulen los derechos y obligaciones que, respecto a dicha Biblioteca Pública o Agencia de Lectura, contraen ambas partes. Este concierto se concluirá sobre el modelo oficial (Orden de 3 de junio de 1986, BOJA de 19 de junio) que lleva incorporados el reglamento de régimen interno por el que se regirá la Biblioteca Pública o Agencia de Lectura. c) Certificación del Sr. Secretario del Ayuntamiento con el visto bueno del señor Alcalde-Presidente de que se han iniciado los trámites de consignar en el presupuesto ordinario del Ayuntamiento las partidas destinadas a la Biblioteca Pública o Agencia de Lectura. d) Certificación del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas de que, a propuesta del Ayuntamiento solicitante, ha sido nombrada la Junta de la Biblioteca Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento de régimen interno de dicha Biblioteca. e) Certificación del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas del nombramiento del Encargado de la Biblioteca Pública o Agencia de Lectura, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de régimen interno de dicha Biblioteca Pública o Agencia de Lectura.

f) Reseña, firmada por el cronista local o por el Secretario del Ayuntamiento, acerca de las características geográficas, sociales, económicas y culturales de la localidad. Se indicarán las actividades más sobresalientes de la población, riquezas principales del territorio, grado de instrucción de sus habitantes, índice de analfabetismo, escuelas y demás centros de enseñanza que funcionan en el término municipal, aficiones colectias más destacadas, manifestaciones artísticas, industriales más importantes y cifra aproximada de productores. g) Certificación del Arquitecto, Aparejador o Maestro de obras municipales, con el visto bueno del señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, de que el local destinado a Biblioteca se ajusta en sus dimensiones y condiciones a lo señalado en las normas recomendadas por la Consejería de Cultura. Se acompañará un plano del local destinado a Biblioteca, planta, alzado, secciones y fachadas, memoria del cálculo de estructuras y ubicación dentro de la población. h) Certificación del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas de que el local es conveniente para su fin y de que se han realizado las instalaciones a que se refieren las normas dando reseña detallada de las mismas.

2º. Una vez presentada la solicitud y comprobados los requisitos anteriores, debidamente informada por la Dirección del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas, la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura lo remitirá con informe favorable a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos indicados en el punto anterior, se requerirá al Ayuntamiento interesado para que los complete en el plazo de 20 días con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite.

3º. Antes de proceder a la creación de la Biblioteca o Agencia de Lectura mediante la oportuna Orden, el Centro Andaluz de Lectura deberá encontrar conformes los locales e instalaciones que se ofrecen en la preceptiva visita de inspección, que girará para informar a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

DISPOSICION FINAL

Se facultad al Director General de Fomento y Promoción Cultural para adoptar las normas y actuaciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Sevilla, 5 de diciembre de 1986

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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