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En uso de las facultades concedidas a esta Dirección General por el Art.
3º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984, sobre tallas mínimas y época de veda para moluscos, he tenido a bien establecer, previo los asesoramientos oportunos, un plan específico para la ordenación de la actividad marisquera en los distritos marítimos de La Línea de la Concepción y de Algeciras, de acuerdo con las siguientes normas:
Primera. Por la presente resolución se fijan las normas que se seguirán para la extracción de mariscos desde el próximo 1 de marzo hasta el 30 de septiembre de 1987, y que serán de aplicación en los Distritos Marítimos de La Línea y de Algeciras.
Segunda. Las especies objeto de regulación para la presente campaña, son las siguientes: Almeja chocha (Venerupis rhomboides), Concha fina (Callista chione), Almejón o bolo (Venus verrucosa), Coquina (Donax trunculus) y Chirla (Chamelea gallina).
Para el resto de las especies de moluscos no contempladas en el párrafo anterior, se observará lo dispuesto en la citada Orden de 12 de noviembre de 1984. No obstante lo anterior, el Corruco (Cerastoderma tuberculatum), dadas las especiales características que inciden en su explotación, podrá ser regulado durante la presente campaña, de forma independiente, previa propuesta formulada por los representantes del sector, permaneciendo, mientras tanto, prohibida su captura.
Tercera. El plan de pesca durante la presente temporada, queda establecido, según la época o zona de pesca, de la siguiente forma:
3.1. Marzo y abril:
a) Se autoriza la extracción de Almeja chocha, Concha fina, y Almejón, con una tara de 40 kilos por tripulante y día, y 30 kilos por embarcación y día, independientemente de la proporción que exista entre las distintas especies que se capturen.
b) Se autoriza la captura de Chirlas, con una tara de captura de 25 kilos por embarcación y día.
Durante este período se autoriza el ejercicio de la actividad marisquera sólo en la playa de la Atunara del Distrito Marítimo de La Lína. Unica y exclusivamente en los días de temporal de Levante, podrán las embarcaciones dedicarse a la captura de estos mariscos en el interior de la bahía de Algeciras, estableciéndose, en este caso, como punto de desembarco del marisco, el espigón de San Felipe.
3.2. Junio y julio:
a) Bahía de Algeciras: En esta zona, se podrá extraer durante este período Almeja Chocha, Concha fina, y Almejón; con la misma tara que la establecida en el apartado anterior.
b) Playa de La Atunara: Durante el mes de junio se autoriza la extracción de Chirlas con una tara de 25 kilos por embarcación y día, para el mes de julio se autoriza en esta zona la extracción de Coquinas, con una tara de 20 kilos por embarcación y día.
3.3. En los meses de mayo, agosto y septiembre, se prohíbe el ejercicio de la actividad marisquera en toda la zona objeto de la presente regulación, estableciéndose para la misma, la veda total.
Cuarta. Si las circunstancias así lo aconsejan y previo los asesoramientos oportunos, podrán introducirse cambios o modificaciones referentes a las taras de captura y épocas de veda establecidas en la presente resolución.
No se podrán extraer aquellas especies que no alcancen la talla mínima reglamentaria establecida en la citada Orden de 12 de noviembre de 1984.
Quinta. Se observará el cumplimiento de lo establecido por la resolución de la Dirección General de Pesca de 12 de febrero de 1987, por la que se establecen las normas de regulación para el ejercicio de la actividad marisquera en el litoral andaluz y, de forma especial, lo establecido para zonas afectadas a planes específicos de ordenación marisquera.
Sexta. El incumplimiento de cualquiera de las normas anteriores será sancionado conforme a la legislación vigente.
Sevilla, 17 de febrero de 1987.- El Director General, Fernando González Vila.
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