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El Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía, establece que tal distinción se concederá en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados por personas o Entidades que sean manifestación del trabajo y la solidaridad en beneficio de los ciudadanos. Es notorio y manifiesto que en D. Gillermo Pérez Villalta, concurren méritos suficientes para hacerse acreedor a esta distinción, que se manifiesta en su importante obra pictórica, destacando su cualidad de autodidacta de la pintura, con exposiciones en las Salas de Arte más famosas del mundo.
En consecuencia, por su contribución al futuro de Andalucía, a iniciativa del Consejero de Cultura, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 1987,
DISPONGO
Artículo único. Se concede a D. Guillermo Pérez Villalta, la Medalla de Andalucía en su categoría de plata con todos los derechos y honores previstos en el Decreto 117/1985 de 5 de junio.
Sevilla, 25 de febrero de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de la Presidencia
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