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Vistos los expedientes y las correspondientes propuestas de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y teniendo en cuenta que se justifica la necesidad de variar la composición actual de los Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Artículo primero. Modificar los Centros Públicos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo segundo. Autorizar la transformación de unidades mixtas de Educación Especial en unidades de Apoyo a la Integración, así como la creación de estas unidades en los Centros Públicos de Educación General Básica, en virtud de lo previsto en los artículos 13 y 15.3 del R.D.
334/85 de 6 de marzo de Ordenación de la Educación Especial (BOE de 16 de marzo de 1985).
Estas Unidades estarán a cargo de Profesores de Educación General Básica que estén en posesión de la especialidad de Pedagogía Terapeútica y, en su caso, de Audición y Lenguaje, y tendrán como finalidad educativa el proporcionar, a tiempo parcial, el refuerzo pedagógico y los apoyos individuales que los alumnos necesiten.
Artículo tercero. Dichas modificaciones surtirán efectos jurídicos y administrativos a partir del día 31 de agosto de 1986.
Sevilla, 31 de agosto de 1986.
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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