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En virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 60/1986, de 2 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma que durante el ejercicio de 1986 contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España para financiar obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER, Orden de 7 de mayo de 1986 y Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía, el Banco de Crédito Local de España y las Diputaciones Provinciales y entre la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de febrero de 1987,
A C U E R D A
Primero. Subvencionar, con arreglo a la solicitud formulada por la Diputación Provincial de Granada, el 50 por 100 de las cantidades que, en concepto de amortización de capital, intereses y comisión, tenga que abonar al Banco de Crédito Local de España dicha Diputación, por los proyectos municipales y en la cuantía de capital del préstamo concertado que a continuación se detalla:
Segundo. Subvencionar definitivamente, conforme a lo prevenido en el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de
1986, el 50 por 100 de la operación de crédito contraída por la Diputación Provincial de Granada con el Banco de Crédito Local de España, en la cuantía de capital del préstamo concertado que seguidamente se especifica, correspondiente a la acumulación ponderada de las aprobaciones parciales efectuadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de
1986, apartado primero, así como por el apartado primero del presente:
Tercero. El crédito concedido a la Diputación Provincial de Granada por el Banco de Crédito Local de España, que subvenciona la Junta de Andalucía en su 50 por 100, se concierta por un período de amortización de trece años y uno de carencia y a un interés anual del 11,25 más el 0,40 por 100 de comisión.
Cuarto. La Consejería de Gobernación comunicará al Banco de Crédito Local de España la puesta a disposición de la Diputación Provincial de Granada de los fondos correspondientes a la subvención aprobada.
Sevilla, 25 de febrero de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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