Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 10/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 5 de marzo de 1987, por la que se garantiza el funcionamiento del Hospital Infanta Margarita de Cabra (Córdoba), dependiente de la RASSSA.

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Convocada huelga por el personal Médico y Farmacéutico del Hospital Infanta Margarita de Cabra (Córdoba), dependiente de la RASSSA, para los días 10, 16, 17 y 18 del presente mes de marzo y con carácter indefinido desde el día 26 de este mismo mes, dado el carácter público de los servicios de asistencia sanitaria, éstos no pueden quedar paralizados por el legítimo derecho a la huelga que ampara al personal convocante de la misma.

Por ello, resulta evidente la necesidad de adoptar las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de dicho servicio público, intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga.

En su virtud, y en base a las atribuciones que confieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía el Estatuto de Autonomía y el Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo

2º del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y a la delegación que el Consejo de Gobierno de la Junta de Antalucía realizó por Acuerdo de 5 de octubre de 1983.

D I S P O N G O :

Artículo primero. La situación de huelga que afectará al personal médico y farmacéutico del Hospital Infanta Margarita de Cabra (Córdoba) durante los días 10, 16, 17 y 18 del presente mes de marzo se entenderá condicionada a que se mantengan los servicios mínimos que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Artículo segundo. El artículo anterior no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación, ni tampoco responderá a la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 1987

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

Iltmos. Sres. Directores Generales de Trabajo y Bienestar Social y de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Bienestar Social de Salud de Córdoba.

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